REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000740
ASUNTO : BP01-P-2012-000740

Visto el escrito presentado por los DRA. KARINA LOPEZ, en carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEROA, previo traslado desde el COMANDO REGIONAL N° 7, PRIMER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 14-02-2012, por la presunta comisión de los delitos de “PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 ejusdem en perjuicio del local comercial “WILLY JOHNS”, asimismo el Fiscal 3º del Ministerio Público, igualmente coloca a disposición de este Tribunal, al referido ciudadano, imputándole, solicitando, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por los Defensora Publica, DRA. MARIA VICTORIA HEREIDA, este Tribunal Segundo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio tres (03) y vto de la presente causa, Acta Policial de fecha 14/02/2012, suscrita por el funcionario Sargento Segundo REY BENITEZ EDMUNDO, adscrito al COMANDO REGIONAL N° 7, PRIMER PELOTÓN DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DE DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el Oficial de la Policía del Estado Anzoátegui, DANIEL GUERRA, ambos adscritos al DIBISE del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se practico la detención del ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEROA, dejando entre otras cosas constancia de lo siguiente: “…En el día de hoy 14 de Febrero del presente año, me encontraba de servicios en la Carpa del DIBISE, ubicada en la Plaza Bolívar de Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo las 9:10 horas de la mañana aproximadamente pude observar a una ciudadana al frente de un local comercial en la calle Libertad denominado “WILLY JOHNS” que me hacía señales con las manos…al llegar al sitio pude observar a tres (03) ciudadanos desconocidos abandonando el sitio en un vehículo tipo moto, de color negro de baja cilindrada, todos portando armas de fuego, posterior a eso nos percatamos que venía saliendo otro ciudadano en actitud sospechosa del interior del local comercial antes mencionado, el ciudadano de color de piel oscura, vestía para el momento camisa de rayas y jeans de color blanco, llevaba consigo una funda para almohadas de color azul con blanco, procedimos a darle la voz de alto y a efectuar la revisión corporal del ciudadano quien quedó identificado como: VICTOR MANUEL FIGUEROA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.102.535, de 32 años de edad…a quien se le incautó oculta a la altura de la cintura, escondida bajo la camisa, y sujetada con el pantalón un arma de fuego: TIPO REVÓLVER, MARCA ROSSI, CALIBRE 378 m.m, SERIALES DESVASTADOS, COLOR NEGRO, EMPUÑADURA DE GOMA, ASÍ COMO DOS (02) CARTUCHOS CALIBRE 38 m.m; así mismo, para el momento que sujetaba en su mano derecha una funda para almohada color blanco con azul, contentiva en su interior de: TREINTA (30) BILLETES DE DENOMINACIÓN DE CINCUENTA (50) PARA UN TOTAL EN EFECTIVO DE MIL QUINIENTOS (1500) BOLÍVARES, procedimos a trasladarlo hasta la sede de la Carpa ubicada en la Plaza Bolívar de Puerto La Cruz con la finalidad de informarle al Comando Superior, en revisión efectuada en la Carpa se le incautaron los siguientes elementos: LENTES DE COLOR NEGRO CON DIBUJOS DE FLORES, CARTERA DE COLOR NEGRO, CAMISA DE CUADROS AZUL CON VERDE MARCA OXFORD, TALLA M, CINCO (5) FOTOGRAFÍAS TIPO CARNET DEL CIUDADANO VICTOR MANUEL FIGUEROA FERNÁNDEZ… Y UNA (1) FUNDA PARA ALMOHADA DE COLOR AZUL Y BLANCO… Es todo.- Cursa al folio Cuatro (4) de la presente causa, los Derechos del Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cursa al folio Siete (7) Planilla de Cadena de Custodia donde se deja constancia de la evidencia incautada.- Cursa al folio Ocho (8), Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MARYOLET DARIELA CALZADA BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad No. 16.383.592, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA, Cursa al folio Nueve (9), Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, LENNIS MARIA RAMIREZ GARCIA, Titular de la cedula de identidad No. 16.204.952, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA, Cursa al folio Diez (10), Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, SOLANGE CAROLINA GARCIA QUIJADA, Titular de la cedula de identidad No. 13.690.782, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA, Cursa al folio Once (11) Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, DAVIDZA JOSEFINA BERNAEZ GUTIERREZ, Titular de la cedula de identidad No. 16.479.491, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA, Cursa al folio Doce (12), Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, GERSON AMERICO NIETO GARCIA, Titular de la cedula de identidad No. 23.688.365, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA, Cursa al folio Trece (13), Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, ELIMAR CAROLINA COVA BRITO, Titular de la Cedula de Identidad No. 18.280.283, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA, Cursa al folio Catorce (14), Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, LUISANA MARIA MATA GIL, Titular de la Cedula de Identidad No. 16.840.18.280.283, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA, Cursa al folio Quince (15), Acta de Entrevista realizada al ciudadano, FRANKLIN JOSE HIDALGO LOMBANO, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.958.286, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA, Cursa al folio Dieciséis (16), Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, DORA MORELIS BRAZON BECKER, Titular de la Cedula de Identidad No. 17.237.349, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA, Cursa al folio Diecisiete (17), Acta de Entrevista realizada a la ciudadana, CESAR AUGUSTO ARISTIZABAL ARISTIZABAL, Titular de la Cedula de Identidad No. E-84.317.842, suscrita por el TTE. PABLO MIGUEL AGUILAR GUERRA. TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEROA, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 ejusdem en perjuicio del local comercial “WILLY JOHNS”;; por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEROA, estableciendo como calificación el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 ejusdem en perjuicio del local comercial “WILLY JOHNS. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto al cambio de sitio de reclusión, Acordándose el traslado al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui “. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Así mismo se ordena como sitio de reclusión donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado VICTOR MANUEL FERNÁNDEZ FIGUEROA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-14.102.535, natural de Barcelona, donde nació en fecha 16/06/1979, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de VICTOR MANUEL FIGUEROA (F) Y MARILIS FERNÁNDEZ (V), residenciado en CALLE MATURIN, CASA S/N, COLOR VINOTINTO, DETRÁS DE LA CHICA. BARCELONA, TELÉFONO (0426) 385.08.70;, por la comisión de los delitos de “PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 ejusdem en perjuicio del local comercial “WILLY JOHNS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3 en concordancia con el articulo 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. SIMON ZAMBRANO