REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000387
Visto el escrito presentado por el Abogado TOMAS ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado, al imputado JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, ordinal 1º, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR (OCCISA; solicito de igual manera en este acto le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza ABG. HECTOR MORALES CAMPOS, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley en actas separadas, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: dadas las circunstancia en que fue aprehendido el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, se decreta el procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Pena.
SEGUNDO: Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan: 1.- CON LA TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó lo siguiente: “Se recibe llamada telefónica de parte del Centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en el Barrio Cruz Verde de esta Ciudad, en un terreno donde funcionaban los galpones de Moya Meneses, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando los pies y manos atadas, en avanzado estado de putrefacción, desconociendo mas detalles al respecto.2.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Mayo de 2010, rendida por el ciudadano: FIGUERA ORLANDO RAFAEL, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-08.235.723, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…Yo me encontraba en mi residencia cuando llego la hermana de mi mujer de nombre TERESA BOLIVAR, y me dijo que habían matado a mi hija SILVIA JOSEFINA y me dijo que la trajeron para esta sede…”3.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Mayo de 2010, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el Adolescente: FIGUERA BOLIVAR ORLANDO RAFAEL, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad (NO CEDULADO), plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…Yo me encontraba cerca de mi casa jugando, en la mañana de hoy, en eso llego mi papa y me dijo que habían encontrado muerta a mi hermana y llegamos hasta esta oficina, vi el cuerpo y la reconocí por las manos y el pantalón blue jeans que llevaba puesto…”4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE ANTONIO MARCANO, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en deja constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expone: “…Encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en el barrio cruz Verde, calle principal, frente al aserradero se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino presentando avanzado estado de descomposición , desconociendo mas datos al respecto, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario AGENTE LUIS GALEA, a fin de constatar tal información y de ser veraz la misma, realizar las primeras pesquisas y la respectiva inspecciones técnicas, una vez en la precitada dirección previa identificación como funcionarios al servicio de esta institución, y manifestar el motivo de nuestra visita, fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado Anzoátegui, al mando del funcionario Sub. Inspector CESAR RUIZ, chapa 1929, quien nos condujo al lugar donde se encontraba la interfecta, una vez allí pudimos observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, presentando avanzado estado de descomposición, quien presentando las siguientes características: de tez morena, de 1.68 metros de estatura, color de cabello negro y como vestimenta un blue jeans, una correa de color verde y una blusa de color negro, asimismo se le pudo observar que a nivel de los codillos se encontraba sujeta con un segmento de tela de color blanco de un (01) metro de longitud y a nivel de las muñecas se encontraba sujeta con una soga (mecate) de un (01) metro de longitud, seguidamente siendo las 12:00 horas de la tarde el funcionario Agente LUIS GALEA, procedió a realizar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho y a su vez al cuerpo inerte, logrando colectar como evidencia de interés criminalistico unas soga de color amarillo (mecate) y un segmento de tela de color blanco, posteriormente le realizo la inspección al cadáver no pudiéndosele apreciar signos de violación, debido al avanzado estado de putrefacción en el que se encontraba la hoy occisa, seguidamente amparados en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a la remoción del cadáver, siendo depositado en nuestra unidad forense. Acto seguido me entreviste con moradores del lugar, a quienes le preguntamos si tenían conocimiento del presente hecho o de la identidad de la interfecta, indicándonos esta que dos niños quienes se encontraban cazando pájaros se tropezaron con el cadáver dando parte inmediatamente a las autoridades y desconocer de la identidad de la misma ya que esta irreconocible, optando por trasladarnos a la sede de nuestro despacho, donde quedara en calidad de deposito, para que le sea practicada la respectiva necropsia de ley…”5.