REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000931
ASUNTO : BP01-P-2012-000931
Visto el escrito presentado por la DR. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en contra de la ciudadana RODOLFO JOSE BURGOS ORDOÑEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, seguidamente procedió a narrar los hechos que se le imputan de manera detallada; asimismo solito se decrete medida privativa judicial preventiva de libertad y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensa Privada ABOG. DR. KARIN MORA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: actuaciones relacionadas con el hecho cursante de quince (15) folios , los cuales cursan en la presente causa. TERCERO: visto que el dicho acuerdo fue dentro de las previsores del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal , es decir en la fase preparatoria, respecto de la imputada ciudadana RODOLFO JOSE BURGOS ORDOÑEZ todo conforme a lo previsto con el articulo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal , por tal efecto se le concede a la referida ciudadana la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinales 3 , del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá 1) presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA TREINTA (30) DÍAS, declarándose con lugar la solicitud de la defensa. CUARTO: líbrese los oficios correspondientes de la decisión. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODOLFO JOSE BURGOS ORDOÑEZ, Venezolano, donde nació en fecha 04-06-83, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.977.344 de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante hija de CARLOS BURGOS (V) Y MARILU ORDOÑEZ (V), residenciado en Urbanización Terraza del Puerto, Etapa 04, Edificio 07, planta baja B, Barcelona; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSA previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLEN MARIN
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