REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000928
ASUNTO : BP01-P-2012-000928

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en mi condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos IRVING JOSE JIMENEZ y RONALD PIANAIMA TOVAR. Quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta policial de fecha 02-02-2012, procediendo a imponer al imputado de los hechos que se les atribuye, calificándole la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. En virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión del referido ciudadano y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los Artículos 373 y 248 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Abogado LUIS ALEXIS ASTUDILLO; este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados IRVING JOSE JIMENEZ y RONALD PIANAIMA TOVAR, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela a los folios tres (03) al cuatro (04) de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-2012, suscrita por el funcionario RAMON PARAQUEIMA, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Puerto La Cruz, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los ciudadanos IRVING JOSE JIMENEZ y RONALD PIANAIMA TOVAR, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Riela al folio 6 de la presente causa, PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 24-02-2012. Cursa al folio 7 de la causa, ACTA DE INSPECCION de fecha 25-02-2012. Ahora bien, considera este Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos IRVING JOSE JIMENEZ y RONALD PIANAIMA TOVAR.

TERCERO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.

QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos IRVING JOSE JIMENEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.717.911, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-07-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Ulises Jiménez (v) y Zulia Díaz (v), residenciado en la Calle Libertad Nº 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y RONALD PIANAIMA TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.524, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-11-88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Isaías Pianama (v) y Nelly Tovar (v), residenciado en Tierra Adentro, Casa Nº 4, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio al Tribunal de Control Nº 02, de la Sección de Adolescentes, a los fines legales correspondiente. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor, participando lo aquí decidido. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MEGLEN MARIN