REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000518
ASUNTO : BP01-P-2012-000518
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA SANTANA, actuando en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS GUARAPE VALLEJO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones presentadas por esta representación fiscal las cuales cursan en la presente causa, procediendo a darle lectura a las mismas, y pido se deje constancia en actas de que le fue leído en este acto tanto al imputado como a su Defensa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Especial de Drogas; solicito de igual manera en este acto le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, y que se continué por el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica Penal ABOG. HENRY CARMONA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 02, considera pertinente pronunciarse sobre la intervención de la defensa pública:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JOSE LUIS GUARAPE VALLEJO, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (03) Y vto Acta de Procedimiento Policial, de fecha 02-02-12, suscrita por el funcionario Cabo 1ro )IAPANZ) PEDRO RODRIGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE LUIS GUARAPE VALLEJO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Riela al folio 04 de la presente causa, ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO; Cursa al folio 05 de la causa CADENA DE CUSTODIA.. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION A SOLICITUD DE LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO al ciudadano JOSE LUIS GUARAPE VALLEJO,
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano JOSE LUIS GUARAPE VALLEJO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº I4.476.213, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 04-01-77, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, hijo de los ciudadanos LUIS GUARAPE Y DELIA DE GUARAPE, residenciado en: CALLE CIPRIANO CASTRO , CASA Nº 06, PARTE ALTA DE VALLE LINDO, PUERTO LA CRUZ, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N ° 02, DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JESSICA CALUS
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