REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000941

Visto el escrito presentado por los DRES. ORLANDO PADRON, en su carácter de fiscal Cuadragésimo Sexto con Competencia Plena a Nivel Nacional, LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS y KARINA LOPEZ SUAREZ, actuando con el carácter de Fiscales Tercero Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.277.087, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-04-69, de 42 años de edad, y MELO MARTINEZ JIKLES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 14.215.291, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-02-81, de 31 años de edad, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y penado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, numeral 7º de la misma Ley, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS

En fecha 16 de Febrero de 2012 se presentó por ante la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el ciudadano JOSE BENITO HERNANDEZ, con la finalidad de formular denuncia en relación al secuestro de su hijo BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ de 27 años de edad, en virtud de que el mismo el día 12 de Febrero de 2012 había recibido llamada telefónica donde le informaban que de su negocio se habían llevado a una persona, motivo por el cual se comunico con su socio el ciudadano MARCELINO MELO para preguntarle si había ocurrido algo en su negocio FRACMA ORIENTE, informándole el mismo que no había ocurrido nada. Ese mismo día el señor JOSE BENITO HERNANDEZ, quien se encontraba en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, se dirigía hacia la ciudad de Los Teques a reunirse con sus socios MARCELINO MELO y PEDRO LUGO, cuando recibió llamada telefónica a su móvil signado 0426 5505516 del móvil signado con el numero 04241320444, donde una voz masculina le informo que tenían secuestrado a su hijo BENITO JOSE, y que si quería verlo con vida nuevamente debía cancelar la cantidad de Bs. f 1.000,00.

El señor BENITO HERNANDEZ, se reúne con sus socios y se comunica con sus familiares para plantearles la situación y tratar de conseguir la suma exigida por los secuestradores, en esa reunión se encontraba el ciudadano WILLYS MARQUEZ, quien ex funcionario del SEBIN ya que el señor MARCELINO MELO lo llamo para que ayudara al señor BENITO con la negociación de la liberación. Aproximadamente a las 04: 00 horas de la tarde del día domingo 12 de Febrero de 2012, el ciudadano WILLYS MARQUEZ, se comunico del móvil celular del señor BENITO con las personas que tenían en cautiverio a su hijo BENITO JOSE, logrando bajar la suma exigida a Bsf, 400.000,oo acordando durante varias llamadas que el pago de esa suma se realizaría en la carretera vía El Hatillo, Estado Anzoátegui, por lo que el día Lunes 13 de Febrero, WILLYS y el señor BENITO salen de la ciudad de Los Teques hacia Barcelona y el día Martes 14 de Febrero WILLYS se traslada en compañía del padrastro de BENITO de nombre FRANCISCO ORTEGANO a borde de una camioneta CHEVROLET SILVERADO COLOR GRIS, y dejan el dinero dentro de una nevera de color amarillo que se encontraba abandonada en la orilla de la carretera, en ese momento WILLYS recibe una llamada de los secuestradores quienes le informan que BENITO JOSE seria liberado y llegaría primero que ellos a Barcelona, sin embargo transcurrieron dos días sin tener noticias de BENITO JOSE , es por lo que, el día jueves 16 de Febrero, la familia decide colocar la denuncia ante la Brigada anti-Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

De las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Brigada anti Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se logro determinar que el día domingo 12/02/2012, BENITO JOSE, recibió varias llamadas telefónicas de parte del ciudadano JOSE LUIS RINCON PAREDES, quien es chofer y empleado de confianza de la empresa FRACMA ORIENTE, quien fue el encargado de hacer que BENITO JOSE llegara hasta su negocio de nombre BENI VIC, donde seria interceptado por sus captores conocidos como (PABLITO, CARA DE VIEJA, EL MONO y DEMERI) quienes son amigos de JIKLES JOSE MELO, ya que se conocieron cuando este se encontraba detenido en la cárcel de la Ciudad de Los Teques Estado, Miranda e igualmente de WILLYS.

Efectivamente ese día (12/02/2012), BENITO llega a su negocio BENI VIC, acompañado de su novia ADRIANA LUGO, quien antes de dejarlo allí se percata que ya se encontraba JOSE LUIS RINCON en el sitio esperándolo en el camión perteneciente a la empresa FRACMA, cuando BENITO JOSE entra al negocio es empujado por sus captores (PABLITO, CARA DE VIEJA, EL MONO Y DEMERI) hacia el interior del mismo pero antes de llevárselo, en virtud de que el mismo opuso resistencia le propinaron un disparo hiriéndolo (tal y como se evidencia en la inspección practicada en el lugar de los hechos por los funcionarios adscritos a la Brigada anti Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.), siendo todo esto presenciado por el ciudadano JOSE LUIS RINCON, quien para tratar de despistar a los familiares y a los investigadores formulo una denuncia ante el grupo GAES de la Guardia Nacional Bolivariana, simulando que había sido despojado de su celular, por unos sujetos quienes además lo habían obligado a manejar el camión hacia la vía de CAIGUA, donde lo dejaron abandonado, espichando los cauchos del referido automotor.

Posteriormente el día 27 de Febrero de 2012, en horas de la tarde es hallado el cuerpo sin vida de BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, en la vía Píritu-Barcelona con un avanzado estado de descomposición y portando como vestimenta la misma ropa que cargaba el día 12 de febrero de 2012, es decir franela verde, pantalón marca Lewis edición especial color azul y zapatos marca addidas, color negro con franjas blancas.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION

Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

1.- DENUNCIA COMUN de fecha 16 de Febrero de 2012, rendida por ante la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano HERNANDEZ ORELLANA BENITO, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 46 años de edad, casado de profesión u oficio comerciante, residenciado en sector Guanare Barrio Bello Monte, casa sin numero, a dos cuadras después de la estación de Cadafe, Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/04/65, teléfono de ubicación 0426 550-5516, titular de la cedula de Identidad Numero V- 10.255.380 quien manifestó “Vengo a este despacho con la finalidad de denunciar que el día domingo 12/02/2012 como a las 08:00 de la mañana recibí una llamada telefónica de una mujer quien dijo que se llevaron a alguien herido de mi negocio de nombre BEN Y VIT, ubicado en el sector Pele el Ojo de Barcelona, luego llame a mi hijo de nombre BENITO JOSE HERNANDEZ FERNADEZ, luego como a la hora de esa llamada, recibí una llamada telefónica del numero 0424 132-04-44 a mi numero que es 0426 550-55-16, eso fue como a las nueve de la mañana y era un sujeto que me dijo que habían secuestrado a mi hijo, y que tenia que pagar mil millones de bolívares fuertes (1.000.000) para su liberación yo le dije que no tenia dinero y tenia que esperar, luego a partir de esa momento, yo tuve que llamarlos por teléfono al mismo numero que ellos me dieron y llegamos a un acuerdo de cuatrocientos bolívares fuertes, me llamaron también de otro numero telefónico que es 0416 713-7072, el día domingo 12-02-2012 me comunique con el sujeto que hacia la negociación, alrededor de 30 veces, todas vía telefónica, yo le pedía que me dejara hablar con mi hijo, pero no me permitió, el tipo me decía que vendiera dos carros que mi hijo tenia para pagar el rescate, hablábamos todo el tiempo, pasaron los días domingo, lunes y martes 14-02-2012, reuní el dinero y ellos me llamaron en horas de la mañana, a la una de la tarde de ese mismo dia termine de reunir el dinero, luego de pedir varios prestamos a varios amigos y les dije que ya tenían el dinero, luego me hicieron ir a puerto Píritu, yo fui en mi carro chevrolet doble cabina, silverado color gris, en compañía de un amigo de nombre FRANCISCO ORTEGANO, quien es padrastro de mi hijo, llevamos los 400.000,00, en un bolso negro donde lo habíamos metido , siempre había comunicación telefónica con el sujeto como a las cuatro de la tarde, me hicieron detener, en la estación de servicio puerto Píritu vía caracas, allí me hicieron bajar los vidrios de la camioneta y luego me dijeron que trasladara hacia la estación de servicio de Clarines……. Es todo

2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de febrero suscrita por el el funcionario Agente ANTONIO MARCANO, adscrito al departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación i, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 21 de la Ley de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha siendo las 01:45 horas de la tarde, realizando las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la causa I-926.455, iniciada por ante este despacho por la presunta comisión por uno de los delitos Contemplados y sancionados en el Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Contra la Propiedad (Secuestro), me trasladé en compañía del funcionario Agente ROBERT CARABALLO y el ciudadano HERNANDEZ ORELLANA BENITO, plenamente identificado por ser el denunciante y padre del ciudadano que se encuentra en cautiverio, a bordo de la unidad P-627, hacia la Avenida Alterna, retorno del Sector Pele el Ojo, Local BENI VIC, C.A, Barcelona, estado Anzoátegui, esto con la finalidad de realizar la inspección técnica, así como tratar de ubicar e identificar plenamente testigos presénciales, o referenciales del caso, una vez en la referida dirección, pudimos percatarnos que el local en cuestión se encontraba totalmente cerrado y al hacerle referencia el denunciante en cuanto a las llaves del local en cuestión, este manifestó no tener conocimiento de quien pudiese tenerlas por cuanto ese local su hijo se lo había vendido a un ciudadano de nombre GIKLER MELO, apodado TITI, quien es hijo de su socio de nombre MARCELINO MELO, en vista de tal situación el funcionario ROBERT CARABALLO, procedió a practicar la respectiva inspección técnica en la parte externa del local; seguidamente procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del local en cuestión en busca de persona alguna que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, sosteniendo una breve entrevista con un ciudadano que manifestó llamarse JOSE PEREZ, el cual manifestó que dicho local tenía ya varios días cerrado y no sabía por qué motivo. Acto seguido optamos en regresar al Despacho, donde procedía a trasladarme hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información Policial, a fin de verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los datos de identificación del ciudadano actualmente plagiado y los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar, siendo atendido por el Funcionario Agente RAMON GRACIANO, a quien luego de suministrarle el número de cédula V-16.704.841, me manifestó luego de una breve espera que el número de cédula efectivamente corresponde a la persona arriba identificada y que este no presentan ningún tipo de historial ni solicitudes por ante nuestro sistema SIIPOL. Consigno con la presente acta de Inspección Técnica practicada en el sitio.