- CON LA INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1566, de fecha 10 de Mayo de 2010, practicada por los funcionarios Agentes LUIS GALEA y ANTONIO MARCANO, adscritos a la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberla practicado en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO CRUZ VERDE, TERRENO MOYA MENESES, FRENTE DEL ASERRADERO, UBICADO EN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; “Tratase de un sitio de suceso ABRIERTO, correspondiente a un terreno, ubicado en la dirección antes nombrado, cuya calzada se encuentra de superficie natural (tierra) en su totalidad, no se aprecian aceras de concreto ni brocales, la misma se observan postes de sostén de guayas debidamente engastados seguidamente pudimos constatar que el terreno esta conformado principalmente vegetación del tipo herbácea y árboles de mediano y gran tamaño y entre estos se encuentra el cuerpo inerte de una persona de sexo femenino en posición decúbito ventral, presentando como vestimenta una blusa de color negra, pantalón tipo jeans, de color azul, compuesto por una correa de tela de color verde claro, en avanzado estado de putrefacción, donde se observa que a la altura de los tobillos se encuentra un segmento de tela de color blanco la cual esta amarrada a ambas piernas, donde posteriormente fue medido y mide aproximadamente un metro de largo, seguidamente en el área de las muñecas se aprecia una cuerda de color amarilla donde esta amarrada a ambas manos, la cual fue medida y alcanza un metro de largo, de igual manera se aprecia que dicho cuerpo inerte presenta como CARACTERISTICAS FISICAS Y FISONOMICAS DEL CUERPO: Cabello crespo de color negro corto, frente amplia, cejas regulares, rostro presentando protucion de la lengua y rastros de mostrousidad cadavéricas, de un metro sesenta y ocho centímetros de altura aproximadamente, color de piel morena. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se aprecia abundante fauna cadavérica en las diferentes zonas corporales del mismo. No así lesiones visibles. IDENTIFICACION DEL CADAVER: Según informaciones suministradas por familiares del referido interfecto quedo identificado como: SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR, de 15 años de edad, indocumentada. Se tomaron impresiones fotográficas de carácter general a lo particular, las cuales serán anexadas al presente informe pericial posterior a su copiado…”6.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario Agente de investigación AGENTE ANTONIO MARCANO, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en deja constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expone: “…Encontrándome en la sede de este despacho, me traslade hasta la unidad Móvil de Medicina Forense, en compañía del funcionario Agente Luís Galea, conjuntamente con la Dra. GUMERCINDA CARNERO, a fin de presencial la respectiva necropsia de ley, que se le practicará a la adolescente SILVIA JOSEFINA BOLIVAR FIGUERA, quien aparece como victima en la presente averiguación, una vez en el precitado lugar, se le practico lo acordado a la occisa, pudiendo constatar que la causa de la muerte de la mismo, se origino a causa de Asfixia Mecánica, asimismo presento una herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en la región de la pierna izquierda, habiendo culminado tal diligencia optamos por regresarnos a la sede de nuestro despacho…” 7.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2010, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: BOLIVAR RAMOS SILVA MARGARITA, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-08.232.152, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…En la tarde del día de ayer mi hermana TERESA BOLIVAR, me dijo que habían matado a mi hija SILVIA JOSEFINA, y que la habían encontrado por los galpones de Moya Meneses, en Cruz Verde…”8.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE JUAN GONZALEZ, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien en deja constancia de la siguiente diligencia y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa procesal nmuero I-347.678, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), estando en las instalaciones de este despacho se presento el ciudadano FIGUERA ORLANDO RAFAEL, cedula V-08.235.723, identificado plenamente en actas anteriores, quien nos hizo entrega del certificado de Partida de Nacimiento de su hija quien en vida respondía al nombre de SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR, (Occisa), quien figura como victima en la referida causa, por lo que una vez recibida dicha documentación, se le informo a la superioridad…”9.- CON EL CERTIFICADO DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de fecha 11 de Mayo de 2010, emitido por el ciudadano RAUL ANTONIO SEGURA, Registrador Civil de la Parroquia Naricual, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia que dicho documento es copia fiel de su original que reposan en los archivos de dicho registro, específicamente del acta de nacimiento nº 773, del año 1995, parroquia Naricual, a nombre de la adolescente SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR…”10.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2010, rendida por ante la Subdelegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana: BOLIVAR RAMOS CARMEN TERESA, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-08.250.016, plenamente identificado en autos, por ser testigo referencial en la presente causa, quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: “…los vecinos del sector empezaron a decir que una muchacha, que habían encontrado muerta era la hija de mi hermana, de inmediato me fui para la casa del papa de nombre Orlando y este me dijo que tenia varios días sin verla, porque estaba que su mama, luego el vio el cadáver y era su hija…”11.