REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000514
ASUNTO : BP01-P-2012-000514
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 02 de Febrero de los corrientes, suscrita por el PTTE de la Guardia Nacional Bolivariana MOLINA LEON MAYURIT, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional, Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano FELIX JOSE FERNNADEZ CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 11.561.912, al encontrarse solicitado por el Juzgado Trigésimo de 1era Instancia del Estado Miranda, según oficio Nº 5600 de fecha 14-09-95, por el delito LESIONES PERSONALES GRAVES y Juzgado Cuadragésimo de 1era Instancia del Estado Miranda, según Oficio Nº 397 de fecha 14-02-96, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TRIGÉSIMO DE 1ERA INSTANCIA DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TRIGÉSIMO DE 1ERA INSTANCIA DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA CALU
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA CALU
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