REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000648
ASUNTO : BP01-P-2012-000648


Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, actuando con el carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAIGUA, alias (EL ZAMURO) titular de la cédula de identidad Nº 19.717.871, WALTER DARWIN NICHOLLS FIGUEROA, alias (EL PINCHO), titular de la cédula de identidad Nº 17.409370, MAURO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.878.091, por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, ordinal 1º, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DEIVI ALFREDO RIVERO GOMEZ (OCCISO), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO:

En fecha 24/12/2011, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la mañana cuando la tranquilidad del Sector el Maguey de la ciudad de Puerto la Cruz, se vio interrumpida cuando cuatros sujetos conocidos como EL PINCHO, plenamente identificado, EL RENNY, EL ZAMURO, plenamente identificado y BOLITA, quienes se trasladaban en motos, siendo el ZAMURO Y BOLITA, quienes sacaron a relucir armas de fuego, las cuales fueron accionadas para acabar con la humanidad de la victima identificada como DEIVIS RIVERO procediendo los mismos a darse a la fuga una vez cometida su intenciones dolosas…Es Todo.

Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

01.- TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 24 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario PEDRO LUIS BENTACOURT SIFONTES, Jefe de Guardia de la sub. Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de lo siguiente: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado, informando que en el sector el Maguey, calle Ruiz Pineda (vía Publica), puerto la cruz, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona correspondiente al sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de Fuego. Es todo…
2.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE VICTOR SALAZAR, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2511, de fecha 24 de Noviembre de 2011, practicada por los funcionarios HECTOR VILLARROEL Y VICTOR SALAZAR, adscritos a la Subdelegación Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberla practicado en la siguiente dirección: LA MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI, UBICADO EN LA CIUDAD DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 0085-11, de fecha 24-12-11, donde se deja constancia que el funcionario que colecta y custodia la evidencia HECTOR VILLARROEL, agente del CICPC Puerto la Cruz, siendo la evidencia física colectadas: UNA FRANELA Y UN PANTALON.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 545, de fecha 24-12-2011, practicada por el experto HECTOR VILLARROEL, adscrito al CICPC Puerto la Cruz. A los siguientes objetos: UNA FRANELA ELABORADA en fibra textil, para el uso masculino de color naranja marca adidas sin talla visible y UN PANTALON: confeccionado en material Textil, tipo JEANS color azul, para el uso masculino, marca WARGLER, sin talla visible.

6.- REGISTRO CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 0084-11, de fecha 24-12-2011, donde se deja constancia que el funcionario que colecta y custodia la evidencia HECTOR VILLARROEL, AGENTE DEL CICPC PUERTO LA CRUZ, siendo la evidencias física colectadas: ONCE (11) CONCHAS y UN (01) SEGMENTO DE PLOMO.

7.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 546, de fecha 24-12-2011, practicada por el funcionario AGENTE HECTOR VILLARROEL, adscrito al CICPC Puerto la Cruz, a los siguientes objetos: ONCE CONCHAS, pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala calibre 9 milímetros, diez marca CAVIN y una marca CBC, el cuerpo de esta se compone de manto de cilindro, garganta y no posee el culote con capsula de fulminante y un segmentos de plomo: de color gris, de un centímetros de longitud, parcialmente deformado.

08.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Diciembre de 2011, rendida por el ciudadano: JHOANA FRANCIS GOMEZ.

09.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Diciembre de 2011, rendida por el ciudadano: VICTOR EUGENIO BELLORIN VISCAINO.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de Diciembre de 2011, rendida por el ciudadano: VICTOR ALFONZO BELLORIN BRITO.

11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario Sub- Inspector T.S.U. KIBERCH ARENAS de investigación, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

12.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Febrero de 2012, suscrita por el funcionario Sub- Inspector T.S.U. KIBERCH ARENAS de investigación, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas


En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra de los ALEXANDER JOSE MAIGUA, alias (EL ZAMURO) titular de la cédula de identidad Nº 19.717.871, WALTER DARWIN NICHOLLS FIGUEROA, alias (EL PINCHO), titular de la cédula de identidad Nº 17.409370, MAURO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.878.091, considera el Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere el articulo 251 ordinales 2º y 3º Parágrafo Primero, y 251 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente investigación, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública y el cual se encuentra tipificado en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVAL, por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad.

En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAIGUA, alias (EL ZAMURO) titular de la cédula de identidad Nº 19.717.871, WALTER DARWIN NICHOLLS FIGUEROA, alias (EL PINCHO), titular de la cédula de identidad Nº 17.409370, MAURO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.878.091, han sido autores o partícipe en el Delito señalado, razones por la que considera la Representante Fiscal del Ministerio Publico, que dicha previsión contenida en el numeral 2 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra plenamente satisfecha. En tal sentido considera quien suscribe, que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por los referidos ciudadanos, es por lo que estima quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAIGUA, alias (EL ZAMURO) titular de la cédula de identidad Nº 19.717.871, WALTER DARWIN NICHOLLS FIGUEROA, alias (EL PINCHO), titular de la cédula de identidad Nº 17.409370, MAURO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.878.091, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVAL, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos ALEXANDER JOSE MAIGUA, alias (EL ZAMURO) titular de la cédula de identidad Nº 19.717.871, WALTER DARWIN NICHOLLS FIGUEROA, alias (EL PINCHO), titular de la cédula de identidad Nº 17.409370, MAURO JOSE JIMENEZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 22.878.091, por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 406, ordinal 1º, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DEIVI ALFREDO RIVERO GOMEZ (OCCISO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MAGLEN MARIN