REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000645
ASUNTO : BP01-P-2012-000645
Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia, a los imputados RAFAEL ADOLFO PARICHE FARIAS Y RONALD ENRIQUE VILLANUEVA OLIVO, por la comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 del Código Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente debidamente asistido por el Defensor Público ABOG. CARMEN CECILIA SALAZAR, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa de los Imputados RAFAEL ADOLFO PARICHE FARIAS Y RONALD ENRIQUE VILLANUEVA OLIVO, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa a los folios 3 al 5 de la causa, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario CUAREZ GUSTAVO en compañía del funcionario ALFREDO MALAVE, JOSE LUIS YANEZ, JAIRO RIVERO, AGENTE QUIJADA y JOEL VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Píritu, deja constancia las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos imputado por el Ministerio Publico. Al folio 5 de la causa, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 06-02-2012, cursa al folio 06 ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 07-02-2012, Cursa al FOLIO 07 Inspección Técnica Policial nº 3776, Cursa a los folios 8 al 9 DERECHO DE LOS IMPUTADOS, cursa al folio 10 CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-02-2012, TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados RAFAEL ADOLFO PARICHE FARIAS Y RONALD ENRIQUE VILLANUEVA OLIVO, por la comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia esta Tribunal considera procedente decretar la MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos, RAFAEL ADOLFO PARICHE FARIAS Y RONALD ENRIQUE VILLANUEVA OLIVO, por la comisión del delito POSECION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153 del Código Penal, consistente en Régimen de Presentación cada (15) días. En virtud de la decisión dictada se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le acuerde a su representada medidas cautelares sustitutiva de libertad, por cuanto la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Píritu, participando decisión por ante este Tribunal dictada. QUINTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. SÉXTO: Quedan las partes presentes notificadas, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL ADOLFO PARICHE FARIAS Y RONALD ENRIQUE VILLANUEVA OLIVO, titulares de la cédula de identidad V-8.243.467, 17.902.920 respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, en la presunta comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 153º del Código Penal,, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLEN MARIN
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