REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000735
ASUNTO : BP01-P-2012-000735


Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos: MAURO JOSE VILLARROEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.878.091 y WALTER DARWIN NICHOLLS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.409.370, quienes se encuentran incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º, en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos WILMER JOSE FERMIN ZAPATA y VICTOR ALFONZO BELLORIN BRITO; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

En fecha 28/01/2012, se encontraban reunidos un grupo de personas frente a un bodegón, cuando de pronto paso el ciudadano de nombre MAURO JOSE VILLARROEL JIMENEZ, montado en un carro, el cual efectuo varios disparos, logrando herir a dos de las personas que se encontraban en el sitio.

II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

1) DENUNCIA de fecha 28/01/2012, rendida por el ciudadano WILMER JOSE FERMIN ZAPATA.

2) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 01/02/2012, practicado en la persona de FERMIN ZAPATA WILMER JOSE.

3) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 01/02/2012, practicado en la persona de BELLORIN BRITO VICTOR JOSE.

4) RECONOCIMIENTO MEDICO Nº 09700-139-11.02/2010, de fecha 21/06/2010, practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, medico forense experto profesional, adscrita a la medicatura forense del CICPC de Barcelona.

5) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/01/12, practicada por el Funcionario: GUALBERTRO SUAREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegaciòn Puerto La Cruz.


6) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 165 de fecha 28-01-2012, suscrita por los funcionarios JOSE PEREZ y GUALBERTO SUAREZ, CTA DE ENTREVISTA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegaciòn Puerto La Cruz.

7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/02/12 realizada por el ciudadano ANTHONY JESUS BELLORIN.

8) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/12 realizada por el ciudadano PEDRO RAMON BELLORIN VIZCAINO.
9) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/12 realizada por el ciudadano MAXIMO BALTAZAR BELLORIN VIZCAINO.

10) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/12 realizada por el ciudadano LUIS BELTRAN BELLORIN VIZCAINO.

11) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/12 realizada por el ciudadano VICTOR EUGENIO BELLORIN VIZCAINO.


12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/02/12, practicada por el Funcionario: SUB-ISPECTOR T.S.U. KIBERCH ARENAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.

13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/02/12 realizada por el ciudadano VICTOR ALFONZO BELLORIN BRITO.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos MAURO JOSE VILLARROEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.878.091 y WALTER DARWIN NICHOLLS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.409.370, quien se encuentra incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º, en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos WILMER JOSE FERMIN ZAPATA y VICTOR ALFONZO BELLORIN BRITO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos MAURO JOSE VILLARROEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.878.091 y WALTER DARWIN NICHOLLS FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.409.370, quienes se encuentra incursos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º, en relación con el articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos WILMER JOSE FERMIN ZAPATA y VICTOR ALFONZO BELLORIN BRITO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. SIMON ZAMBRANO