3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 635 de fecha 16/02/2012, suscrita por Agentes ANTONIO MARCANO y ROBERT CARABALLO; adscrito a este Despacho en: Avenida Alterna, retorno del Sector Pele el Ojo, frente al Local BENI VIC, C.A, Vía Pública, Barcelona, estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 284 y 202, ambos del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados abierto, correspondiente a un tramo de vía pública, de las llamadas Calles, la cual se encuentra orientada en sentido Este-Oeste y viceversa, de dos canales, uno en cada sentido, con piso asfaltado en su totalidad, la cual presenta regular afluencia vehicular y peatones, a lo largo de la misma se dejan ver postes de alumbrado público, los cuales proporcionan regular visibilidad, en sus laterales aceras de concreto para uso peatonal y brocales, en el extremo Norte de la calzada se dejan ver viviendas unifamiliares y locales comerciales, así mismo se observa la fachada y entrada principal del local arriba citado, la cual se halla protegida por un portón elaborado en metal, pintado de colores negro y verde, con sistema de seguridad a base de candados con llaves, los cuales se hallan totalmente cerrados, tomado como punto de referencia para la práctica de la presente inspección y en el extremo Sur se deja ver un área con vegetación tipo maleza y la avenida arriba citada; Para el momento de la presente inspección se aprecia clima cálido e iluminación natural clara. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos
4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19/02/2012 suscrita por el funcionario Detective GRENY ALVAREZ, adscrito a la Unidad Anti-Secuestros y Extorsión de la Delegación Estadal Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 21 de la Ley de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha prosiguiendo con diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la causa I-926.455, iniciada por ante este despacho por la presunta comisión por uno de los delitos Contemplados y sancionados en el Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Contra la Propiedad (Secuestro), me trasladé en compañía de los funcionarios Sub-Inspector JUAN RICO y Agente WILLIAN NOGUERA, conjuntamente con los efectivos de la Guardia Nacional Adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros del Comando Regional N° 07, Sargento Mayor de primera ITRIAGO RAFAEL, Sargento Mayor de Tercera ANDUCE GUILLEN y Sargento Primero VILLAMIZAR URREA, así como de los ciudadanos HERNANDEZ ORELLANA BENITO y FRANCISCO JAVIER ORTEGANO CARRIZO, plenamente identificados en auto por ser el primero denunciante y padre y el segundo padrastro del ciudadano que se encuentra en cautiverio, a bordo de la unidad P-323 y vehículo particular, hacía la Carretera Boca de Uchire el Hatillo, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar y practicar inspección técnica en el sitio donde dichos ciudadanos dejaron el dinero a cambio de la liberación del joven plagiado, una vez en dicha carretera luego de realizar varios recorridos, logramos ubicar el sitio exacto del pago, siendo este en el Sector el Cují, Vía Pública, adyacente a la antena de telefonía, por lo que el funcionario WILLIAN NOGUERA procedió a practicar la respectiva inspección técnica, logrando visualizar una nevera elaborada en metal y material sintético en evidente estado de abandono y mal estado de uso, conservación y funcionamiento, pintada en color amarillo, en la cual los ciudadanos dejaron el dinero antes mencionado, de igual manera se procedió a realizar llamadas telefónicas de vaciado desde abonados 0414, 0416 y 0412, al Abogado y Sargento Mayor de Primera (GN) LUIS RAMON GARCIA RAMIREZ, Experto en telefonía, adscrito al Departamento de Investigaciones y Análisis Telefónico del Grupo Anti-Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana, esto con la finalidad de obtener históricos de llamadas, correspondientes al día de la entrega del dinero. Seguidamente optamos por trasladarnos hasta el Hospital Tipo I de la Población de Boca de Uchire, a fin de verificar el posible ingreso del ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ; una vez en dicho centro Hospitalario fuimos atendidos por una persona de sexo Femenino, la cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerla del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, nos manifestó ser la médico residente de guardia, quedando identificada de la siguiente manera, PAULA OKIENDO APONTE, matricula 1892, residenciada en la Avenida Costanera, frente a la Policía del Municipio Urbaneja, Lecherías, estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-14.139.499; la cual luego de realizar una minuciosa búsqueda en el libro de ingresos de pacientes del área de emergencia, nos manifestó no tener ningún ingreso de paciente con ese nombre, ni paciente de sexo masculino herido por arma de fuego. Consecutivamente procedimos a trasladarnos hasta el Hospital Dr. Antonio José Rondón Lugo, ubicado en la población de Clarines, estado Anzoátegui, de igual manera a fin de verificar el posible ingreso del ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ; una vez en dicho centro Hospitalario fuimos atendidos por una persona de sexo Femenino, la cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerla del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, nos manifestó ser la médico residente de guardia, quedando identificada de la siguiente manera, ADRIANA RAMIREZ FARIAS, matricula 7083, residenciada en la Calle Principal, Casa N° 63-85, Sector Valle Verde, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, teléfono 0416-2836563, titular de la cédula de identidad V-14.139.499; la cual luego de realizar una minuciosa búsqueda en el libro de ingresos de pacientes del área de emergencia, nos manifestó no tener ningún ingreso de paciente con ese nombre, ni paciente de sexo masculino herido por arma de fuego. Acto seguido continuamos trasladándonos hasta el Hospital Dr. Pedro Gómez Rolingson, ubicado en la población de Píritu, estado Anzoátegui, de igual manera a fin de verificar el posible ingreso del ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ; una vez en dicho centro Hospitalario fuimos atendidos por una persona de sexo Femenino, la cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerla del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, nos manifestó ser Licenciada en Enfermería y estar de guardia, quedando identificada de la siguiente manera, EDDA MARIA GUAREGUA, titular de la cédula de identidad V-8.271.466; la cual luego de realizar una minuciosa búsqueda en el libro de ingresos de pacientes del área de emergencia, nos manifestó no tener ningún ingreso de paciente con ese nombre, ni paciente de sexo masculino herido por arma de fuego. En vista de ser infructuosa la localización del ciudadano plagiado optamos en regresar al Despacho, donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas. Consigno con la presente acta de Inspección Técnica practicada en el sitio. Es todo. TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.

5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 de Febrero de 2012 de fecha rendida por el ciudadano JOSE LUIS RINCON PAREDES RINCON, de nacionalidad Venezolana, natural Los Magallanes de Catia Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle la orquídea casa sin numero de color Azul con rejas Blancas Frente la Bodega de la señora Yuliana, la Orquídea Barcelona Estado Anzoátegui, y en la macarena sur, calle el aguacate, casa sin numero, a una cuadra de la bodega del mono, los Teques Estado Miranda, número telefónico 0424.931.26.90, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.769.188, a fin de Ampliar Entrevista en el presente caso, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que una semana antes que secuestraran a Benito José no recuerdo, si fue un martes o un miércoles, nos encontrábamos cargando una mercancía en BENI-VIC, y vi en la parte de afuera a una persona que conozco por PABLITO, lo salude y se fueron, ellos andaban en un Chevrolet aveo de color negro cuatro puerta, al día siguiente yo fui a trabajar en FRACMA, ya que yo trabajo ahí como chofer y en horas de la tarde ellos me llamaron para que yo saliera un momento Salí y ahí estaban PABLITO Y EL MONO, ellos me dijeron que el día que yo los salude ellos se iban a llevar secuestrado a Benito José y no se lo habían llevado porque yo estaba ahí y los reconocí, y también me dijeron que ellos se lo iban a llevar y si yo le echaba paja me iban a matar a mi y a mi familia, luego el día viernes 10 de febrero recibí otra llamada de PABLITO y este me pregunto que si yo el día sábado le iba a cargar otra mercancía a Benito, yo le respondí que no sabia ya que este no me había llamado, este me dijo yo estoy claro que tu le vas a cargar una mercancía habla claro o te quieres morir también, yo le dije que yo no había hablado con benito ya que el, es quien dice si cargamos o no la mercancía, este me dijo que no le mintiera ya que el estaba claro que yo tenia que ir a cargar otra mercancía en Beni-Vic, el día sábado 11 de febrero del presente año, a eso de las tres de la tarde me hizo otra llamada y me dijo que ya el sabia que mañana domingo yo le iba a cargar una mercancía a benito, que hablara claro ya que ellos se iban a llevar a Benito ya que este estaba pichando a JIKLES MELO (TITI) con los chamos de la ponderosa para que lo mataran, ya que ellos son culebra de JIKLES MELO (TITI), por la muerte de unos choros que TITI mato cuando fueron a robar en FRACMA, me preguntaron a que hora yo iba a cargar la mercancía y yo le dije que temprano, también me dijeron que pasara lo que pasara ahí no fuera a echar paja, ya que ellos sabían donde vivía mi familia aquí en Barcelona y en los Teques, y cortaron la llamada a las seis y media de ese mismo día me volvió a llamar PABLITO, y me dijo que me acercara a la casa de TITI en las Aves Barcelona, ya que ellos se iban a reunir ahí y hacer una parrilla yo le pregunte quienes estaban ahí y me respondió EL MONO, CARA DE VIEJA, DEMERI la mujer quien es RAIZA y sus dos hijos, y TITI venia en camino, yo les dije que no podía ir ya que donde yo vivo no pasa autobús tan tarde, este también me dijo que mañana no vaya a querer que uno te mate y tranco el teléfono, el día domingo 12 de Febrero de 2012, yo llame a Benito como a las cinco y media y le dije que ya iba saliendo de FRACMA con el camión para Benivic, el me dijo que me aguantara que estuviera un poco mas claro, ya que estaba muy oscuro y colgó el teléfono, como a los diez minutos me llamo Benito y me dijo que le fuera dando para el taller que el iba a pasar buscando a un chamo por puerto la cruz, para que nos ayudara e iba para el taller, a las seis de la mañana mas o meno yo llegue a Beni-vic, abrí el taller y estaba esperando que llegara Benito José, este llego a eso de las seis y veinte de la mañana, llego Benito José y la mujer ella, lo dejo ahí y arranco, el me dijo que metiera el camión de retro, cuando yo estaba metiendo el camión llegaron PABLITO, EL MONO, y CARA DE VIEJA, este ultimo se quedo conmigo y los otros dos se fueron para donde estaba Benito José, y lo metieron para el negocio y cerraron la santa maría, CARA DE VIEJA me quito el teléfono y las llaves del taller, CARA VIEJA me dijo pirate de aquí y pendiente con lo que vas a decir, de ahí yo arranque y no supe mas nada de Benito José, yo por miedo agarre para CAIGUA y con un cuchillo le espiche un caucho al camión NPR, y les dije a unos funcionarios de la Guardia Nacional que venían pasando que me habían secuestrado y se llevaron a otra persona de nombre Benito José eso ocurrió como a las ocho de la mañana, de ahí ellos me llevaron para un comando que tienen cerca del Aeropuerto me tomaron una declaración sobre lo que había pasado y me dejaron ir, el día lunes 13 yo llame a PABLITO a su numero el cual es 0412.954.11.91, para preguntarle que había pasado con Benito José, y este me dijo que le habían dado un tiro en una pierna ya que este se había entrado a golpes con ellos, corte la llamada y no hable mas con ellos, hasta en día miércoles 15, que lo llame tempranito en la mañana ya que me entere el día anterior que el papa de Benito pago un dinero y su hijo no había aparecido, y PABLITO me dijo que a Benito lo habían dejado por la carretera de Píritu ya que había desangrado y me cortaron el teléfono esa fue la ultima vez que hable con ellos, ni de Benito José, es todo

