REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000635
ASUNTO : BP01-P-2011-000635
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano Dr. JULIO CESAR PINTO GUERRA, Defensor Privado, en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Tribunal el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Febrero de 2011 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano JAIRO SEGUNDO ARANGO ARROYO, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 04 de Febrero de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, a los ciudadanos JOSE LUIS ANTON ARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.054.288, natural de Puerto la Cruz, donde nació en fecha 08/10/83, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de los ciudadanos José Antón y Rosa Arcia, residenciado en la Urbanización Guanire, Vereda 6 Casa 84, Sector A, Puerto la Cruz, teléfono 0281-267374, y JAIRO SEGUNDO ARANGO ARROYO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.009.094, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, donde nació en fecha 24/06/76, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Diseño Interior, hijo de los ciudadanos Dario Arango y Etilvia de Arango, residenciado en la Calle Inos, Casa s/N, color amarillo al lado residencias Urimisres Pozuelos, teléfono 0281-700.80.93; por encontrarlos responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado JAIRO SEGUNDO ARANGO ARROYO, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de Febrero de 2011, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano JAIRO SEGUNDO ARANGO ARROYO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Dr. JULIO CESAR PINTO GUERRA y MANTIENE al imputado JAIRO SEGUNDO ARANGO ARROYO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
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