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 Mayo de 2010, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito a la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en al cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…en esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales seguidas con el numero I-347-678, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO9, me traslade en compañía del funcionario Agente Juan González y Cesar Figueredo, hacia la siguiente dirección CALLE 13 DEL BARRIO EL VIÑEDO DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de ubicar y citar a la ciudadana MARIULKIS, quien aparece mencionada en la entrevista tomada al ciudadano ORLANDO JOSE FIGUERA BOLIVAR. Presentes en la citada calle, luego de realizar varios recorridos, logramos avistar la residencia de la persona requerida por la comisión, lugar donde fuimos recibidos por una ciudadana quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia se identifico como MARYURI MARGARITA REYES DE RODRIGUEZ, venezolana, natural de esta ciudad, Casada, del hogar, cedula de identidad V-12.273.363, señalando ser la progenitora de la ciudadana requerida por la comisión quien se encontraba presente en el lugar, quedando identificada como MARIULKIS ISABEL LOPEZ SIFONTES, de 15 años de edad, indocumentada, quien al ser impuesta del motivo de nuestra visita, manifestó que el día 06-05-10, había visto a SILVIA y le dijo que no podía acercarse a ella por que la banda de “ÑUÑU”, quien esta al mando de YOYO, y otros mas, la amenazaron para que andara con ellas por que si no la iban a matar por SAPA, asimismo indico que el día de ayer 10-05-10, una muchacha del barrio de nombre MARIA, le dijo que entre ella, su hermana ANDREA y otras joven conocida como LA GORDA, habían golpeado a SILVIA, ya que las mando YOYO, diciendo que si no lo hacían pagarían ellas o sus novios, escuchando lo antes expuesto, procedimos a trasladarnos hasta la sede, conjuntamente con la joven y su representante, a fin de declarar con relación al hecho que se investiga…”12.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2010, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la adolescente MARIULKIS ISABEL LOPEZ SIFONTES, de 15 años de edad, indocumentada, testigo referencial en la presente causa, quien en relación a los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: “…Resulta que yo el día Miércoles 05-05-2010, siendo aproximadamente las doce del medio día, yo fui a visitar a mi amiga de nombre SILVIA, conocida también como LA MOROCHA, a la residencia de la ciudadana de nombre YULI, ubicada en la calle las Arenas del sector el Viñedo de esta ciudad, una vez que estoy en dicha residencia me pongo hablar con mi amiga antes nombrada y en eso salio YULI, y la misma sin mediar palabra alguna me agarro por el cuello y comenzó a decirme “Que esta sapeando, para irle a contar a los de la banda de ÑUÑU, por lo que yo le respondí que yo solamente fui a visitar a mi amiga SILVIA, ya que ella tenia unos zapatos deportivos que yo le había prestado y los fui a buscar, en eso la ciudadana antes nombrada me suelta y me dice que me fuera, por lo que yo me despedí de mi amiga antes mencionada y cuando había caminado cinco metros aproximadamente salio un sujeto conocido como YOYO, y el mismo me puso un arma de fuego tipo pistola y me dice “Mira carajita aquí no te quiero ver mas ya que tu eres del otro sector y los de allá son unos sapos” en vista de eso yo me fui para mi casa, luego el día jueves 06-05-2010, siendo aproximadamente las once horas de la mañana, en el momento que yo me encontraba en la parte de afuera del liceo en donde yo estudio, escucho que me llaman por mi nombre por lo que volteo y me doy cuenta que es mi amiga SILVIA, y yo le digo que se acerque y ella me dice que no podía por que la tenían amenazada que si la veían hablando conmigo la iban a matar, en vista de esto ella siguió caminando y yo entre a clase y posteriormente me fui a mi residencia, luego el día viernes 07-05-2010, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, yo me encontraba en mi salón de clase y llego una compañera de nombre MAIRA, y me dijo que el Jueves 06-05-2010, en horas de la noche en el momento que se encontraba en compañía de SILVIA, en la Plaza que esta en la calle de Arena de dicho sector, llego el sujeto conocido como el YOYO, y el mismo le dio varias cachetadas a SILVIA, y le decía “esto te lo mereces por andar con la gente del otro sector del Viñedo” luego MAIRA, no pudo seguir contándome mas por que llego la profesora y comenzó a dar clase, luego el día de ayer lunes 10-05-2010, siendo aproximadamente las siete horas de la mañana, volví a encontrar con MARIA, en el salón de clase y me comenta que entre ella, su hermana ANDREA, y otra conocida como LA GORDA, habían jodido a SILVIA, el día viernes 07-05-2010, ya que el sujeto conocido como el YOYO, EL CHINO, CABEZON y otros mas, las habían mandado que le dieran una golpiza por que sino ellos las iban a matar a ellas, y terminamos de hablar por que llego la profesora y comenzó a dar clase, luego como a la una de la tarde de ese día, en el momento que me dirigía a mi casa, me encontré con un primo de SILVIA, que le dicen TATO, y el me pregunto que si había visto a SILVIA, , y yo le respondí que no la había visto desde el día jueves 06-050-2010, entonces el me dice que al parecer había aparecido muerta, en vista de esto yo me fui a mi residencia, luego ayer en horas de la noche en el momento que me dirigía a casa residencia de un amigo de nombre JIMMY, me encontré con MARIA Y LA GORDA, y la primera me dice que había recibido una llamada