6- ACTA ENTREVISTA, de fecha 27 de Febrero de 2012 , rendida por MARQUEZ URBINA WILLYS ROBERT, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Encargado de FRACMA ORIENTE CA, residenciado en La macarena sur calle el cristo casa numero 10, Los Teques Estado Miranda, número telefónico 0414.246.77.90, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.277.087, a fin de rendir Entrevista en el presente caso, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día domingo 12 de febrero del presente año a eso de las once de la mañana, recibí una llamada telefónica a mi numero que es el 0414.246.77.90, de parte de uno de los socios de la empresa FRACMA, quien es el señor Benito y me dijo que a su hijo que lleva el mismo nombre lo habían secuestrado en Barcelona estado Anzoátegui, que si me podía reunir con ellos en la casa del señor Marcelo Melo para ver que se hacia, después recibí otra llamada de parte del señor Marcelo quien me dijo que en lo que llegara en señor Benito nos íbamos a reunir era en la casa del señor Pedro quien es también uno de los socio, a eso de las cuatro y media de la tarde llegué a la casa de Pedro y el señor Benito me llamó a los secuestradores de su hijo y me los pasó al teléfono yo hablé con él y el tipo me dijo que un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) y trancaron el teléfono, el día siguientes lunes 13 de febrero nos vinimos para Barcelona y nos quedamos en FRACMA, en el transcurso de ese día hablé con ellos en varias oportunidades y se cuadró en cuatrocientos mil bolívares (400.000 bs) el siguiente día acompañé al señor Benito en la mañana a sacar un dinero del Banco, y nos regresamos a guardarlo en FRACMA, de ahí nos fuimos a reunir con la familia del muchacho secuestrado, se llamó a los secuestradores delante de la familia en alta voz, y ellos preguntaron que si tenían la plata se les dijo que si y ellos dijeron que en una hora nos veíamos en Puerto Píritu, nos fuimos a FRACMA a recoger el dinero y luego nos fuimos para Puerto Píritu, los tipos siguieron llamando nos hicieron meter por Clarines, luego nos siguieron llamando nos hicieron meter por Agua Caliente, luego salimos a la vía que conduce a Boca de Uchire y preguntando llegamos hasta el Hatillo, seguíamos en contacto por teléfonos con los secuestradores hasta que estos nos dijeron que agarráramos la carretera vía El Hatillo que siguiéramos esa vía y íbamos a encontrar una nevera de color amarillo que dejáramos los reales ahí y luego que siguiéramos derecho que por ahí salíamos a la autopista, esa fue la ultima llamada que tuvimos con ellos, Luego me reuní con Benito y la familia en una bomba que está llegando al peaje le dije lo que había pasado y el señor benito se monto conmigo en la camioneta y nos pusimos a dar vuelta por todos lados buscando al muchacho secuestrado, ya que los secuestradores dijeron que el iba aparecer por el Puerto, hasta que se hicieron más o menos las doce de la noche nos fuimos a descansar para FRACMA, El resto de la semana estuve en FRACMA atendiendo el negocio ya que yo soy el encargado del mismo y el día sábado a eso de la una de la tarde me fui para Los Teques, vine el día miércoles 22 de este mes llegué a trabajar al negocio y me tuve que regresar el mismo día ya que mi mamá estaba hospitalizada y se complicó, en el trascurso de todos estos días he tenido comunicación con el señor Benito, me enteré que un muchacho de nombre Luis quien es la mano derecha de JIKLES JOSE MELO MARTINES Apodado “TITI” había caído preso por el caso del secuestro del hijo de Benito, es todo”.

7.- INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 17 de Febrero suscrita por los funcionarios Sub-Inspector JUAN RICO, Detective GRENY ALVAREZ, Agente JUAN HERRERA, Agente HERIBERTO WETTEL, Agente WILLIAN NOGUERA; adscritos a la Brigada Anti-Extorsión y Secuestro de la Delegación Estadal Anzoátegui, hacia la siguiente Dirección:: Avenida Argimiro Gabaldon (Vía Alterna), retorno del Hotel New, local Comercial Beni-Vic C.A, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 284 y 202, ambos del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados CERRADO, correspondiente al interior del local arriba citado, el cual presenta su fachada y entrada principal orientado en sentido Sur, estando la segunda de estas protegida por un portón elaborado en metal, pintado de color verde y negro, de dos hojas tipo batientes con sistema de seguridad a base de Candados y llaves, el cual para el momento de la presente inspección se encontraba cerrado, por lo que el ciudadano BENITO HERNANDEZ, procedió abrir los candados, razón por la cual procedimos a transponer el umbral del mismo encontrándonos primeramente con un área que funge como garaje, en el cual se constata lo siguiente Iluminación natural clara, temperatura ambiental y piso de terracota en su totalidad, así como paredes frisadas y techo de acerolic con estructura metálica; asimismo se puede observar en el extremo Este de dicha área, sobre el piso una mancha de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismos de formación de arrastre con un diámetro de dos metros aproximadamente (2 mts), seguidamente en sentido Norte se dejan ver dos puertas tipo arrollables (Santamaría), elaboradas en metal, de las cuales una pintada de color verde y otra de color negro, con sistemas de seguridad base de candados con llaves, cabe destacar que ambas puertas se encontraban cerradas, procediendo el ciudadano BENITO HERNANDEZ a abrir los candados, por lo que traspusimos el umbral de estas, encontrándonos con un área que funge como sala de despacho, en la cual se constata iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida y piso de cerámica de color marrón, paredes frisadas revestidas de pintura de color verde y techo de cielo raso, lugar en el cual se observa en sentido OESTE sobre una silla un pantalón Blue Jeans marca STRON GUES, talla 34, una franela elaborada en tela de color morado sin marca ni talla visible, la cual presenta en su parte anterior inscripciones en letras de colores morado y negro, donde se lee SINCE 1853 Y 501, una gorra elaborada en tela de color negro marca BILLABONG, un tirrá de color blanco, y un cordón elástico de color rojo con ganchos de color negro en sus extremos, dichas piezas fueron fijadas y colectadas, de igual forma se puede observar en sentido este sobre el piso de cerámica varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación de Arrastre, Caída Libre, Limpiamiento, de igual forma en dicha mancha se deja parcialmente ver una huella cruenta de calzado. Seguidamente se observa en la parte interna del local sobre la superficie de la puerta Santamaría de color blanco, dos manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación de Impregnación por contacto, consecutivamente en sentido Noreste se encuentra una entrada protegida por una puerta tipo reja elaborada en metal, tipo corrediza, la cual se encontraba parcialmente abierta por lo que traspusimos en umbral de la misma, observándose adyacente a la misma y sobre el piso una mancha de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación de Limpiamiento e impregnación por contacto y adyacente a esta un coleto tipo mopa de color blanco y rojo con su respectivo mango, la misma con signos de impregnación, asimismo se deja ver sobre el piso un impacto con pérdida de material sobre la cerámica, producido por el choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, de igual forma se localiza una pulsera elaborada en cordón de color negro con esferas pequeñas del mismo color y una piedra de color marrón con inscripciones en letras chinas en alto relieve, la misma fracturada. Seguidamente en sentido Norte se aprecia un área grande que funge como depósito y almacén de piezas mecánicas, constatándose en dicho lugar iluminación artificial de buena intensidad, temperatura cálida, piso de cerámica y cemento rustico, paredes de paredes con estructura de metal techo de losa acero, así mismo se puede observar tres estantes con repuestos para frenos de automóvil, de igual manera en sentido OESTE se puede apreciar un área que funge como oficina, con objetos acorde al lugar, continuando la misma se puede apreciar un área que funge como depósito, donde se encuentra protegida por una pared de cartón piedra, de color verde, y una puerta de metal con un sistema de seguridad de tres pasadores, al trasponer la misma se puede apreciar un área de patio, así como un baño en construcción. Se toman fotografías de carácter general y en detalles, como evidencias de interés criminalístico se colectó lo siguiente: un (01) un pantalón Blue Jeans marca STRON GUES, talla 34, una (01) franela elaborada en tela de color morado sin marca ni talla visible, la cual presenta en su parte anterior inscripciones en letras de colores morado y negro, donde se lee SINCE 1853 Y 501, una (01) gorra elaborada en tela de color negro marca BILLABONG, un tirrá de color blanco, un (01) tirrá de color blanco, y un (01) cordón elástico de color rojo; un (01) coleto tipo mopa de color blanco y rojo con su respectivo mango. Dichas evidencias serán enviadas al laboratorio Criminalístico de la Delegación estadal Anzoátegui. Cabe destacar que en el sitio se presentó una comisión del precitado Laboratorio al mando de la Detective NAVAS ANDRELIS, quienes se encargaron de colectar muestras de sustancia de color pardo rojiza en las diferentes áreas nombradas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos…………………………………………………………………………

8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Febrero suscrita por el funcionario Agente JUAN HERRERA, adscrito a la Unidad Anti-Secuestros y Extorsión de la Delegación Estadal Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 21 de la Ley de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa I-926.455, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Contra el Secuestros y la Extorsión y Contra la Propiedad (Secuestro), donde aparece mencionado como víctima el ciudadano: BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad V-16.704.841, luego de recibirle entrevista al ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.255.380, quien figura como denunciante y padre de la víctima, quien manifestó que sujetos desconocidos se habían llevado a su hijo de nombre BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, del local comercial BENI VI, C.A, ubicado en el Sector Pele el Ojo, Barrio Santo Domingo, vía alterna, retorno del Motel New, sentido Puerto la Cruz- Barcelona, manifestando dicho ciudadano poseer las llaves del referido establecimiento comercial, motivo por el cual me constituí en comisión hacia la precitada dirección en compañía de los funcionarios Sub- Inspector JUAN RICO, Detective GRENY ALVAREZ y Agentes HERIBERTO WETTEL y WILLIANS NOGUERA, conjuntamente con el ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, en vehículo particular y la unidad identificada P-323, una vez en el mencionado lugar, observando un portón elaborado en metal, pintado de color verde y negro, de dos hojas tipo batientes con sistema de seguridad a base de Candados y llaves, por lo que el ciudadano BENITO HERNANDEZ, procedió abrir los candados, encontrándonos primeramente con un área que funge como garaje, procedimos a ingresar al mencionado local comercial, donde pudimos observar sobre el piso conformado por terracota rastros de sustancia color pardo rojizas, con características de impregnación y escurrimiento, con mecanismos de formación de arrastre, seguidamente se dejan ver dos puertas tipo arrollables (Santamaría), elaboradas en metal, de las cuales una pintada de color verde y otra de color negro, con sistemas de seguridad base de candados con llaves, cabe destacar que ambas puertas se encontraban cerradas, procediendo el ciudadano BENITO HERNANDEZ a abrir los candados, por lo que traspusimos el umbral de estas, encontrándonos con un área que funge como sala de despacho, observando sobre una silla de color gris elaborada en metal un pantalón Blue Jeans marca STRON GUES, talla 34, una franela elaborada en tela de color morado sin marca ni talla visible, la cual presenta en su parte anterior inscripciones en letras de colores morado y negro, donde se lee SINCE 1853 Y 501, una gorra elaborada en tela de color negro marca BILLABONG, un tirrá de color blanco, y un cordón elástico de color rojo con ganchos de color negro en sus extremos, y sobre piso de cerámica varias manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación de Arrastre, Caída Libre, Limpiamiento, de igual forma en dicha mancha se deja parcialmente ver una huella cruenta de calzado. Seguidamente se observa en la parte interna del local sobre la superficie de la puerta Santamaría de color blanco, dos manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación de Impregnación por contacto, consecutivamente se encuentra una entrada protegida por una puerta tipo reja elaborada en metal, tipo corrediza, la cual se encontraba parcialmente abierta por lo que traspusimos en umbral de la misma, observándose adyacente a la misma y sobre el piso una mancha de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática con mecanismos de formación de Limpiamiento e impregnación por contacto y adyacente a esta un coleto tipo mopa de color blanco y rojo con su respectivo mango, la misma con signos de impregnación, asimismo se deja ver sobre el piso un impacto con pérdida de material sobre la cerámica, producido por el choque de un cuerpo de igual o menor cohesión molecular, de igual forma se localiza una pulsera elaborada en cordón de color negro con esferas pequeñas del mismo color y una piedra de color marrón con inscripciones en letras chinas en alto relieve, la misma fracturada, en vista de lo antes expuesto el funcionario HERIBERTO WETELS procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar, realizando fijaciones fotográficas en todas la áreas antes expuestas y colectando las evidencias antes mencionadas, acto seguido en el precitado local comercial se presento comisión del laboratorio de criminalística de la región estadal Anzoátegui, de nuestro insigne cuerpo policial, al mando de la Detective NAVAS ANDRELIS, credencial 33669, abordo de la unidad móvil 3-0841, quienes se encargaron de tomar muestras de la sustancias de color pardo rojizas de presunta sustancia hemática presente en el lugar, realizando también activaciones especiales, una vez culminada dicha inspección, procedimos a entrevistarnos con moradores y transeúntes del sector, dirigiéndonos al taller que se encuentra al lado derecho del local comercial BENI VI,C.A, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, el cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerlo del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, se identifico como LUISA MARIA DE GONZALES, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 51 años de edad, nacida en fecha 25-08-1961, estado civil Casada, de Profesión u oficio Mecánica, residenciada en el Sector Pele el Ojo, Barrio Santo Domingo, casa sin número, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-782-68-99, Titular de la Cédula de Identidad V-07.997.558, asimismo al hacerle referencia en cuanto al hecho suscitado, manifestó ser vecina del ciudadano BENITO HERNANDEZ, y que el día domingo 14-02-2012 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, al levantarse y asomarse por la ventana, se percato de una situación irregular en el local comercial BENI VI, logrando observar que del lugar se marcharon en actitud sospechosa dos vehículos los cuales correspondían a las siguientes características: Una camioneta marca Toyota, modelo RUNNER, color BEIGE ARENA, y un vehículo modelo NEON, de color Azul, acotando que su hija de nombre MARIA LUISA GONZALES HELD, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 28 años de edad, nacida en fecha 03-10-1984, estado civil Soltera, de Profesión u oficio Secretaria, residenciada en la misma dirección, teléfonos: 0414-782-68-99, Titular de la Cédula de Identidad V-17.838.067, escucho una detonación, enterándose posteriormente que habían secuestrado a su vecino de nombre BENITO JOSE HERNANDEZ, y que a uno de sus socios de nombre LUIS lo habían dejado abandonado en una zona boscosa dentro de un camión de la empresa Fracma, quien se presento al lugar momentos más tarde con una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, escuchado lo antes expuesto procedimos a trasladarnos hasta la sede de este despacho con las evidencias colectadas y conjuntamente con las ciudadanas antes identificadas con la finalidad de recibirle entrevista en torno a los hechos narrados. Se le informo a la superioridad de la diligencia realizada, se consigna mediante la presente Inspecciones Técnicas Realizadas en los sitios, así como planilla de cadena de custodia de las evidencias colectadas. Es todo.”


