REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006424
ASUNTO : BP01-P-2010-006424
Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. WOLGFANG DEL VALLE CARABALLO, Defensor Privado, en su condición de defensor del imputado DOUGLAS GENARO NORIEGA BRITO, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 24 de Diciembre de 2010, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de Diciembre de 2010, a la imputada DOUGLAS GENARO NORIEGA BRITO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.879.062, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05/06/1981, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio T.S.U. Petrolero, hijo de los ciudadanos RAMON NORIEGA (v) y MARIA BRITO (v), residenciado en la Calle Batallón Bolívar, Casa Nº 22, Sierra Maestra, cerca de la Gestoría Alfonso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0416-5801822 y 0281-2673749, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Quince (15) días a Cuarenta y Cinco (45) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado DOUGLAS GENARO NORIEGA BRITO, modificándolo de cada QUINCE (15) DÍAS A CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
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