a su teléfono celular donde le decían que SILVIA, la habían matado, en eso LA GORDA, dice mejor me pierdo ya que los familiares de SILVIA, son muy peligrosos por lo que yo le dije que no hiciera eso, y ella me dijo que si lo iba hacer, por que si los familiares de la hoy occisa se enteraban de que ella la había jodido entonces iban a tomar represalias contra ella, luego el día de hoy llego una comisión de este organismo Policial y me pidió la colaboración a fin de rendir declaración en relación al presente caso…” EN RELACIÓN A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, CONTESTO LO SIGUIENTE: CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le dijo la hoy occisa ese día jueves 06-05-2010? CONTESTO: “Ella me dijo que no podía hablar conmigo, ya que los sujetos conocidos como EL YOYO, EL CHINO y EL CABEZON, la tenían amenazada de muerte, ya que si la veían hablando conmigo ellos la iban a matar” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por que motivo esos sujetos no querían que la hoy occisa tuviera trato con se persona? CONTESTO: “Por que yo vivo en el sector en donde reside el sujeto conocido como ÑUÑU, EL YOYO, EL CHINO y EL CABEZON, tiene problemas con dicho sujeto, entonces ellos no querían que yo me la pasara con mi amiga SILVIA, ya que yo supuestamente le llevaba chisme ÑUÑU” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde residía la hoy occisa? CONTESTO: “Ella vivía en el rancho de la ciudadana YULI, ubicada en la calle las Arenas del sector el Viñedo de esta ciudad” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dichos sujetos llegaron amenazar de muerte a la hoy occisa? CONTESTO: “Bueno ella me había contado que EL YOYO, EL CHINO y EL CABEZON, la habían amenazado de muerte, ya que no la querían ver hablando con ninguna persona del sector por donde yo resido y como ella tenia amistad conmigo, entonces la habían amenazado” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: “Si, yo sospecho del YOYO, EL CHINO Y EL CABEZON, ya que los mismos la tenían amenazada de muerte”13.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOAN PEREZ, adscrito a la Subdelegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha y prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-347.678, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario AGENTE CESAR FIGUEREDO y la joven MARIULKIS LOPEZ SIFONTES, hacia la siguiente dirección CALLE BOLIVAR, CASA Nº 54, DEL BARRIO EL VIÑEDO DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de ubicar y citar a las ciudadanas mencionadas en actas como MARIA, ANDREA y GLORIA, quien aparecen mencionadas en la entrevista tomada al ciudadano ORLANDO JOSE FIGUERA BOLIVAR. Presentes en la citada calle, luego de realizar varios recorridos, logramos ubicar la residencia de la persona requerida por la comisión, lugar donde fuimos recibidos por una ciudadana quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia se identifico como GRACIELA JOSEFINA AVILA GUERRERO, Cedula de identidad nº V-10.434.738, señalando ser la progenitora de las ciudadanas mencionadas como AMRIA y ANDREA, quienes se encontraban presentes en la residencia quedando identificadas como MARIA ALEJANDRA ACOSTA AVILA, de 13 años de edad, cedula de identidad V-27.072.826, y ANDREA GABRIELA AVILA, de 16 años de edad, indocumentada, por lo que fueron trasladadas hasta la sede a fin de que rindan entrevistas relacionadas con el caso, acto seguido, las ciudadanas antes identificadas, nos condujeron hasta la residencia de la nombrada como LA GORDA, lugar donde fuimos atendidos por una ciudadana del sexo femenino quien al ser impuesta del motivo de nuestra presencia dijo ser la persona requerida identificándose como JENNIFER MARIA KELIMAR CASTRO BARRIOS, de 18 años de edad, Estudiante, cedula de identidad V-27.141.531, quien también fue trasladada hasta la sede, donde una vez aquí, rindieron sus respectivas entrevista aportando las informaciones referentes al caso que nos ocupa…”14.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2010, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la adolescente MARIA ALEJANDRA ACOSTA AVILA, de 13 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital, estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle Bolívar, casa sin numero 54-D, sector Ocho de noviembre del barrio el Viñedo de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-27.072.826, quien en relación a los hechos investigados, manifestó lo siguiente: “…Resulta que el día Jueves 06-05-2010, en horas de la tarde, yo me encontraba en la Placita, que esta ubicada en el sector ocho de noviembre del barrio el Viñedo, en compañía de mi amiga SILVIA, y en eso llego el sujeto conocido como EL YOYO, y el mismo sin mediar palabras algunas agarro a la fuerza a SILVIA y comenzó a cachetearla y le decía “esto te lo mereces por andar con la gente del otro sector del Viñedo”, luego me fui para mi casa y SILVIA, se quedo con YULI, luego el día Viernes 07-05-2010, yo me encontré en el liceo en donde estudio con mi otra amiga de nombre MARIULKIS LOPEZ, y le comento lo que había sucedido a SILVIA en la noche anterior, , luego dejamos de hablar por que llego la profesora y comenzó a dar clase, posteriormente me fui a mi casa y siendo aproximadamente las nueve horas de la noche de ese día, yo me encontraba en mi residencia y llego mi hermana de nombre ANDREA, en compañía de los sujetos conocidos como EL YOYO, EL CHINO Y EL FLACO, y los mismos nos dijeron a las dos