9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de febrero, suscrita por el el funcionario Sub Inspector JOSE ELIETT, adscrito a la Brigada Contra el Secuestro y la Extorsión de la Delegación Estadal Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 112, 169 Y 303 del código orgánico procesal penal en concordancia del Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, encontrándome en las instalaciones de esta Oficina, se recibió llamada telefónica de parte del funcionario Sub Inspector SIR HERNANDEZ, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub Delegación Puerto Píritu, informando que en la autopista José Antonio Anzoátegui, sentido Barcelona Puerto Píritu, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona en estado de descomposición y que se presume pudiera ser el ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, quien se encuentra presuntamente secuestrado desde el día 12 de febrero de 2012; en vista de la información recibida me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Inspector JUAN RICO, Agentes JUAN HERRERA, HERIBERTO WETTEL y WILLIAN NOGUERA, asimismo en compañía del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Mayor de Primera RAFAEL ITRIAGO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES), en la unidad P-323 y vehículo particular, a fin de verificar la veracidad de la información. Una vez en el lugar fuimos recibidos por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Comisario JESUS ZERPA, Supervisor de Investigaciones de la Sub Delegación Puerto Píritu, informándonos que en su oficina recibieron llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes le informaron sobre el hallazgo del cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, trasladándose hasta el lugar, donde fueron recibidos por el funcionario Oficial Agregado ANGEL CATAMO, adscrito a la Coordinación Policial Los Potocos. Seguidamente, fuimos conducidos hasta el lugar donde se encontraba el cadáver, apreciando que el mismo se encontraba en una zona boscosa, a unos Veintiséis metros aproximadamente de distancia de la orilla de la citada Autopista, allí se observó en posición de decúbito dorsal, el cuerpo sin vida de una persona, presuntamente de sexo masculino en estado de descomposición, presentando como vestimenta un pantalón tipo Jeans de color azul, marca LEVI’S, talla 34 x 32, un interior tipo boxer de color negro, marca CALVIN KLEIN. De igual manera, se localizó aproximadamente a diez metros del cadáver un zapato deportivo de color plateado, marca “ADIDAS”, el cual corresponde al pie izquierdo, así mismo se localizó a unos diez metros aproximadamente de la orilla de la autopista, otro zapato deportivo de plateado, marca “ADIDAS”, el cual corresponde al pie derecho, que pudieran presuntamente pertenecer al cadáver en referencia, ya que el mismo se encontraba desprovisto de sus respectivos zapatos, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica en el lugar del hecho, la cual fue ejecutada por el funcionario Agente JOSE FLORES, técnico de Guardia de la Sub Delegación Puerto Píritu, colectando a aproximadamente cuarenta centímetros del cadáver, una concha de bala calibre 9 mm, marca CAVIM. Igualmente, hizo acto de presencia comisión adscrita al Laboratorio de Criminalística Anzoátegui, constituida por los funcionarios Detective ZENAIDA GALINDEZ y los Agentes KENY COA y ELIECER MAITA y comisión de la Sub Delegación de Barcelona al mando del funcionario Sub Comisario RUBEN RUIZ, Supervisor de Investigaciones de dicha oficina, en la unidad P-04K (Furgoneta), luego de haber realizado las respectivas diligencias, se procedió a la remoción del cadáver, con la finalidad de trasladarlo a la Morgue, a objeto de practicarle la respectiva necropsia de Ley. Una vez en la sala de autopsias de la Sub Delegación de Barcelona, hizo acto de presencia la funcionario Anatomopatólogo GUMERSINDA CARNEIRO, en compañía de los funcionarios Mozos de Morgue JESUS FERNANDEZ y OSCAR SANCHEZ, a fin de practicarle dicha autopsia, quienes seguidamente procedieron con la revisión, manifestando que el hoy occiso presenta un orificio en la región fronto parietal derecha, un orificio en la región parietal superior, un orificio en el esternón y un orificio en la región lumbar media, presuntamente realizados por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por tal motivo la Sub Delegación de Puerto Píritu, inicio investigación signada con la nomenclatura I-748.979, por el delito de Homicidio. Estando en la sala de autopsias de la Sub Delegación de Barcelona, hizo acto de presencia la ciudadana ADRIANA CAROLINA LUGO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.278.996, ampliamente identificada en el expediente I-926.455, que se instruye por la Sub Delegación de Barcelona, por la presunta comisión del delito de secuestro, manifestando dicha ciudadana ser la novia del ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, a quien se le puso de vista y manifiesto la vestimenta despojada al cadáver, manifestando dicha ciudadana que la vestimenta y los zapatos, corresponden a los que portaba el ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, quien es victima en el expediente I-926.455, para el momento de su desaparición; por tal motivo se trasladó a la referida ciudadana a las instalaciones de la Sub Delegación de Puerto la Cruz, a fin de ser entrevistada en relación al caso que se investiga, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de febrero, suscrita por e lSub Inspector JOSE ELIETT, adscrito a la Brigada Contra el Secuestro y la Extorsión de la Sub Delegación Estadal Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 112, 169 Y 303 del código orgánico procesal penal en concordancia del Articulo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura I-926.455, que se instruye por la Sub Delegación Barcelona, por la presunta comisión de uno de los delitos de Secuestro, procedí a ingresar al Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes judiciales, que pudiera presentar el ciudadano MARQUEZ URBINA WILLYS ROBERT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.277.087, luego de introducir los datos en los archivos computarizados del sistema, me pude percatar de que dicho ciudadano no presenta solicitudes ni registros Policiales alguno. Es todo cuanto tengo que informar al respecto”. Termino, se leyó y conforme firman.


11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18/02/2012 rendida por HERNANDEZ ORELLANA BENITO, de nacionalidad Venezolana, natural Biscocuy distrito Sucre estado Portuguesa, de 46 años de edad, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Barrio bello monte sector 1 casa sin numero de color rosado con rejas blancas, a dos cuadre de seminario, Guanare Estado Portuguesa, número telefónico 0426.550.55.16, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.255.380, a fin de Ampliar Entrevista en el presente caso, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “El día domingo doce de febrero del presente año recibí una llamada a eso de las ocho de la mañana de una señora quien me manifestó que sacaron a alguien arrastrando de mi negocio, yo estada a esa hora en mi casa en Guanare y llame a mi socio de nombre Marcelino Melo, a ver si en Fracma que es una compañía de la cual soy socio había pasado algún problema el me dijo que iba a llamar a averiguar y como a la media hora aproximadamente me llamo y me dijo que en la compañía no había pasado ningún problema, de ahí arranque con destino a la ciudad de caracas a reunirme con unos socios cuando venia por Acarigua le realice una llamada a una empleada de Fracma de nombre Patricia y me atendió el esposo yo le manifesté que me averiguara si en Fracma había ocurrido algo no obteniendo respuesta de eso, seguí en carretera y mas o menos llegando a San Carlos de Cojedes, recibí una llamada de un hombre quien me dijo tengo a tu chamo y tienes que pagar un rescate de (1.000.000bs) Mil Bolívares si lo quería volver a ver con vida, yo le dije que me diera un tiempo porque ese dinero yo no lo tenia, le dije que me llamara a eso de las cuatro de la tarde ya que ese era el tiempo mas o memos en que yo llegaría a los Teques, de inmediato llame a mi esposa y le comunique lo que estaba pasando y le dije que llamara a la novia de mi hijo Benito para que ella me llamara de urgencia, pasaron como quince minutos y la novia de mi hijo me llamo y le dije lo que estaba pasando que a mi hijo Benito lo habían secuestrado y los que lo tenían estaban pidiendo (1.000.000bs) mil bolívares por su Liberation, que llamara a la mama de Benito para informarle lo que estaba pasando a las tres y media llegue a los Teques y me reuní con mis socios le plantie el problema que estaba asando y le manifesté que si ellos me podían ayudar, ellos me dijeron que no ahí ningún problema que fuera recogiendo yo un dinero y que ellos me prestaban el dinero que me faltara, yo a las cuatro de la tarde de ese domingo llame a los secuestradores de mi hijo para negociar por la liberación de mi hijo le manifesté que yo a los que podía llegar eran a (400.000bs) cuatrocientos mil bolívares y eso pidiendo prestado y empeñándome con mis socio, ellos me dijeron que si pero que si el dinero era para ya, yo le dije que apenas esta recogiendo el dinero cortaron y no me llamaron mas, me quede ese domingo en los Teques y el día lunes a las cuatro de la mañana arranque para Puerto la Cruz y llegue a eso de las nueve de la mañana y me fui para Fracma CA, a llamar y a recoger el dinero que me pudieran prestar, en ese día recibí varias llamadas de los secuestradores de mi hijo diciéndome que yo tenias dos hijos uno enfermito y uno negrito yo le pedía que me dieran una fe de vida de mi hijo que me lo pusieran al teléfono ellos se molestaron y me decían que consiguieran el dinero, luego hicieron otra llamada y me dijeron que vendiera un Toyota Corolla y una buseta que tenia mi hijo para que le completara su dinero rápido, yo seguí hablando con ellos y le decía que me dieran chanca ya que no era fácil conseguir todo ese dinero, el día martes fui al banco saque un dinero para completar los (400.000bs) cuatrocientos mil Bolívares que tenia que pagar por la liberación de mi hijo, sali del banco a eso de las doce de la mañana de ahí me fui a buscar un dinero que tenia la mama y la novia de mi hijo, y a eso de las dos de la tarde de ese martes salí a pagar el dinero, recibí varias llamadas mientras iba en la vía ya que ellos el primer punto que me dijeron era la bomba que esta en la entrada de puerto Píritu, al llegar ahí me hicieron ir a la bomba que esta en clarines, luego recibí otra llamada y me dijeron que agarrara por la carretera vieja vía aguas caliente en todo ese tramo de carretera yo estaba en contacto con estos sujetos, de ahí me dijeron que agarrara la vía vieja del hatillo agarre esa vía y llegue a la playa seguí la carretera y ya eran como las cinco o seis de y en plena vía estaba una nevera vieja tirada en plena vía ellos me dijeron que dejara el dinero ahí y siguiera por la misma vía, que por ahí iba a salir a la carretera nueva del hatillo que me fuera para el puerto que cuando llegáramos ahí nos iba a estar esperando mi hijo, ya que ellos supuestamente lo iban a llevar a la casa, al llegar al puerto y ver que no aparecía mi hijo por ningún lado trate de comunicarme con el numero de teléfono de donde estos sujetos me estuvieron llamando y el mismo estaba apagado, esa noche y el miércoles esperamos a ver si mi hijo aparecía y llamábamos al numero de mi hijo y al de los secuestradores y los dos números estaban apagaron, el día jueves nos reunimos toda la familia y llegamos a un acuerdo en poner la denuncia me traslade con mi ex cuñado y el padrastro de mi hijo Benito a colocar la denuncia en la PTJ, DE Barcelona, me tomaron la denuncia y comenzaron a trabajar el caso, en lo que Sali de ahí me fui al apartamento de la novia de mi hijo Benito ya que es donde estamos reunido esperando a ver que pasa con mi hijo, el día de ayer viernes a eso de las doce del mediodía yo estaba por el paseo colon con el padrastro de mi hijo buscando a ver si por casualidad lo encontrábamos en algún lado en eso recibí una llamada telefónica del numero 0426.981.07.04, y me dijeron que anduviera solo que no anduvieran con policías que ellos tenían a mi hijo y lo iban a soltar, de ahí me fui para el apartamento de la novia de mi hijo a comunicarle sobre la llamada que había recibido y a seguir esperando ya que estos me dijeron que iban a soltar a mi hijo, y esta es fecha que no se nada de mi hijo benito, es todo”.

