REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000641

Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia, a la imputada ERIKA YSABEL MENDOZA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: consta al folio dos (02) y su vto, acta Policial, suscrita por el oficial Wilson Herrera , cursa al folio tres (03) y su vto denuncia nº 0029-12, de fecha 07-02-12, cursa al folio cuatro (04),acta de entrevista al ciudadano ROMERO NANCY DEL CARMEN, igualmente cursa orden de inicio de la investigación por la fiscalia del ministerio publico.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada ERIKA YSABEL MENDOZA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente presquita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá 1) presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA SESENTA (60) DÍAS, declarándose con lugar la solicitud de la defensa.

CUARTO:. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ERIKA YSABEL MENDOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.565.569, natural de Barcelona; donde nació en fecha 24-10-78, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hijo de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MENDOZA (V) y ISABEL CECILIA MENDOZA (v), residenciado barrio 19 de baril ,calle nueva esparta , casa 14-b, el Rincón del paraíso, puerto la cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MAGLEN MARIN