que si no jodiamos a SILVIA, ellos nos iban a matar, luego ellos se marcharon y a los pocos minutos llego una amiga de nombre YENIFER conocida como LA GORDA, y me dice que cuando venia para mi casa se encontró con los sujetos antes mencionados y los mismos le dijeron que si no jodia a SILVIA, ellos la iban a matar en vista de esto yo también le comente lo que me habían dicho los sujetos y entonces tomamos la decisión de ir a buscar a SILVIA, al rancho de la ciudadana YULI, una vez en la misma sacamos SILVIA por los cabellos y la arrastramos para el medio de la calle y comenzamos a golpearla, luego que la jodimos llego el sujeto conocido como EL YOYO, y el mismo saco un arma de fuego y le dijo SILVIA, “vete de esta vaina por que si no te voy a matar”, en vista de que YOYO, estaba muy agresivo yo le dije a mis amigas antes mencionadas para irnos y así lo hicimos y nos fuimos a nuestras residencias, luego el día de ayer lunes 10-05-2010, me volví a encontrar en el liceo con mi amiga MARIULKIS LOPEZ, y le comente que entre mi hermana ANDREA, mi persona y LA GORDA, habíamos agredido a SILVIA, ya que los sujetos conocidos como EL YOYO, EL CHINO Y EL FLACO, nos habían amenazado de muerte, y que si no jodiamos a SILVIA, ellos nos iban a matar, luego el día de ayer en el momento que me encontraba en la bodega de nombre divino niño, llego una señora de la cual no se su nombre y estaba diciendo que habían matado a LA MOROCHA, en vista de esto yo me fui para mi casa y luego para la residencia de un amigo de nombre ROBERTO, y cuando iba llegando a la misma me encontré con mi amiga MARIULKIS LOPEZ, y le comente lo que había escuchado en la bodega y ella me dijo me confirmo que si era verdad que habían encontrado muerta a nuestra amiga SILVIA, luego en horas de la noche del día de ayer, escuche comentarios en el sector que las personas que le habían dado muerte a mi amiga antes mencionada, habían sido YULI, EL YOYO, EL CHINO, EL FLACO Y EL CABEZON, y hoy en horas de la tarde llego una comisión de este cuerpo policial y me pidió la colaboración para que viniera a declarar. EN RELACIÓN A LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, CONTESTO LO SIGUIENTE: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que su persona tuvo traro con SILVIA, conocida como la MOROCHA? CONTESTO: El día Viernes 07-05-2010, en horas de la noche; luego que al jodimos…” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dichos sujetos llegaron amenazar a la hoy occisa? CONTESTO: “Si, ellos cada vez que la veían la amenazaban y le decían que se fuera del sector, por que si no la iban a matar” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, quien o quienes fueron las personas que asesinaron a su amiga de nombre SILVIA? CONTESTO: “Bueno por el sector se comenta que fueron YULI, EL YOYO, EL CHINO, EL FLACO, Y EL CABEZON” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que hace días YULI, me dijo que le cuidara a su hija, ya que ella había cuadrado con EL CHINO, y su esposa de nombre GABRIELA, para matar a SILVIA, ya que el hermano de ella conocido como EL BURRIRO, había matado a su hermano apodado EL BETOBEN, y a raíz de eso viene todo este problema…”15.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2010, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la adolescente ANDREA GABRIELA AVILA, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital, estado Civil Soltera, de profesión u oficio Ayudante de Peluquería, residenciada en la calle Bolívar, casa sin numero 54-D, sector Ocho de noviembre del barrio el Viñedo de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº Indocumentada, quien en relación a los hechos investigados, manifestó lo siguiente: “…Resulta que el pasado viernes 07 de este mes, a eso de las 8:30, de la noche tuve que ir en compañía de mi hermanita MAYRA ALEJANDRA, de 13 años de edad y de una amiga mía de nombre YENIFER CASTRO, hasta la casa de una muchacha de nombre YULI, con la finalidad de ubicar a SILVANA, a quien conocíamos como la BURRITA, para amenazarla y golpearla, ya que habíamos sido mandadas por el YOYO, quien es un muchacho del sector a quienes todos le tenemos miedo por su conducta, y el nos mando hacer eso por que supuestamente la BURRITA, era una traicionera , por que vivía en el otro lado del sector, es decir, es decir en el mismo sector donde vive un muchacho conocido como el ÑUÑU, y este es enemigo personal de la banda de YONI MANCHA, la cual esta siendo liderada por el YOYO, en compañía de EL CHINO, EL FLACO, EL MOY, EL GUAYABA, EL WASON, y el GABY, y el YOYO nos dijo que si no la jodiamos íbamos a pagar nosotras y nuestros novios, y que la idea de todo esto era para que la BURRITA, se fuera del sector, aunque el también dijo que ella no iba durar mucho tiempo viva, por que ellos mismos se iban a encargar de matarla, entonces cuando llegamos a la casa de YULI, mi amiga YENNIFER CASTRO, paso para la parcela de YULI y se acerco hasta donde se encontraba LA BURRITA, y le dio una cachetada y después unos golpes y mi hermanita y yo le decíamos a la BURRITA, que se fuera del sector por que sino el YOYO, y su gente la iban a matar, después nosotras nos salimos de allí y nos fuimos y cuando íbamos en camino vimos a otra amiga de nosotras de nombre Mercedes YERALDIN, quien conocemos como YERAL, y ella también paso y le dio unos golpes, por que también había sido mandada por el YOYO, y su banda, después nosotros nos íbamos para la calle donde vivimos y allí en la esquina