12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 24/02/2012 suscrita por el funcionario Sub-Inspector JUAN RICO, Jefe de la Brigada Contra el Secuestro y la Extorsión de la Región estadal Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, dándole continuidad al expediente I-926.455, que se instruye por ante la Sub-Delegación Barcelona, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Contra Secuestros y Extorsión y Contra la Propiedad (Secuestro), donde aparece mencionado como víctima el ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad V-16.704.841, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective GRENY ALVAREZ y Agentes JUAN HERRERA y HERIBERTO WETTEL, a bordo de la unidad P-323, hacia la siguiente dirección: Calle Constantino Maradey Donato, Local B-7, Sector la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos de nombres JIKLES MELO, VERONICA RINCON, MARCELINO MELO y WILLY, quienes se encuentran mencionados en la presente causa, por figurar como testigos y cualquier otra persona que pudiese tener conocimiento del caso que nos ocupa. Una vez en el mencionado lugar luego de localizar el local en cuestión, procedimos a realizar varios llamados, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, la cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerla del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, nos manifestó ser la administradora del local y actual encargada, quedando identificada de la siguiente manera, NIURKA DAMARY TREJO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, estado Aragua, de 25 años de edad, nacida en fecha 26-09-1986, de estado civil Casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Petróleo, actualmente laborando como Administradora de la empresa FRACMA ORIENTE S.R.L; residenciada en la Avenida La Costanera, Residencias Puerto Guaica, Edificio L, Apartamento L2-4, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfonos de ubicación 0414-9848215 y 0414-8270689, hija de AYMARA ALVAREZ (V) y MARCOS TREJO (V), titular de la cédula de identidad V-17.174.654; asimismo al hacerle referencia en cuanto a las personas arriba mencionadas, nos manifestó que los tres primeros nombrados se encontraban en la ciudad de los Teques y que estos se habían ido sin dar ninguna explicación luego de haber ocurrido el secuestro de BENITO y que el sujeto mencionado como WILLY, su apellido es MARQUEZ y es socio del local y también se había ido manifestando tener a su madre enferma, acto seguido le solicitamos información en cuanto al vehículo NPR, propiedad de esa empresa involucrado en el presente caso, manifestando esta que actualmente no estaba en el local. Seguidamente se indicamos que era necesario su asistencia por ante la sede de nuestro despacho a fin de recibirle entrevista, manifestando no tener ningún tipo de impedimentos en comparecer por ante esta oficina a rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, así mismo nos dijo que tampoco tenía ningún impedimento en hacerle entrega de boletas de citación a los ciudadanos arriba mencionados a fin de que comparezcan por ante este despacho con la finalidad de identificarlos plenamente. De igual manera le indicamos que debía trasladar al camión NPR hasta la sede de nuestro despacho por cuanto el mismo guardaba relación con los hechos que se investigan y debía ser sometido a las respectivas experticias de ley, manifestando no tener ningún tipo de problemas y que a la brevedad posible lo llevaría hasta la sub-delegación de Barcelona. Seguidamente optamos en regresar al Despacho informándole a la superioridad de la diligencia realizada. Consigno mediante la presente acuse de recibido de las boletas de citaciones.

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de febrero, suscrita por el Detective GRENY ALVAREZ y Agente HERIBERTO WETTEL; adscrito a este Despacho en: El estacionamiento interno de la Sub-Delegación Barcelona del CICPC, Sector Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 284, 202 y 207, ambos del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados Mixto, correspondiente a un tramo del estacionamiento de la Sub-Delegación antes citada, el cual presenta como protección un perímetro cercado con paredes construidas en bloques; Lugar en el cual se localizan debidamente aparcados varios vehículos automotores de diferentes marca y modelos, destacándose uno que reúne las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo NPR, color BLANCO, clase CAMION, tipo PLATAFORMA, placas A58AB3W, año 2005, serial de carrocería 8ZCKN34L75V312405, serial de motor 75V312405; seguidamente se procede a inspeccionar al vehículo en cuestión en su parte externa, observándose sus sistemas de latonería, pintura, cauchos, luces en regular estado de uso, conservación y funcionamiento; seguidamente se procede a inspeccionar al vehículo en su parte interna, observándose sus sistemas de ignición (suichera), tapicería y tablero en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, así mismo con su respectivo radio reproductor comercial. Para el momento de la presente inspección se aprecia clima cálido e iluminación natural clara. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos.

14.- INSPECCION TECNICO POLICIAL, suscrita por Detective GRENY ALVAREZ y Agente HERIBERTO WETTEL; adscrito a este Despacho en: El estacionamiento interno de la Sub-Delegación Barcelona del CICPC, Sector Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 284, 202 y 207, ambos del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados Mixto, correspondiente a un tramo del estacionamiento de la Sub-Delegación antes citada, el cual presenta como protección un perímetro cercado con paredes construidas en bloques; Lugar en el cual se localizan debidamente aparcados varios vehículos automotores de diferentes marca y modelos, destacándose uno que reúne las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo NPR, color BLANCO, clase CAMION, tipo PLATAFORMA, placas A58AB3W, año 2005, serial de carrocería 8ZCKN34L75V312405, serial de motor 75V312405; seguidamente se procede a inspeccionar al vehículo en cuestión en su parte externa, observándose sus sistemas de latonería, pintura, cauchos, luces en regular estado de uso, conservación y funcionamiento; seguidamente se procede a inspeccionar al vehículo en su parte interna, observándose sus sistemas de ignición (suichera), tapicería y tablero en regular estado de uso, conservación y funcionamiento, así mismo con su respectivo radio reproductor comercial. Para el momento de la presente inspección se aprecia clima cálido e iluminación natural clara. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos.

15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de febrero, suscrita por el Sub-Inspector JUAN RICO, Jefe de la Brigada Contra el Secuestro y la Extorsión de la Región estadal Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, dándole continuidad al expediente I-926.455, que se instruye por ante la Sub-Delegación Barcelona, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Contra Secuestros y Extorsión y Contra la Propiedad (Secuestro), donde aparece mencionado como víctima el ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad V-16.704.841, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective GRENY ALVAREZ y Agentes JUAN HERRERA y HERIBERTO WETTEL, a bordo de la unidad P-323, hacia la siguiente dirección: Calle Constantino Maradey Donato, Local B-7, Sector la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos de nombres JIKLES MELO, VERONICA RINCON, MARCELINO MELO y WILLY, quienes se encuentran mencionados en la presente causa, por figurar como testigos y cualquier otra persona que pudiese tener conocimiento del caso que nos ocupa. Una vez en el mencionado lugar luego de localizar el local en cuestión, procedimos a realizar varios llamados, siendo atendidos por una persona de sexo femenino, la cual luego de identificarnos como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones e imponerla del motivo de nuestra presencia y hacerle mención con respecto al hecho que se investiga, nos manifestó ser la administradora del local y actual encargada, quedando identificada de la siguiente manera, NIURKA DAMARY TREJO ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la Victoria, estado Aragua, de 25 años de edad, nacida en fecha 26-09-1986, de estado civil Casada, de profesión u oficio Técnico Superior en Petróleo, actualmente laborando como Administradora de la empresa FRACMA ORIENTE S.R.L; residenciada en la Avenida La Costanera, Residencias Puerto Guaica, Edificio L, Apartamento L2-4, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfonos de ubicación 0414-9848215 y 0414-8270689, hija de AYMARA ALVAREZ (V) y MARCOS TREJO (V), titular de la cédula de identidad V-17.174.654; asimismo al hacerle referencia en cuanto a las personas arriba mencionadas, nos manifestó que los tres primeros nombrados se encontraban en la ciudad de los Teques y que estos se habían ido sin dar ninguna explicación luego de haber ocurrido el secuestro de BENITO y que el sujeto mencionado como WILLY, su apellido es MARQUEZ y es socio del local y también se había ido manifestando tener a su madre enferma, acto seguido le solicitamos información en cuanto al vehículo NPR, propiedad de esa empresa involucrado en el presente caso, manifestando esta que actualmente no estaba en el local. Seguidamente se indicamos que era necesario su asistencia por ante la sede de nuestro despacho a fin de recibirle entrevista, manifestando no tener ningún tipo de impedimentos en comparecer por ante esta oficina a rendir entrevista en torno al hecho que se investiga, así mismo nos dijo que tampoco tenía ningún impedimento en hacerle entrega de boletas de citación a los ciudadanos arriba mencionados a fin de que comparezcan por ante este despacho con la finalidad de identificarlos plenamente. De igual manera le indicamos que debía trasladar al camión NPR hasta la sede de nuestro despacho por cuanto el mismo guardaba relación con los hechos que se investigan y debía ser sometido a las respectivas experticias de ley, manifestando no tener ningún tipo de problemas y que a la brevedad posible lo llevaría hasta la sub-delegación de Barcelona. Seguidamente optamos en regresar al Despacho informándole a la superioridad de la diligencia realizada. Consigno mediante la presente acuse de recibido de las boletas de citaciones.

