REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000929
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano HECTOR ALFONZO SARMIENTO PEREZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Droga, y en virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión del referido ciudadano y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Penal, solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 283 Y 284 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DR. WILLIAN GONZALEZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados RICHARD GUSTAVO ARANTON HERNANDEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) acta de investigación penal de fecha 24-02-2012, suscrita por el Funcionario Agente ALEXANDER PINTO adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos el ciudadano RICHARD GUSTAVO ARANTON HERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano RICHARD GUSTAVO ARANTON HERNANDEZ, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Policía del Municipio Bolívar, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano RICHARD GUSTAVO ARANTON HERNANDEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.867 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-08-80 de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Profesor de educación física residenciado en: calle lindo, el viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLEN MARIN
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