REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009478

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de EXTRAVIO DE PLACAS, en agravio de CARLOS JULIO RANGEL VALERA; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

Se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS JULIO RANGEL VALERA, quien expuso: “…que extravié la matricula trasera de mi vehículo la cual está signada con la nomenclatura FBF-76V, y las características generales del vehículo son marca CHEVROLET, modelo OPTRA, color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, año 2005, serial de carrocería 9GAJM52365B032177, serial motor T18SED093713”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico…”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de EXTRAVIO DE PLACAS, en agravio de CARLOS JULIO RANGEL VALERA; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSALBA MAZA