16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18 de febrero rendida por ORTEGANO CARRIZO FRANSCISCO JAVIER, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Bocono, Estado. Trujillo, nacido en fecha 15/08/1093, de 48 años de edad, de Estado Civil Casado, de Profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urb. Cinesio Castillo, calle 4, casa sin número, Biscucuy, Edo. Portuguesa, teléfonos de ubicación, 0426-539-84-62, titular de la cedula de identidad número V-09.158.451, quien manifestó no proceder ni falsa, ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Resulta que el día 12-02-2012, al llegar a mi casa conseguí a mi señora de nombre LUSCILA FERNADEZ llorando ya que su yerna de nombre ADRIANA LUGO, la había llamado diciéndole que habían secuestrado a su hijo BENITO JOSE, decidimos venirnos el día lunes 13-02-2012, hacia Puerto la Cruz, llegamos a la casa de una amiga Adriana, y allí se encontraba la dueña de la casa pero no recuerdo su nombre, Adriana llamo al padre de Benito, quien se llama BENITO HERNANDEZ ORELLANA, en horas de la noche, llego este señor con un ciudadano quien dijo llamarse “WILY”, que era funcionario de la PTJ, diciendo el señor BENITO HERNANDEZ, y que él era de su confianza, quien serviría como mediador en el caso, ya que el era un experto en esta materia, el señor de nombre WILY, le repico a los supuestos secuestradores, coloco el altavoz y escuchamos toda la conversación del monto a pagar, en un principio eran un millón de Bolívares, pero que WUILLY los había convencidos de que serian Cuatrocientos Mil, esa misma noche se planifico como íbamos a obtener el dinero, mi señora llamo a una hermana de nombre IRIS FERNANDEZ, quien le depositaria una cantidad en una cuenta perteneciente al Banco Provincial del señor BENITO HERNANDEZ, o de la empresa FRACMA, se encontró otro dinero atravez de la novia de mi hijastro Benito y mi señora en total ellas reunieron Veintinueve Millones, y el resto del dinero quedo el señor BENITO en pedir un préstamo a la empresa FRACMA, al día siguiente el señor BENITO dijo que se dirigía hasta el Banco Provincial a sacar el dinero que había depositado IRIS, mi señora y Adriana fueron hasta el Banco Banesco, posteriormente encontrándonos en la casa de la amiga de Adriana ubicada en la calle numero 3, Av. principal de Lechería, edificio Solimar, apartamento 7-3, Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui, allí estaba el señor BENITO Y WILY pero ellos llegaron sin el dinero, y mi señora le pregunto qué había pasado con el dinero que el pidió prestado, a lo que le respondió BENITO, que por razones de seguridad lo había dejado en FRACMA, momento que nos encontramos conversando y esperando la llamada de los supuestos secuestradores, se recibió un repique al teléfono del señor BENITO HERNANDEZ supuestamente de los secuestradores, y el sujeto de nombre “WILY” llamo a los sujetos y coloco el teléfono en alta voz, tuvieron una conversación, ellos dijeron que el pago se realizaría en Puerto Piritu, de allí nos dirigimos hacia el local de FRACMA, en busca del otro dinero, nos fuimos mi persona y el señor de nombre WUILY a bordo de una camioneta SILVERADO, de color negra, de esas doble cabina, con papel ahumado, al llegar a Fracma, WILY se bajo y busco un bolso negro pequeño de esos viajeros, de allí nos dirigimos este señor y yo a realizar el pago hacia Puerto Piritu, al llegar a Piritu WILY le repico a los secuestradores, y le regresaron la llamada, diciéndoles que ya estábamos allí , ellos le preguntaron que si andaba solo y él le respondió que si, ellos le dijeron que bajara los vidrios los bajo y yo me escondí, le indicaron que siguiera hacia Clarines, al llegar WILY los lamo y le volvieron a decir que bajara los vidrios, ellos le me dijeron que se trasladara hasta Boca de Uchire, le preguntaron nuevamente que si él estaba solo y que bajara los vidrios, ellos le indicaron que agarrara la carretera vieja que el se encontraría allí una nevera vieja de color amarillo, “ALLÍ TE VAS A ESTACIONAR, DEPOSITA LA MERCANCÍA”, llegamos hasta donde estaba la nevera, WILY los llamo, les dijo ya deje el dinero allí, y ellos le respondieron que se fuera tranquilo que BENITO JOSE, llegaría primero que nosotros, nos regresamos a el peaje de Barcelona, se encontraban mi señora, ADRIANA, el señor BENITO HERNANDEZ, y la dueña del apartamento donde realizamos la reunión, el señor BENITO, me dijo bájate que tú te vas con ellos y yo me iré con WILY, nos trasladamos hasta el apartamento de la señora, como una hora después llegaron WILY y el señor BENITO, quien nos dijo que mantuviéramos la calma que ya el pago estaba listo que ahora lo demás quedaba en manos de los secuestradores , el día jueves Benito y mi persona fuimos hasta la PTJ, de Barcelona, a realizar la denuncia formal de lo sucedido, al salir de allí BENITO me dijo que me llamarían a declarar por que yo fui a llevar el pago, diciéndome que mantuviera en todo momento que el y yo fuimos los que realizamos el pago, que WILY no podía aparecer en nada de esta investigaciones, el día de ayer 17-02-2012, en horas del medio día nos encontrábamos en el Paseo Colon, comprando los periódicos a ver si aparecía algo en las noticias, nos pusimos a caminar por la orilla de la playa, ya que BENITO me decía que derrepente podía aparecer muerto en la orilla de una playa, en ese momento recibió una llamada presuntamente de los secuestradores que le dijeron despréndete de los policías que si vamos a soltar al muchacho, y el me dijo gracias a Dios que ya WILY está en caracas, de allí toamos un taxi hasta el apartamento de ADRIANA, el señor BENITO le dijo a mi señora que si ella denunciaba en el GAES, el se iba a ir de aquí y dejaba todo así es todo”.

17.- INSPECCION TECNICO POLICIAL de fecha 17 de febrero de 2012 suscrita por el funcionario Sub-Inspector JUAN RICO, Detective GRENY ALVAREZ, Agente WILLIAN NOGUERA, conjuntamente con los efectivos Sargento Mayor de primera ITRIAGO RAFAEL, Sargento Mayor de Tercera ANDUCE GUILLEN y Sargento Primero VILLAMIZAR URREA; hacia la siguiente dirección : Carretera Boca de Uchire el Hatillo, Sector el Cují, Vía Pública, adyacente a la antena de telefonía, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 284 y 202, ambos del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de los denominados abierto, correspondiente a un tramo de vía pública, de las llamadas Calles, la cual se encuentra orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, de dos canales, uno en cada sentido, con piso asfaltado en su totalidad, transitada por escasos vehículos automotores y peatones, a lo largo de la misma se dejan ver postes de alumbrado público elaborados en madera, los cuales proporcionan regular visibilidad, no observándose aceras ni brocales en sus laterales, de igual manera en el extremo sur de la calzada se deja ver vegetación autóctona de la zona tales como manglares, percibiéndose un fuerte olor de faunas del mar, así mismo un espacio de suelo natural húmedo, perteneciente a una laguna, en sentido NORTE se visualiza un espacio de suelo natural con abundante vegetación propia de la zona¬; lugar en el cual se deja ver adyacente a un tramo de la carretera, abundantes restos de desechos (Basura), entre los que se destaca una nevera elaborada en metal y material sintético en evidente estado de abandono y mal estado de uso, conservación y funcionamiento, pintada en color amarillo, de igual forma en sentido NORTE se deja ver un camino que conduce a una vivienda la cual se halla totalmente abandonada y en mal estado de uso y funcionamiento. Así mismo se procede a realizar un rastreo minucioso en la periferia del lugar y en las adyacencias de la casa antes citada, en busca de alguna evidencia de interés Criminalístico, resultando la misma infructuosa, se toman fotografías de carácter general. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos...

18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de fecha 27 de Febrero de 2012, suscrito por el Agente de Investigaciones HERIBERTO WETTEL, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la región Estadal Anzoátegui, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239º del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales consiguientes.-

MOTIVO: A los fines propuestos me fue solicitada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, según Actas Procesales I-926.455, Tipificado en la Ley Contra la Extorsión y Secuestro (Secuestro).-

EXPOSICIÓN: Las piezas en cuestión resultaron ser:

01.- UN (01) TELEFONO; presentando las siguientes características individualizantes, para uso individual, portátil, elaborado en material sintético, de color negro con plateado, con su respectivo teclado Alfa numérico, marca BLACKBERRY 9880, modelo RDP71UWserial IMEIL 357826042281128, PIN 2870CC0C, tarjeta sim card de la empresa de telefonía Movistar serial de 895804220001263784, país de fabricación MEXICO, provisto de su batería de la misma marca seriales BAT30615-006.-
PERITACIÓN:
Las piezas en estudio se encuentran en regular estado de conservación.-
CONCLUSION:
Se puede decir que las piezas objetos del presente estudio, tienen el uso específico para lo cual fue elaborada o diseñada, la misma quedara en la sala de objetos recuperados, de esta sub.-delegación, para su debido resguardo.-



19.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Febrero de 2012, rendida por la ciudadana LUCILA DEL CARMEN FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Biscucuy, Edo. Portuguesa, nacido en fecha 19/12/66, de 45 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio Docente, residenciado en la Urb. Cinesio Castillo, calle 4, casa sin número, Biscucuy, Edo. Portuguesa, teléfonos de ubicación, 0426-759.21.78, titular de la cedula de identidad número V-09.377.043, quien manifestó no proceder ni falsa, ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno, a mi me llamaron aproximadamente a las doce y media del medio día, del 12-02.2012, cuando me encontraba en mi residencia ubicada en Biscucuy, era de mi yerna de nombre ADRIANA LUGO, informándome que habían secuestrado a mi hijo BENITO JOSE, yo viaje el día lunes 13-02-2012, con mi esposo de nombre FRANCISCO JAVIER ORTEGANO, llegue a casa de mi yerna Adriana, quien se encontraba llorando y me dijo que habían secuestrado a BENITO y que esperáramos que el papa de nombre BENITO HERNANDEZ ORELLANA, venia en camino, que estaba en Barcelona, a ver qué íbamos hacer, en horas de la noche, se presento mi ex esposo, de nombre Benito, con un ciudadano informándome que se llamaba “WILLY”, que era funcionario del CICPC, jubilado con 20 años de servicio y que iba servir como mediador en el caso, estuvimos hablando por un buen rato, informándonos el papa de mi hijo que tenían que reunir mil (1.000) millones de bolívares, para ser entregados el día miércoles 15-02-2012, así mismo nos informo en la misma conversación que gracias al sujeto llamado “WILLY” bajaron la cantidad, a cuatrocientos (400,oo) millones, pero para el día Martes 14-02-2012 y que lo llamarían después del medio día, para cuadrar sitio de la entrega del dinero, luego que terminamos la conversación, se retiro junto con el sujeto de nombre “WILLY”, informándonos que se quedaría en el local de “FRACMA ORIENTE” , el día martes 14-02-2012, me encontraba con mi yerna en el Banco Banesco, del centro comercial Plaza Mayor, a fin de retirar la cantidad de 20.000 bolívares, los retiramos y nos regresamos para el apartamento de una amiga de mi yerna de nombre ALBA VELASQUEZ, ubicado en la calle numero 3, Av. principal de Lechería, edificio Solimar, apartamento 7-3, Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui, en momento que nos encontramos conversando y esperando la llamada de los supuestos secuestradores, se recibió un repique al teléfono de mi ex esposo, numero 0426-550.55.16 y el sujeto de nombre “WILLY” llamo a los sujetos y coloco el teléfono en alta voz, tuvieron una conversación, donde yo le pedí que le diera una fe de vida, indicándole WILLY, que si podía hacerle una pregunta a la víctima, respondiendo el secuestrador que no porque el era un hombre serio y el sujeto WILLY, le informo que el también y que le diera dos (02) horas para llevar el dinero, sin decir el sitio, luego hubo una segunda llamada donde le indicaron que era en Puerto Piritu, de allí se fueron el sujeto “WILLY”, con mi esposo Francisco, hacia “FRACMA” a buscar el dinero que se encontraba allí, luego se trasladaron mi esposo FRANCISCO ORTEGANO y el sujeto “WILLY”, hacia Puerto Piritu, a realizar la entrega del dinero, al regresar mi esposo Francisco me comento que al llegar a Puerto Piritu, recorrieron como cinco sitios y que al final se metieron a unos balnearios, ubicados en Boca de Uchire, donde dejaron el dinero en un lado de vía en una nevera vieja que se encontraba hay, es todo”

