REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000638
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia, al imputado RAFAEL CELESTINO SOLER ARAY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del imputado RAFAEL CELESTINO SOLER ARAY, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 3 de la causa, DENUNCIA COMUN, de fecha 07-02-2012, interpuesta por el ciudadano JARO RAFAEL CANACHE GUARAMACO, quien manifestó: “…denunciar al hijo de RAFAEL el evangélico, ya que el mismo me lesionó cuando intervine en el momento que RAFAEL se le encimó a mi hermano ROBERTO CANACHE, el hijo de RAFAEL me golpeó con una cadena en la frente”. Al folio 5 del expediente, riela ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano JUAN CARLOS PEREZ LOPEZ. Al folio 6 del expediente, riela ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano ROBERTO CARLO CANACHE GUARAMACO. Al folio 8 del expediente, riela ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO YAGUARACUTO. Al folio 8 del expediente, cursa ACTA DE INVESTIGACIN PENAL, de fecha 07 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario agente ALI HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto Píritu, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Publico.
TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado RAFAEL CELESTINO SOLER ARAY, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3º y 6º del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo Primero de la antes referida norma, y en consecuencia esta Tribunal considera procedente decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RAFAEL CELESTINO SOLER ARAY, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, consistente en Régimen de Presentación cada (15) días y la prohibición de acercarse a la víctima. En virtud de la decisión dictada se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le acuerde a su representada medidas cautelares sustitutiva de libertad, por cuanto la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 03, participando la decisión dictada por este Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL CELESTINO SOLER ARAY, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.523, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-05-68, de 43 años de edad, de estado civil solterio, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos LUIS MENESES Y MARIA DE MENESES, residenciado en la calle Primero de Mayo, Sector El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLEN MARIN
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