REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000917
ASUNTO : BP01-P-2012-000917
Visto el escrito presentado por el Abogado ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Juzgado al imputado LUIS ALFONZO GIAGE CARRILLO, estableciendo como calificación el delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza, ABG. RUBEN HERNANDEZ, quien acepto el cargo y presto el Juramento de Ley en actas separadas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela a los folios 03 y 4 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario OIFICIAL AGREGADO MANUEL PEREZ, adscrito a la Coordinación Policial de Barcelona, en la cual deja constancia de las circunstancias, modo, lugar y tiempo donde fue aprehendido el prenombrado imputado. Al folio 5 de la presente causa DENUNCIA COMUN Nº 0066 de fecha 25-02-2012 formulada por la ciudadana MARIA TEREZA TERAN ESPINOZA. Riela al folio 6 de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-02-2012 tomada al ciudadano CRISTIASN EDUARDO CIVILA LOZADA. Cursa al folio 8 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA de fecha 26-02-2012.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano LUIS ALFONZO GIAGE CARRILLO, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por lo que considera que NO se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ordena que el mismo quedara recluido en la Coordinación Barcelona, a la orden y disposición de este Tribunal HASTA QUE SEAN VERIFICADOS SUS FIADORES. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contra del imputado LUIS ALFONZO GIAGE CARRILLO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.515.960, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-07-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos Luis Giage (v) y Xiomara Crrillo (v), residenciado en Casco central Barcelona, calle Anzoátegui, Nº C-44, teléfono 04163860368, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MAGLEN MARIN
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