20.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Febrero de 2012, rendida por la ciudadana LUISA MARIA DE GONZALES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Edo. Zulia, nacido en fecha 25/08/61, de 51 años de edad, de Estado Civil Casada, de Profesión u oficio Mecánica, residenciado en la Sector Pele Lojo, Barrio Santo Domingo, casa sin número, Barcelona, Edo. Anzoátegui, teléfonos de ubicación, 0414-782.68.99, titular de la cedula de identidad número V-07.997.558, quien manifestó no proceder ni falsa, ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno, el día 12-02-2012, como aproximadamente 05:30 horas de la madrugada, cuando me termine de arreglar, me dirigí hacia la puerta abrir me negocio, porque me dedico hacer tren delantero para vehículos y a esa hora ya estoy levantada, para trabajar, oigo una bulla en el portón del negocio de al lado, como si lo estuvieran abriendo, a mi me extraña porque a esa hora ellos no acostumbran abrir ese local, era primera vez que escuchaba abrir el portón a esa hora, me extraño, abro la puerta y me asomo a ver, observe una camioneta lujosa, de color dorada, nueva, del modelo 4RUNNER, como a veinte (20) metros del negocio “BENI VIT”, y no vi ninguna persona afuera del vehículo, me quede alerta por si acaso iba estar pendiente de que no se llevaran una prensa que se encontraba en ese negocio y que me pertenece, yo me quede mirando por un buen rato hacia el local y observe un muchacho de contextura delgada, bien vestido, que salió del local, camino unos metros y saco un teléfono, realizo una llamada y hablo en voz baja y se dirigió hacia la iglesia, que se encuentra de lado del negocio “BENI VIT”, al rato salió un muchacho quien abrió el portón, muy rápido, yo me quede observando y hay mismo salió un vehículo, marca NEON, con la pintura opaca, de color Azul Oscuro y vidrios con papel Ahumado, del local, lo estaciona cerca del local y el muchacho que abrió el portón, salió rápido y se monto en el carro, pero se notaba como nervioso, hay mismo salieron la camioneta y el Neón, a veloz salida, hacia el centro de Barcelona, ami me extraño que no cerro el portón y me asome al negocio y observe las Santa María abiertas a mitad, yo corrí avisarle a mi hija de nombre MARIA LUISA, quien vive a dos casas de la mía, yo la desperté y le comente que parecía que habían robado el negocio del señor BENITO y le dije que llamara a BENITO, ella realizo la llamada y me informo que llamaba y llamaba y no le contestaban, después volvió a llamar y le contesto BENITO, pero que no le prestó atención, luego yo pare una comisión de la policía y se pararon frente a mi casa, les comente de lo ocurrido y me dijo que iba llamar para que llegara una unidad, luego se retiraron y a los minutos paso otra patrulla, y los pare, les comente lo mismo, y ellos se bajaron y revisaron y me dijeron que los acompañara para que observara, sin tocar nada pudimos observar que dentro del local, pareciera que habían matado a alguien y lo arrastraron hasta el garaje, porque había mucha sangre regada en el piso como un rastro largo, es todo”./


21.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de Febrero de 2012, rendida por la ciudadana LUGO DOMINGUEZ ADRIANA CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacida en fecha 08-10-1985, de 26 años de edad, estado civil Soltera, Estudiante de Odontología, en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, residenciada en la Avenida Principal, al lado del Centro Gallego, Residencias Alborada, piso 03, Apartamento 3-G, Lecherías, Municipio Urbaneja, estado Anzoátegui, número telefónico 0424-8660205 y 0281-2823742, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.278.996, hija de ROSA EUGENIA DOMINGUEZ (V) Y ADRIAN CIRILO LUGO (F); a fin de rendir entrevista en el presente caso, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno el día domingo 12-02-2012, a eso de las 05:30 a 06:00 horas de la madrugada mi novio de nombre BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, recibió dos llamadas en su teléfono celular signado con el 0424-8850786, en las cuales logre escuchar que decía una persona tranquilo marico que no me voy a quedar dormido ya voy para allá, le pregunté que quien lo llamaba y él me respondió que era LUIS, el de FRACMA, entonces le pregunté que para que lo llamaba y él me contestó que le habían prestado el camión de la empresa FRACMA, para mudar sus cosas del taller de nombre BENI-VIC, C.A, ubicado en la Avenida Alterna, retorno del hotel Aladdin, ya que le había vendido ese negocio a GINKLER MELO, apodado TITI, luego me dijo que me cambiara para que lo fuera a llevar en mi carro, entonces me cambie y lo fui a llevar hasta el taller y cuanto estábamos allá eran como las 06:30 de la mañana, al llegar al taller él se bajo de mi carro, el cual es un TOYOTA, modelo YARIS, color AZUL, placas RAP-24U, año 2007, y ya en el lugar estaba un muchacho de nombre LUIS, el cual trabaja para TITI, y el taller estaba abierto y el camión estaba al frente del negocio; luego mi novio se despidió de mi por lo que me regrese a la casa. Después a las 12:30 del mediodía aproximadamente recibí una llamada desde el número 0414-0851866, de parte de la señora LIGIA quien es la esposa del papa de mi novio, en la cual me decía que llamara al señor BENITO, entonces de inmediato llame al señor BENITO a su celular signado con el número 0424-8933895 y al comunicarme con el este, me manifestó que a mi novio lo habían secuestrado, entonces me puse muy mal y de inmediato culpe al muchacho de nombre LUIS, porque él era el que lo llamaba en la mañana insistentemente, luego comencé a llamar a mis familiares y también llamé al señor MARCELILO MELO, quien es el socio mayoritario de la empresa FRACMA y padre de TITI, para preguntarle al respecto y este me dijo que me quedara tranquila y me calmara, luego durante todo el día estuve en comunicación con el señor BENITO y el señor MARCELINO, luego el día lunes como a las 08:30 de la mañana me reuní con mi suegro en el estacionamiento del banco de Venezuela de lecherías, el cual estaba en compañía del muchacho de nombre LUIS, otro señor que según mi suegro era PTJ de nombre WILLY, y también estaba el señor WILMER quien es amigo de la familia, en esa reunión yo acuse directamente a LUIS y él me dijo que a mi novio dos hombres lo habían metido para el taller y bajaron la Santamaría y cuando el intentó bajarse del camión otros dos hombres armados lo habían montado en el camión y lo habían golpeado y que lo habían dejado botado por Caigua, donde lo rescató una comisión de la Guardia nacional, y mi suegro solo me decía que me calmara, que no tenía la culpa, en ese momento también me dijo que el supuesto PTJ era su hombre de confianza y que confiaba plenamente en el ya que lo había sacado de muchos problemas y era quien resolvería el problema, también me dijo en ese momento que lo habían llamado unos tipos pidiéndole la cantidad de un millón de bolívares fuertes (1.000.000, bs), para liberar a mi novio, que le pidiera dinero prestado a mi mamá y también me preguntó que pertenencias tenía mi novio que se pudieran vender rápido y que cuánto dinero tenía mi novio en su cuenta bancaria, que los sujetos lo volverían a llamar el día miércoles, la reunión concluyo cuando el me dijo que consiguiera lo que pudiera de dinero que el buscaba lo demás yo me baje del carro y me fui a casa de una miga con el señor wilmer porque yo no quería andar en mi carro e iba hablando con este señor para que me ayudara a vender mi carro o el de mi novio, el señor se fue y yo subi a casa de mi comadre que queda en la calle 3, residencia sol y mar piso 7, apartamento 73, lechería hice varias llamada a amigos y a mi madre para ver si podía conseguir dinero para ayudar a pagar la liberación de mi novio, ahí estuve en comunicación con mi suegro todo el dia preguntándole que había pasado, en unas de esas llamada mi suegro me dijo que habían hablados con los secuestradores y le dijeron que mi novio estaba herido que el chamo estaba mal también me dijo que los tipos bajaron la suma a cuatrocientos mil bolívares (400,000bs) que cuanto había logrado recoger yo le dije que tenía diez mil bolívares (10,000bs) en la cuenta únicamente y ese dinero era de mi novio, en la noche llego mi suegra con su hermano de nombre Alfi y su esposo el señor Francisco, le chonte lo sucedido y le dije que teníamos que esperar al señor Benito que el venia a la casa de mi amiga a contarle y explicar lo que estaba pasando y de ahí sacar una conclusión de lo que íbamos hacer, cuando llega mi suegro llego con el señor que yo había visto en la mañana y me lo presentaron como Willi, mi suegro comenzó hablar con los familiares que estaban ahí y les dijo que el había traído a una persona que nos iba ayudar a resolver el secuestro ya que el era un funcionario jubilados con veinte años de servicio en la PTJ, y era experto en la materia de secuestro, mi suegro nos dijo a mi y a la señora Lucila que fuéramos al banco mañana a primera hora y sacáramos el dinero que teníamos en la cuenta para ir reunión la plata que teníamos que pagar por la liberación de mi novio, que cuando tuviéramos el dinero en la mano lo llamara para el llevar La parte que el consiguió y reunirnos en la casa de mi amiga en lechería ya que no podía ser en mi casa debido a que los secuestradores sabían donde yo vivía donde estudiaba y sabían los pasos de toda mi familia, al llegar el dia martes mi suegra y yo nos fuimos al banco sacamos veinte mil bolívares (20,000bs) del banco Banesco de plaza mayor, al salir del banco llame a mi suegro le dije que ya había sacado el dinero e iba para casa de mi amiga donde estábamos reunido ayer, llegue a casa de mi amiga lo volví a llamar y me dijo que ya iba para allá ya que él estaba haciendo una diligencia, pasaron como una hora aproximadamente y llego mi suegro yo baje a buscarlo y estaba con el señor willy al pasar y montarnos en el ascensor, llamaron los secuestradores y el señor willy estaba hablando con ellos y les dijo que si los podía llamar en cinco minutos, estos se molestaron y el señor willy le dijo bueno está bien dame tres minutos y te llamo y los secuestradores aceptaron y cortaron la llamada, entramos a l casa y al pasar tres minutos más o menos el señor willy llamo al número de los secuestradores y pone el teléfono en alta voz, y comienza hablar con los secuestradores y le dice que ya teníamos el dinero completa pero que antes necesitaba que le dieran una fe de vida para saber si mi novio estaba vivo, en eso los tipos se molestaron y dijeron que no ya que él no estaba con Benito, el secuestrador pregunta que quien iba a ir y willy le dice que él y corto la llamada, al escuchar nosotras todo esto y willy corto la llamada nosotros le gritamos willy a dónde vas a ir si los secuestradores no te dieron la dirección y willy volvió a llamar a los secuestradores y les dijo chamo no me diste la dirección y el secuestrador le dijo que cuanto tiempo llegaba a puerto piritu, el le dijo que como en media hora y los secuestradores dijeron que a la dos y quince de la tarde lo iba a llamar y esperaba que estuviera en puerto piritu, willy dijo que quien lo iba acompañar a él ya que no quería que lo culparan si el dinero se perdía, entonces mi suegra dijo que lo iba acompañar el señor francisco quien es el padrastro de mi novio, ellos salieron por un lado en la camioneta Silverado y mi suegra, mi suegro, yo y la mama de mi comadre en su carro un fiat palio de color verde salimos vía puerto Píritu también, nos paramos en la bomba y la camioneta donde iba willy también él estaba hablando por teléfono y bajo los vidrios de delante de ahí, ellos se movieron con sentido a clarines nosotros lo seguimos y ellos se volvieron a parar en la bomba de clarines, también hicieron el mismo procedimiento de bajar los vidrios y hablar por teléfono de ahí ellos salen y él señor willy llama a mi suegro y les dice que van para aguas caliente, mi suegro dice que nos podemos ir para ese lugar debido a que es peligroso que mejor nos quedáramos ahí, a esperar pasaron alrededor de cuarenta minutos y willy llamo a mi suegro de nuevo y dijo que los secuestradores habían llamado y que se iban a mover hacia los balnearios de Uchire, a las cinco y media llama el señor Francisco a mi suegra y dijo que acababan de dejar el dinero en una nevera que estaba en la carretera, nosotros nos montamos en el carro y nos vinimos hacia el puerto cuando veníamos en la vida el señor Benito llamo a Willy para ver donde nos íbanos a encontrar nosotros nos paramos en la bomba de los potocos y en media hora llego la camioneta y el señor Benito se monto en la camioneta con el señor willy y mando al señor Francisco a que se viniera con nosotros, y estas personas nos dijeron que nos fuéramos para el puerto ya que los secuestradores habían dicho que mi novio llegaría al puerto primero que nosotros, ellos salieron en veloz carrera y se nos perdieron, lo estuvimos llamando por teléfono y mi suegro me dijo que el había pasado por BENI VIC, que yo siguiera para mi casa al llegar a mi casa le pregunte al vigilante que si había visto a Benito y este me dijo que no, de ahí me fui a la casa de mi amiga a llamar a mi suegro espere a mi suegro como una hora cuando y el llego con willy, y nos dijo que ellos fueron al puerto a buscar a Benito y no lo lograron encontrar pero que teníamos que esperar a ver qué pasaba, en esto el señor willy dice que uno podía llamar a los secuestradores y insultarlo ya que ellos habían incumplido el trato, yo le dije a que numero los iba a llamar ya que tenían el teléfono apagado, el señor Benito comenzó a alabar a willy ya que supuestamente él había arriesgado su vida por ayudarnos a entregar el dinero, ahí estuvimos un buen rato y a eso de las once y media nos fuimos cada quien para su casa, el día miércoles yo llamaba a mi suegro para ver lo que había pasado y el nos dijo que teníamos que esperar ya que ahí secuestros que duran dos semanas tres meses que prácticamente teníamos que esperar en la tarde fuimos a la ptj de Barcelona y el señor willy llamo a un señor que salió de la ptj se monto en el carro y mi suegro comenzó a hablar en el carro este señor comenzó a hacer unas llamadas otros funcionarios que supuestamente trabajan en puerto Píritu comenzó a aconsejarnos que fuéramos a los hospitales a ver si lo encontrábamos en alguno de estos lugares, luego nos fuimos a mi casa en la avenida principal de lechería residencias Alborada, nos quedamos hablando en el área de la piscina un rato y mi suegro dijo para alquilar un carro para dar una recorrida en el lugar donde habíamos dejado el dinero, salimos al aeropuerto y no encontramos carros disponibles y nos fuimos a mi casa, llego el día jueves yo llame a mi suegro a las seis de la mañana y le dije que había pasado que fuéramos a poner la denuncia ya que mi novio no había aparecido, el llego a mi casa como a las nueve de la mañana ahí hablamos el dijo que iba a poner la denuncia en la PTJ y mi suegra dijo que ella iba con él en ese momento mi suegro se molesto y comenzó a discutir con mi suegra que ella no podía ir con el ya que eso era muy peligroso mi suegra le dijo que eso no era así ya que él se ha ido para Fracma a alta horas de la noche y no le ha pasado nada, y nosotros habíamos salidos y entrados en varias oportunidades y no había pasado nada, entonces el dijo que si ella pensaba ir a poner la denuncia o se le ocurría ir para el gaes el dejaba todo así y se iba para Guanare que no le iba importar nada y nos abandonaba, entonces le dije que se calmara que por favor fuera a colocar la denuncia y él se fue para la PTJ de Barcelona, cuando él se retiro a los diez minutos aproximadamente me llamaron amenazándome, que dejara la “MAMAGUEVADA”, que dejara la “PAJA” de hablar con la policía, que me iban a matar, a mis dos hermanos y toda mi familia, entonces le dije al secuestrador que dios te bendiga y te acompañe, yo te pagué, devuélveme a mi novio, en ese momento mi suegra me dijo que le pasara la llamada, pero ella solo logro escuchar del secuestrador “TU SABES LO QUE TE DIJE”, yo me asusté mucho y mande a buscar a mis hermanos que iba a salir a comprar unas cosas, de allí nos quedamos todo el día en mi casa y no nos volvieron a llamar y el señor BENITO, supuestamente estaba colocando la denuncia, luego en la noche llegó mi suegro después de la supuesta denuncia y comenzó a darme instrucciones sobre que debía decir cuando me citaran de la PTJ, una de esas instrucciones y la mas importantes de todas según él fue “Que no se debía involucrar al señor Willy, por que el nos estaba haciendo un favor, la segunda era que yo no había visto el camión ni tampoco a LUIS y le pregunté por qué y él me dijo que ese era un muchacho inocente y eso ameritaba incluir a FRACMA en el problema y si eso sucedía el no respondía de lo que me pudiera pasar, la otra era que él había llevado el dinero con el señor Francisco al lugar del pago, que me las aprendiera y que nunca nombrara a TITI, por que si él pensaba que este tenía algo que ver en esta, sería el primero en decirlo, en ese momento mi madre se asustó y me dijo que no podía hacer eso por que era un delito. Luego al siguiente 17-02-2012, en horas de la mañana mi suegra me dijo que me vistiera y salimos para el GAES, estando en ese lugar a las 12:58 horas del mediodía recibí una llamada desde el número 0414-2153896, a mi móvil celular signado con el número 0424-8660205, donde un sujeto me dijo “ TE LLAMO PARA RECORDARTE QUE TIENES DOS HERMANITOS Y TE LOS VOY A MATAR POR HABLAR PAJA CON LA POLICIA”, cerrando la llamada de forma abrupta, por lo que llame a mi hermana de nombre ROSMERY para que no saliera de la casa, después de eso fuimos atendidas por un funcionario al cual le contamos lo que estaba sucediendo y ellos nos trasladaron hasta la sede de esta oficina, donde entrevistaron a mi suegra sobre lo ocurrido. Es todo”