de la calle 8, del sector estaban todos los muchachos antes mencionado, es decir EL YOYO, con toda su gente y nos preguntaron que si nosotras habíamos jodido a la BURRITA, y le respondimos que si, y es cuando ellos nos dicen que de todas manera la iban a matar por sapa, y ellos se quedaron en esa esquina de la calle 8, tomando ANIS, la cual esta ubicada a dos casas mas o menos de la casa de YULI, luego yo me fui a la casa de mi novio de nombre ROBERTO la cual esta ubicada entre la calle 9 y 10 y allí estuvimos como hasta las 10:00 de la noche, luego nos enteramos que la mama de YENIFER, la estaba buscando para regañarla por que se había enterado de que peleo con LA BURRITA, y después que la regaño nos fuimos de nuevo para la casa de mi novio y allí nos quedamos hasta el día siguiente, luego el día de ayer mi hermanita y yo nos fuimos para nuestra casa, y el día de ayer a eso de las 02: 00 horas de la tarde me entere que la burrita la habían enterrado y que apareció muerta por un terreno del sector Cruz Verde…”16.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2010, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la ciudadana JENIFER MARIA KELIMAR CASTRO BARRIOS, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito capital, estado Civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la calle 19 de Abril, sector 08 de Noviembre, casa Nº 07, del Barrio el Viñedo de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-27.141.531, quien en relación a los hechos investigados, manifestó lo siguiente: “…Bueno el día Viernes 07/05/2010, como a las 07:00 de la noche yo venia llegando del centro de Barcelona y me encontré por la calle con YOYO y EL FLACO, ellos me dijeron que tenia que joder a la BURRITA (occisa), por que se estaba metiendo para el sector de nosotros, y ella le llevaba y le traía chismes al hermano de ella, a quien le dicen el BURRITO, quien es culebra de los muchachos que son los de la banda YONI MANCHA, entonces yo le dije que si, pero ellos también le habían dicho a ANDREA y MARIA, PARA QUE JODIERAN A LA Burrita (Occisa), entonces ese mismo día como a las 08:30 de la noche ANDREA, MARIA, GERALDIN, YOYO, EL FLACO, EL CHINO, MOY y yo nos fuimos para la casa de YULI, en la calle Andrés Eloy Blanco, ya que la Burrita (Occisa), estaba viviendo allí con Yuli, entonces la burrita salio y empezamos a discutir con ella, después nos agarramos a golpes y entre GERALDINE y YO golpeamos a la Burrita, pero después ANDREA , MARIA y yo nos fuimos para la casa de Yuli, y de allí no supe mas nada hasta el día de hoy lunes que escuche que había aparecido muerta la Burrita…”17.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN GONZALEZ, adscrito a la Subdelegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-347.678, que se instruye por antes este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario ISPECTOR RAFAEL AMAYA, DETECTIVE ANGEL RODRIGUEZ, AGENTE JESUS URBINA, HENRY QUERECUTO, CESAR FIGUEREDO, JONATHAN ZURITA en compañía de la adolescente FIGUERA BOLIVAR ORLANDO JOSE, de 15 años de edad, identificado plenamente en actas anteriores como hermano de la adolescente SILVIA JOSEFINA BOLIVAR FIGUERA (occisa), quien figura como victima en la referida causa, en la unidad Kata, y en vehiculo particular, hacia la siguiente dirección: Calle Andrés Eloy Blanco, casa sin numero, Barrio el Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de dar con la Ubicación de la ciudadana a quien en el sector conocen con el nombre de YOLI, ciudadana la cual es mencionada por haber tenido viviendo en su residencia a la hoy victima, no teniendo ningún vinculo familiar con la misma, por lo que una vez en la referida dirección, luego de varios llamados a la puerta pudimos percatarnos que dicha dirección se encontraba sin ocupante alguno, seguidamente se nos acerco un ciudadano quien dijo ser y llamarse MARTINEZ PEREZ YORBI ENRIQUE, cedula de identidad V-14.216.646, quien al manifestarle el motivo de la comisión, el mismo nos hizo entrega de la llave que abría el candado de dicha residencia, la cual se la había entregado la ciudadana YOLI, para que cuidara el referido inmueble ya que ella tenia que irse de viaje, por lo que haciendo uso de las referidas llaves logramos entrar al inmueble en compañía del ciudadano arriba nombrado, una vez dentro de dicha morada, procedimos a realizar una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico, que nos pueda ayudar en el mencionado caso, es cuando el adolescente Figuera Bolívar Orlando José, hermano de la hoy occisa, logra reconocer una prenda de vestir tipo Chemise de color verde, marca lacoster, como una de las prendas de su hermana Silvia Josefina Bolívar Figuera (occisa), la cual se localizo junto a una cama que se encontraba en la segunda pieza de la vivienda, seguidamente el funcionario agente Jonathan Zurita siendo las 04:00 horas de la tarde, procedió a practicar la referida inspección técnica policial dentro del inmueble, colectándose en la misma dicha prenda de vestir, una vez realizada tal diligencia retornamos al despacho, en compañía del ciudadano Martínez Pérez Yorvi Enrique, con la finalidad de tomarle entrevista en relación a los hechos que se investigan…”18.