REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000745
ASUNTO : BP01-P-2012-000745
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual RATIFICA solicitud vía telefónica conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS DANIEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nº 20.764.441, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del adolescente LUIS ENRIQUE GUSMAN MALAVE (OCCISO), en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Guardia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
I
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
Cursa TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 13-02-2012, suscrita por el centralista de guardia de la Policía del Estado, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Se recibe la misma del parte del centralista de guardia la Policía del estado informando que en el callejón Nº 03 sector, las Delicias de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por armas de fuego desconociendo mas detalles al respecto.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-02-2012, suscrita por el funcionario AGENTE WILMER MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.
• INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 285, de fecha 13-02-2012, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y MONTILLA WILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.
• INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 285, de fecha 13-02-2012, suscrita por el funcionario PEREZ JOSE Y MONTILLA WILMER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.
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• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, según actas procesales Nº K-12.0083.00423.01
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2012, tomada al ciudadano MALAVE GARCIA LEONERYS DONATA.
• ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-02-2012, tomada al ciudadano GABRIEL RAFAEL MILLAN CANO.
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario agente KIRBERCH ARENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.
• CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrita por el funcionario CARMERP GUMERSINDA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz. en la persona de GUZMAN MALAVE LUIS ENRIQUE de fecha 14-02-2012.
• ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN MALAVE
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario KIBECH ARNEAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS DANIEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.611.220 y 20.106.726, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, numeral 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del adolescente LUIS ENRIQUE GUZMAN MALAVE (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS DANIEL HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, titular de las cédulas de identidad Nº 20.764.441, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 409 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del adolescente LUIS ENRIQUE GUSMAN MALAVE (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practique la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO,
ABOG. SIMON ZAMBRANO
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