REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000927
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ Y YEFERSON ALEJANDRO VENALETE. Quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta policial de fecha 02-02-2012, procediendo a imponer al imputado de los hechos que se les atribuye, calificándole la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. En virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión del referido ciudadano y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los Artículos 373 y 248 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por el Defensor Público ABOG. MARINELLYS GINESTRA; este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ Y YEFERSON ALEJANDRO VENALETE, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela a los folios tres (03) al cuatro (04) de la causa, Acta Policial, de fecha 24-02-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PA) JOSE MILLAN, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los ciudadanos HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ Y YEFERSON ALEJANDRO VENALETE, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera este Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ Y YEFERSON ALEJANDRO VENALETE.

TERCERO: Líbrese el oficio al cuerpo policial aprehensor, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos HECTOR RAFAEL QUIARO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.560.321, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-12-93, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ELIO JOSE QUIARO y MARITZA JOSEFINA MARTINEZ, residenciado en la calle Andrés Eloy Blanco, barrio 29 de Marzo, casa Nº 15-18, Barcelona, Estado Anzoátegui, y YEFERSON ALEJANDRO VENALETE, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.864.718, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-07-97, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE RAFAEL RINCON y ROSA VIRGINIA VENALETE, residenciado en la calle La Línea, calle 3, Sector El Esfuerzo, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor, participando lo aquí decidido. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MAGLEN MARIN