REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009852
ASUNTO : BP01-P-2011-009852
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, artículo 320 concatenado con el Artículo 317, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a ROSA OMAIRA MARTINEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 19/10/2008, como consecuencia de la denuncia interpuesta por el Ciudadano: ERICK ISRAEL MAITA BARRIOS, en la cual entre otras cosas expone: “… vengo a denunciar a la Ciudadana ROSA OMAIRA MARTINEZ, porque esta ciudadana le rompió el parabrisa del carro de mi papa..”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del presente proceso no se realizò”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a ROSA OMAIRA MARTINEZ (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA MAZA
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