REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003096
ASUNTO : BP01-P-2009-003096

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado: ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ LEZAMA, por la presunta comisión de los delitos de “ASALTO A TAXI Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ÁNGEL EUGENIO PÉREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:


LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“…..“En fecha 21 de Junio de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, el ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios DETECTIVE TONY CAGUANA Y AGENTE MOISES ARISTOMUÑO, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quienes observaron al hoy acusado dentro de un vehiculo que transitaba por el sector Metoquita I, del Municipio Guanta, donde en compañía de otro ciudadano mantenía bajo amenazas de muerte al conductor del referido vehiculo. Todo ello a los fines de cometer un Robo a mano armada.
Al ciudadano Alfredo José Rodríguez Lezama, le fue incautado un Arma blanca de las denominadas cuchillo, de fabricación Brasilera, con cacha de madera de color natural; según el resultado de la investigación se pudo constatar que ALFREDO JOSE RODRIGUEZ LEZAMA, en compañía de otro ciudadano, le solicitaron al ciudadano PEREZ RODRIGUEZ ANGEL EUGENIO, un servicio de taxi, desde el mercado Municipal de Puerto la Cruz, hasta la plaza de guanta, para el momento que llegando a la citada plaza el sujeto que se encontraba en la parte trasera le puso un objeto en la parte de atrás mientras el que hoy acusado saco el cuchillo, y los amenazaban con que le entregara todo el dinero. Por el referido sector se encontraban los ya nombrados funcionarios DETECTIVE TONY CAGUANA Y AGENTE MOISES ARISTIMUÑO, quienes observaron para el momento que el conductor hacia cambios de luces como eñ señal de auxilio, este al percatarse de la presencia Policial, detiene bruscamente el referido vehiculo, al tiempo que de la parte trasera del referido vehiculo sale un sujeto en veloz carrera, y huye del lugar, por lo que los funcionarios se apersonaron al lugar donde se detuvo el citado vehiculo, aprovechando el hoy victima de salir del vehiculo y notificarle a los funcionarios sobre lo sucedido, por lo que los citados funcionarios le dan la voz de alto al hoy acusado, procediendo con su aprehensión, incautándole los objetos referidos.

1.-ACTA POLICIAL de fecha 21-06-09, que riela al folio 05 y vuelto., suscrito por el detective TONY CAGUANA;
2º.-ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 21-06-2009, interpuesta por el ciudadano PEREZ RODRIGUEZ ANGEL EUGENIO
3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-07-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE SANTOS SALAZAR
4.-EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAl, Nº 258, de fecha 14-07-2009, suscrita por el funcionario JUAN SANOJA.
5.-DENUNCIA de fecha 21 de los corrientes, suscrita por el ciudadano PEREZ RODRIGUEZ ANGEL EUGENIO, que riela al folio 06 y vuelto.
6.-CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIA, un arma blanca con empuñadura de madera de color marrón, tipo cuchillo, de fabricación brasilera, que riela al folio 07 y vuelto.…”
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Sobre la solicitud interpuesta por la Defensa, al respecto y una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos del imputados, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuyes a los imputados, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ LEZAMA, por la presunta comisión de los delitos de “ASALTO A TAXI Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ÁNGEL EUGENIO PÉREZ RODRÍGUEZ, de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor. CUARTO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ LEZAMA, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al Imputado ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ LEZAMA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo. QUINTO: Se ORDENA APERTURAR A JUICIO la presente causa seguida al hoy acusado ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ LEZAMA, por la presunta comisión de los delitos de “ASALTO A TAXI Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ÁNGEL EUGENIO PÉREZ RODRÍGUEZ. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la defensa en relación a la solicitud de que se le imponga al hoy acusado ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ LEZAMA, por la presunta comisión de los delitos de “ASALTO A TAXI Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 357 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de ÁNGEL EUGENIO PÉREZ RODRÍGUEZ, que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera acordada por este Tribunal en fecha 20-06-2011, este Tribunal las mantiene en las mismas condiciones que fueron dictadas. SEXTO: Se insta a la Secretaria a fin de que remita en su oportunidad legal el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea remitido al Tribunal de Juicio que corresponda. SEPTIMO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

DR. ALBERTO VALDEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. AIDA ELENA RAMOS

















Número de Boleta: