REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000741

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, en carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados PEDRO LUIS CEDEÑO BARRETO, FREDDY JOSE AMAIZ CHAGUAN, ELVIS LEONARDO VILLALBA Y VICTOR ALFONZO SALMERON, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con la circunstancia agravante del ordinal 5, del articulo 2 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley de la Delincuencia Organizada, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Solicito un reconocimiento en rueda de individuos, en virtud de la denuncia consignada ante este juzgado. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por los Defensores Privados, DRES. HENRY CARMONA, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Riela a los folios 03 al 05 de la presente causa, Acta de INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JUAN RICO, en la cual deja Constancia de los hechos que se le imputan. A los folios 06 y 07 de la causa cursan INSPECCION Nº 282 y 283, de fecha 13-02-2012, suscrita por el funcionario JUAN RICO, Detective GRNY ALVAREZ, Agentes Juan HERRERA, HERIBERTO WETTEL Y WILLIAN NOGUERA, cursa a los folios del 8 al 10 COPIAS FOSTOTATICA, cursa al folio 12 REGISTRO CADENA CUSTODIA, cursan a los folios del 13 al 15 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, cursa al folio 16 y 17 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-02-2012, tomada al ciudadano RONALD DAVID VELASQUEZ SALAZAR, cursa al folio 18 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-02-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JUAN HERRERA, cursa al folio 20 INSPECCION TECNICA Nº 284 de fecha 13-01-2012, cursa al folio 22 REGISTRO CADENA CUSTODIA Nº K-12-0083-00425, cursa al folio 26 al 28 EXPERTICIA Nº 83, 84 y 85 de fecha 13-02-2012, cursa al folio 30 ACTA DE INNVESTIGACION PENAL de fecha 13-02-2012, cursa al folio 31 DENUNCIA Nº I-926.408 de fecha 13-02-2012, cursa al folio 35 y 36 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-02-2012, suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA, cursa al folio 37 INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 502, de fecha 13-02-2012, riela al folio 39 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-02-2012, tomada al ciudadano UBALDO VALENTIN AVILA ROMERO, cursa al folio 43 ACTA DE INVESTIGACION de fecha 14-02-2012, cursa al folio 44 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-02-2012, suscrita por el AGENTE Juan herrera, CURSA AL FOLIO 46 CONSTANCIA MEDICA. SE DEJA CONSTANCIA El IMPUTADO PEDRO LUIS CEDELO BARRETO presenta historial por ante Sub-delegación Puerto la Cruz, según expediente i-304.768, DE FECHA 28-09-2010, POR EL DELITO DE DROGA.

TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos PEDRO LUIS CEDEÑO BARRETO, FREDDY JOSE AMAIZ CHAGUAN, ELVIS LEONARDO VILLALBA Y VICTOR ALFONZO SALMERON, por el delito de ROBO IMPROPIO, LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal respectivamente, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con la circunstancia agravante del ordinal 5, del articulo 2 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, de la Ley de la Delincuencia Organizada, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, En relación al petitorio de la defensa en cuanto la aplicación de medida cautelar, este tribunal la declara Sin Lugar.

CUARTO: Así mismo se ordena como sitio de reclusión la Zona Policial Nº 02, donde permanecerán recluidos los ciudadanos a la orden y disposición de este Tribunal.

QUINTO: Se acuerda convocar a las partes a una Reconocimiento en Rueda de Individuos.

SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Líbrense las comunicaciones pertinentes. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos PEDRO LUIS CEDEÑO BARRETO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.080.964, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/09/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos LUIS JOSE CEDEÑO (V) y LILIANA BARRETO (v) residenciado Barrio Mariño, Calle quesera casa Nº 07, Puerto la Cruz, Teléfono: 0281-2672038, FREDDY JOSE AMAIZ CHAGUAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.192.281, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/11/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos FREDDY AMAIZ (V) y ANA MERCEDES CHAGUAN residenciado calle San Félix, casa Nº 46 el Pensil, 0281-2655463, Puerto la Cruz, ELVIS LEONARDO VILLALBA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.793, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/09/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos YUSMELI VILLALBA, residenciado calle Urdaneta, casa Nº 28, El Pensil, 0281-2685576, Puerto la Cruz, y VICTOR ALFONZO SALMERON GRAU, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.419, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/10/1985, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos VICTOR SALMERON (V) y LIDUVINA GRAU residenciado Guanire, Bloque, Nº 4-Apto 11, 0281-2698782, Puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de de PEDRO LUIS CEDEÑO BARRETO, FREDDY JOSE AMAIZ CHAGUAN, ELVIS LEONARDO VILLALBA Y VICTOR ALFONZO SALMERON, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, con la circunstancia agravante del ordinal 5, del articulo 2 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, de la Ley de la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. SIMON FRANCISCO ZAMBRANO