REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000675
ASUNTO : BP01-P-2005-000675
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GENARO ANTONIO BANQUET RAMIREZ, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prorroga de Medidas de Protección acordada por este Tribunal en fecha 01/03/2005, a fin que se garantice la integridad del ciudadano GENARO ANTONIO BANQUET RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.731.261, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 16-02-05, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano GENARO ANTONIO BANQUET RAMIREZ, donde solicita Medida de Protección, en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F19-095-05, que cursa ante Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que funcionarios de la DISIP, lo llevaron detenido al igual que su padre Luís Banquet, siendo golpeados y torturados; éstos funcionarios nos manifestaron que si los denunciaban los iban a matar.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada el ciudadano GENARO ANTONIO BANQUET RAMIREZ y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Prorroga de Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Urdaneta, Casa 328, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadano GENARO ANTONIO BANQUET RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.731.261, extensiva al ciudadano LUIS BANQUET. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a efectivos adscritos a esa Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase la presente solicitud al Fiscal Superior del Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSALBA MAZA.
|