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Mayo de 2010, rendida por ante la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano MARTÍNEZ PÉREZ YORVI ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, estado Civil Soltero, de profesión u oficio Latonero, residenciada en la callen Adres Eloy Blanco, casa sin número, del Barrio el Viñedo de la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-14.212.646, quien en relación a los hechos investigados, manifestó lo siguiente: “…Hoy aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección arriba indicada, cuando logre ver a unos funcionarios de este despacho que llegaron a la casa del frente que es un rancho de color amarillo, el cual se encontraba cerrado y yo tenia la llave que me había dejado la dueña a quien conozco como Yuli, para que le vigilara el rancho ya que ella se iba para la casa de su mama, es cuando me le acerco a los funcionarios y les entregue la llave y entraron a dicha casa junto a mi persona…”19.- CON LA INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1572, de fecha 11 de Mayo de 2010, practicada por los funcionarios JONATHAN ZURITA y JUAN GONZALEZ, adscritos a la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberla practicado en la siguiente dirección: CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA SIN NUMERO, SECTOR NUEVO HORIZONTE, BARRIO EL VIÑEDO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI; “Tratase de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda de tipo unifamiliar de las comúnmente denominadas (RANCHO), su fachada en sentido OESTE, construida en estructura de zinc revestido de color verde, la misma se encuentra protegida por una puerta elaborada en laminas de zinc, de una hoja del tipo batiente con sistema de seguridad a cadenas, al trasponerla se constato lo siguiente: un área de regulares dimensiones de superficie de suelo natural, donde se observa una mesa elaborada en madera adyacente a la misma se aprecia una cocina, en sentido NORTE, se observa un cubículo elaborado en laminas de zing, desprovisto de puerta, donde se observa una cama elaborada en madera con su respectivo colchón y sabanas de color blanca en la parte inferior de la cama se observa una chemis de color blanca con evidentes signos de sucio, talla M, la cual fue debidamente colectada y etiquetada como evidencia de interés criminalistico, para el momento de realizar la presente inspección, se observa un clima fresco y una iluminación natural optima…”20.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 288, de fecha 11 de Mayo de 2010, practicada por el funcionario JONATHAN ZURITA, adscrito a la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de haberla practicado a la siguiente evidencia: 1.- UNA PRENDA DE VESTIR: denominada chemis, elaborada en fibras de algodón, teñida de color verde, marca LACOSTE, talla M, la misma presenta evidentes signos de sucio. PERITACION: Examinadas como fueron las piezas suministradas, se constato que se encuentran en regular estdo de uso y conservación. CONCLUSION: 01.- Podemos decir que la pieza suministrada, tiene el uso especifico para la cual fue diseñada…”21.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN GONZALEZ, adscrito a la Subdelegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-347.678, que se instruye por antes este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), estando en las instalaciones de este despacho, se presento el ciudadano FIGUERA ORLANDO RAFAEL, Cedula V-08.235.723, identificado plenamente en actas anteriores, quien nos hizo entrega del certificado de defunción y permiso de enterramiento de su hija , quien en vida respondía al nombre de SILVANA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR (Occiso), quien figura como victima en la presente causa…”22.- CON EL ACTA DE DEFUNCION, de fecha 06 de Mayo de 2010, suscrita por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, medico Anatomopatologo adscrita al Servicio de Medicatura Forense de la Subdelegación de Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual certifica la muerte de quien en vida respondiera al nombre de SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR, de 15 años de edad, teniendo como conclusión que la misma falleció, producto de asfixia mecánica constitución del cuello, estrangulamiento…23.- CON EL PERMISO DE ENTERRAMIENTO Nº 806, de fecha 01 de junio de 2010, suscrito por la Abg. WANDA M. EL SOUKI, en su carácter de primera Autoridad Civil del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la cual autoriza al celador del cementerio Publico, para dar sepultura, con las formalidades del caso a quien en vida respondiera al nombre de SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR, de 15 años de edad, la cual figura como víctima en la presente causa…24.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Mayo de 2010, suscrita por el funcionario Agente CESAR FIGUEREDO, adscrito a la Subdelegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-347.678, que se instruye por antes este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), me traslade en compañía del funcionario Agente HENRY QUERECUTO, hacia la siguiente dirección: CALLE 8 DE NOVIEMBRE DEL BARRIO EL VIÑEDO DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos como sospechosos de cometer el hecho, donde perdiera la vida la adolescente SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR, presentes en la citada calle, luego de realizar varios recorridos, nos entrevistamos varios vecino quienes al ser impuestos del motivo de nuestra presencia, no quisieron identificarse por miedo a represalias en su contra, informando que el sujeto apodado YOYO, reside en una vivienda tipo rancho ubicada en la calle en