REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000830
ASUNTO : BP01-P-2012-000830
Visto el escrito presentado por la DRA. MILAGROS GOITIA, actuando en mi carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS ALFREDO SOLANO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones presentadas por esta representación fiscal las cuales cursan en la presente causa, procediendo a darle lectura a las mismas, y pido se deje constancia en actas de que le fue leído en este acto tanto al imputado como a su Defensa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como lo es el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, Prevista y Sancionada en el articulo 413 ejusdem; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medidas Privativa Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, y que se continué por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal ABG. CORALID JARAMILLO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, considera pertinente pronunciarse sobre la intervención de la defensa pública: Penal.
Se califica la aprehensión del imputado LUIS ALFREDO SOLANO, como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las presentes actuaciones cursa a los folios 3 y su vlto de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 20/02/2012, suscrita por el funcionario oficial OMIRSA JOSEFINA MACHUCA, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui Zona Nº 04, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado LUIS ALFREDO SOLANO. Al folio 4 y su vlto de la causa, DENUNCIA Nº 0041-12, de fecha 20/02/2012, interpuesta por la ciudadana LESBIA JOSEFINA MARCANO… Es todo. Al folio 05 y su vlto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/02/2012, rendida por el ciudadano WLADIMIR GONZALEZ MARTINEZ… Es todo. Al folio 06 y su vlto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/02/2012, rendida por la ciudadana YSMAURY CAROLINA MARCANO… Es todo. Al folio 08 CONSTANCIA MEDICA, de fecha 20/02/2012…Es todo.
Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, Prevista y Sancionada en el articulo 413 ejusdem, en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Publico, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, estamos en presencia de unos hechos punibles éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, mas sin embrago observa este Juzgado que no se encuentra acreditado en actas el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por lo que no se encuentran acreditados los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3°) Presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. 6.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado y 8°) la Presentación de Dos (02) fiadores que devenguen DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán presentar Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia, Carta de Buena Conducta y Fotocopia de la Cedula de Identidad, por lo que en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de decretar libertad sin restricciones en virtud de los razonamientos antes expuestos.
Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes.
Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, zona policial N° 04 donde deberá permanecer el imputado de autos, a la orden de este Tribunal, hasta que satisfagan las condiciones impuestas por este Juzgado. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo decidido en este acto.
Se acuerda evaluación médica forense del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al ciudadano LUIS ALFREDO SOLANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.000.206, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/07/93, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Manuel Enrique Guzmán y Antonia Bolano del Carmen, residenciado Calle Los Roques, casa sin numero, sector José Gregorio Monagas, Aragua de Barcelona, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el primer aparte del articulo 80 del Código Penal y LESIONES MENOS GRAVES, Prevista y Sancionada en el articulo 413 ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARIA A NERI.
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