REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000936
ASUNTO : BP01-P-2012-000936

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, a los imputados CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, LIVIA DEL VALLE ROJAS, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS, MIGUEL EDUARDO MEDINA y BLADIMIR PEREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa de confianza ABOGADOS CAROLINA MATA, MARLON LOPEZ, GONZALO DAMS y ADAYELIS GUERRERO, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa de los imputados CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, LIVIA DEL VALLE ROJAS, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS, MIGUEL EDUARDO MEDINA y BLADIMIR PEREZ RODRIGUEZ, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folio 3 al 7 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 25-02-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE OSWEN FRANCO, adscrito a la Coordinación Policial de Viñedo, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Publico. Cursa a los folios 8 al 12 de la presente causa INFORMES MEDICOS de fecha 25-02-2012 correspondientes a los ciudadanos CARMEN ROJAS, ELIZABETH ROJAS, LIVIA ROJAS, MIGUEL MEDINA y BLADIMIR PEREZ. Cursa a los folios 18 al 22 de la presente causa ACTA DE DATOS FILIATORIOS. Cursa al folio 23 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-02-2012 tomada al ciudadano JOSE LUIS BONDE. Cursa al folio 25 de la presente causa ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD de fecha23-02-2012. Cursa a los folios 26 y 27 ACTA POLICIAL de fecha 24-02-2012. Cursa al folio 28 de la presente causa COPIA FOTOSTATICA DE FIJACION FOTOGRAFICA. Cursa al folio 29 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 24-02-2012 tomada a la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO.

TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, LIVIA DEL VALLE ROJAS, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS, MIGUEL EDUARDO MEDINA y BLADIMIR PEREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo Primero de la antes referida norma, y en consecuencia esta Tribunal considera procedente decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, LIVIA DEL VALLE ROJAS, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS, MIGUEL EDUARDO MEDINA y BLADIMIR PEREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, consistente en Régimen de Presentación cada (15) días y la prohibición de acercarse a la víctima. En virtud de la decisión dictada se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le acuerde a su representada medidas cautelares sustitutiva de libertad, por cuanto la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso.

CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.231, natural de Caracas, Distrito Capital, nació en fecha 37/01/72, de 40 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Quimico, hijo de los ciudadanos CARMEN MORILLO DE ROJAS (V) y ROMULO ROJAS (V), residenciado en la sabana de Calle 30, Nro 25, El Tamarindo , Mesones, Barcelona, ELIZABETH DEL VALLE ROJAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.716, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 08/03/84, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio T.S.U. en informatica, hijo de los ciudadanos ROMULO ROJAS (V) Y CARMEN MORILLO (V), residenciado en URBANIZACION Caribe Edif. La Tortuga, apto 3-2, Puerto La Cruz; LIVIA DEL VALLE ROJAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.276, natural de Maturin, Estado Monagas, nació en fecha 14/02/73, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio administradora, hijo de los ciudadanos CARMEN LUISA MORILLO DE ROJAS (V) y ROMULO ROJAS (V), residenciado en la sabana de calle Democracia, edif Javivis II, piso 9, apto 9 casco central; MIGUEL EDUARDO MEDINA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.916, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, nació en fecha 27/07/69, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio aduanero, hijo de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MEDINA (F) y CARMEN RAMIREZ (V), residenciado en la sabana de av. Principal el Provisor, Conj, Resid. Parque Vidoño, Edif. La Tortuga, piso 1 apto 2-D -12 y BLADIMIR PEREZ RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.296.051, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nació en fecha 21/08/70, de 41 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio Operador de Planta, hijo de los ciudadanos DIEGO PEREZ (V) y ROSELIA RODRIGUEZ , residenciado en calle 30, casa 25 Urbanización El Tamarindo, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MAGLEN MARIN