REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000525
ASUNTO : BP01-P-2012-000525


Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano JACINTO RAFAEL CASIQUE ROMERO, Titular de la cedula de identidad Nº 16.254.842, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HAIDEE COROMOTO MOLINA, (OCCISO), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

El día martes 26 de Abril del presente año 2011, siendo aproximadamente las 22:30 horas el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, suscribió una transcripción de novedad el cual dejo constancia de lo siguiente: El suscrito jefe de guardia de esta sub. Delegación Científica, que en las novedades diarias llevadas en esta oficina durante el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy martes 26/04/11, hasta las 07:30 horas de la mañana del día miércoles 07/04/11, aparece una novedad que copiada textualmente dice así:

RECPECION DE LLAMADA TELEFONICA, INICIO DE AVERIGUACION I-755-684 (HOMICIDIO Y LESIONES) se recibe la misma de parte del funcionario agente ANDRES VILLAMIZAR, informando que en la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, por heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JACINTO RAFAEL CASIQUE ROMERO, Titular de la cedula de identidad Nº 16.254.842, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HAIDEE COROMOTO MOLINA, (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JACINTO RAFAEL CASIQUE ROMERO, Titular de la cedula de identidad Nº 16.254.842, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de HAIDEE COROMOTO MOLINA, (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. YENNI MARTINEZ