22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de febrero, suscrita por el funcionario AGENTE JUAN HERRERA, Adscrito a la Brigada Contra el Secuestro y la Extorsión de la Región estadal Anzoátegui, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los Artículos 112, 169 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, dándole continuidad al expediente I-926.455, que se instruye por ante la Sub-Delegación Barcelona, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Contra Secuestros y Extorsión y Contra la Propiedad (Secuestro), donde aparece mencionado como víctima el ciudadano BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, Titular de la cédula de identidad V-16.704.841, luego de leer detalladamente y analizar la entrevista tomada al ciudadano MARQUEZ URBINA WILLYS ROBERT, titular de la cédula de identidad V-10.277.087, el cual se encuentra identificado plenamente en auto; en la cual manifestó ser propietario del móvil signado con el número 0414-2467790, además negando rotundamente haber realizado llamadas telefónicas al número signado 0412-9541191, ni conocer al propietario del mismo, perteneciendo dicho móvil según el ciudadano JOSE LUIS RINCON PAREDES, titular de la cédula de identidad V-19.769.188, el cual se encuentra actualmente detenido por estar involucrado en el delito que nos ocupa, a un sujeto apodado PABLITO, el cual es uno de los captores del joven arriba mencionado, actualmente occiso; evidenciándose mediante flujograma de llamadas de su número telefónico antes mencionado, que mantienen comunicación directa con el número 0412-9541191, días antes del plagio del precitado ciudadano, dichas llamadas fueron realizadas los días: 27-01-2012, a las 17:43 horas, 03-02-2012 a las 16:50 horas, 06-02-2012 a las 09:38 horas y el día 07-02-2012, a las 15:46 horas, determinándose así que hay suficientes elementos que demuestran una participación directa en el hecho que nos ocupa, puesto que dicho ciudadano mantiene comunicación vía telefónica con el sujeto apodado como PABLITO quien porta el número de teléfono celular 0412-9541191. Además de todo lo expuesto el ciudadano MARQUEZ URBINA WILLYS ROBERT, fue la persona encargada de realizar toda la negociación con los captores del actual occiso y llevar a cabo el pago del dinero por la liberación del mismo. Por todo lo antes expuesto se le notificó del procedimiento al Jefe de la Sub-Delegación Comisario FRANCISCO BLANCO, quien ordenó se efectuara llamada telefónica al ciudadano fiscal que conoce la causa a fin de que tramite orden de aprehensión en contra del precitado ciudadano por existir suficientes elementos que lo involucren en el caso. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada KARINA LOPEZ, a quien luego de exponerle la situación que nos ocupa nos manifestó que solicitaría ante el Juez en funciones de Control de (Guardia), la respectivas ordenes de aprehensión por la vía excepcional que les fueran solicitadas; procediendo de inmediato a suminístrarle las siguientes identificaciones plenas WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, nacido en fecha 14-04-1969, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, actualmente laborando como encargado de la empresa FRACMA ORIENTE S.R.L; residenciado en la Urbanización la Macarena Sur, Calle el Cristo, Casa N° 10, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, teléfonos de ubicación 0414-2467790 y 0212-3235301, hijo de PAULA ANTONIA URBINA (V) y padre desconocido, titular de la cédula de identidad V-10.277.087, asimismo JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-02-1981, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, actualmente laborando como encargado de la empresa FRACMA ORIENTE S.R.L; Calle Constantino Maradey Donato, Local B-7, Sector la Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfonos de ubicación 0414-8273521, hijo de MARCELINO MELO (V), titular de la cédula de identidad V-14.215.991; ambos incursos en el presente caso. Asimismo indicó la representante del Ministerio Público, que cuando estas fuesen acordadas nos lo haría saber de inmediato. Es todo.

CAPITULO TERCERO

En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra de los WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.277.087, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-04-69, de 42 años de edad, y MELO MARTINEZ JIKLES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 14.215.291, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-02-81, de 31 años de edad, considera el Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere el articulo 251 ordinales 2º y 3º Parágrafo Primero, y 251 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente investigación, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como son los delitos de SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y penado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, numeral 7º de la misma Ley, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad.

En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.277.087, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-04-69, de 42 años de edad, y MELO MARTINEZ JIKLES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 14.215.291, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-02-81, de 31 años de edad, han sido autores o partícipe en los delitos antes señalados, razones por la que considera la Representante Fiscal del Ministerio Publico, que dicha previsión contenida en el numeral 2 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra plenamente satisfecha. En tal sentido considera quien suscribe, que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por los referidos ciudadanos, es por lo que estima quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.277.087, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-04-69, de 42 años de edad, y MELO MARTINEZ JIKLES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 14.215.291, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-02-81, de 31 años de edad, se encuentra incursos en la presunta comisión de los delitos SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y penado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, numeral 7º de la misma Ley, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos WILLYS ROBERT MARQUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.277.087, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 14-04-69, de 42 años de edad, y MELO MARTINEZ JIKLES JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 14.215.291, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 25-02-81, de 31 años de edad, por la presunta comisión de los delitos SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, previsto y penado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, con la agravante establecida en el artículo 10, numeral 7º de la misma Ley, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MAGLEN MARIN