REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000644
ASUNTO : BP01-P-2012-000644
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano HECTOR ALFONZO SARMIENTO PEREZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 153 de Ley Orgánica de Droga, y en virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión del referido ciudadano y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Penal, solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 283 Y 284 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa del Imputado HECTOR ALFONZO SARMIENTO PEREZ, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 3 y vuelto de la causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE ANTHONY DAVID CASTILLEJO HERNNADEZ, adscrito al Area de Investigaciones de la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, donde deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Publico. Al folio 5 y vto de la presente causa cursa INSPECCION Nº 232 de fecha 07-02-2012. Cursa al folio 06 de la presente causa Acta de Investigación Penal (Pesaje de Alcaloides), de fecha 07-02-2012. Riela al folio 7 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 07-02-2012. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los efectivos funcionarios practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano HECTOR ALFONZO SARMIENTO PEREZ. Líbrese el oficio correspondiente al Instituto Autónomo de la Coordinación policial Puerto La Cruz, Zona Nº 02, participando lo aquí decidido.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano HECTOR ALFONZO SARMIENTO PEREZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.104.474, natural de Barcelona, donde nació en fecha 10-09-88, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Chofer, residenciado en La Calle Principal de 29 de Marzo, Calle Carabobo, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLEN MARIN
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