cuestión conjuntamente con el CHINO y EL CABEZON, pero que desde el día que le dieron muerte a la joven SILVIA conocida como la BURRITA, se desaparecieron de la zona, al igual que otros sujetos quienes al parecer también estaban involucrados en el hecho,, acto seguido uno de los vecinos nos condujo hacia la vivienda donde pernoctaban los sujetos requeridos por la comisión, presentes en la misma, nos pudimos percatar que dicha vivienda se encontraba deshabitada, por lo que procedimos a entrevistarnos con una ciudadana, qu8ien habita en la vivienda del lado y la misma al notificarle del motivo de nuestra presencia, no quiso identificarse pero nos informo que el YOYO, quien responde al nombre de JOSE LUIS GUZMAN, otro apodado BILLY, y otro conocido como EL FLACO, otro apodado NEGRO GUAYABA y GUASON, Vivian en la citada vivienda pero se fueron del lugar desconociendo donde pudieran ser ubicados…” 25.- CON EL ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE JOHAN PEREZ, adscrito a la Subdelegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “…En esta misma fecha y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-347.678, que se instruye por antes este despacho por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se tuvo conocimiento que funcionarios de este Despacho, practicaron la detención de uno de los sujetos involucrados en la presente investigación, apodado el YOYO, quien quedo identificado como JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, Venezolano, natural de Esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 09-09-2012, Soltero, Obrero, Residenciado en la calle 8 de Noviembre, casa sin numero, del Barrio el Viñedo de esta ciudad, Cedula de identidad V-25.060.275, hijo de Petra Robles y Jorge Luís Guzmán, a quien se le incauto un Arma de fuego Tipo Escopeta, calibre 12mm, por lo que se apertura averiguación numero I-926.097, instruido por uno de los Delitos Contra la Cosa Publica, de fecha 20-01-2012, y puesto ala orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio publico de esta Jurisdicción…”26.- CON EL PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-343/2010, de fecha 11 de Mayo de 2010, practicado por la Dra. GUMERCINDA CARMERO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.176.001, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crminalisticas, en la cual dejo constancia de haberla practicado al cadáver de quien en vida respondiera el nombre de SILVANA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR (Occiso), de 15 años de edad. EXAMEN INTERNO: Cadáver de sexo femenino, estatura aproximada de 1.60 mts, cabellos castaños largos, data de la muerte: aproximadamente 8 días, livideces fijas en tórax anterior, rigidez no, cadáver adolescente de 15 años de edad, en estado de descomposición avanzada, con ausencia de la porción discal de los pies, rostro, globos oculares, por acción de la fauna cadavérica y depredadores. Presentando: atadura con soga en las muñecas y en los tobillos, alrededor del cuello se observa un segmento de tela, que envuelve la región cervical con tres vueltas completas y apretadas; al retirar la tela del cuello, se aprecia surco profundo, amplio y apergaminado, completo alrededor del cuello, con bordes equimoticos. Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único con orificio de entrada con halo de contusión sin tatuaje en la cara posterior del 1/3 inferior del muslo izquierdo y orificio de salida en la cara anterior; 1/3 modificado por fauna cadavérica. Hematoma en la cara posterior del hombro izquierdo. CONCLUSIONE: Asfixia mecánica por constricción del cuello, surco cervical característico de estrangulamiento a lazo. Signos titulares de hipoxia. Una herida por disparo de arma de fuego de proyectil único al muslo izquierdo. Trayectoria en sedal por partes blandas, de atrás adelante, izquierda derecha, ascendente. Putrefacción cadavérica. Data mayor a una semana. TOXICOLOGICO: Hipoxia cerebral por asfixia mecánica por estrangulamiento. CERTIFICADO DE LA MUERTE: Asfixia mecánica. Constricción del cuello. Estrangulamiento.
TERCERO: Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, es autor o participe en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, ordinal 1º, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR (OCCISA), declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en esta audiencia por considerar que la detención del hoy imputado se produjo bajo uno de los presupuestos a que hace referencia el ordinal primero del articulo 44 constitucional, en consecuencia este tribunal ratifica la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es, declarando con lugar la solicitud fiscal. La motiva de la decisión se dictara por auto separado.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión Centro de Coordinación Policial, Zona Policial Nº 03, Municipio Cajigal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JORGE LUIS GUZMAN ROBLES, Venezolano, donde nació en fecha 09-09-89, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.070.275 de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de PETRA ANTONIA ROBLES ( Y JORGE LUIS GUZMAN(v), residenciado en el Barrio Mariño, calle Páez, casa Nº 76, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, ordinal 1º, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente SILVIA JOSEFINA FIGUERA BOLIVAR (OCCISA; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLEN MARIN
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