REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000517
ASUNTO : BP01-P-2012-000517


Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado ERIKA DEL VALLE PARABABIRE HERRERA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. GREGORIO ALEMAN; este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano ERIKA DEL VALLE PARABABIRE HERRERA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.514.084, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-08-82, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos DOMINGA HERRERA (V) y ANGEL PARABABIRE (V), residenciado en calle Agustín Guevara, casa S/N, barrio Eleazar Terán Barcelona., de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,



ABG. YESICA CALU