REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000721

Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido ISRAEL MOISES FREITES ORENCE, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la Presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. JOSE PEREZ, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que riela al folio 3 al 4, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 13-02-2012, suscrita por el funcionario PRIMER TENIENTE DIAZ CASTILLO JESUS JOSE, adscrito al Comando Regional Nº 07, Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 07 de la Guardia Nacional de Puerto La Cruz, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado ISRAEL MOISES FREITES ORENCE. Riela al folio 6 al 7 de la causa, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano JEAN CARLOS CEDEÑO FLORES. Riela al folio 8 al 9 de la causa, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ISRAEL MOISES FREITES ORENCE, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas CADA OCHO (8) DÍAS por ante la taquilla de presentaciones de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto, asimismo se deja constancia que el imputado permanecerá detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, hasta que presente los fiadores. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ISRAEL MOISES FREITES ORENCE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.828.687, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-07-80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JOSE FREITES y ONEIDA ORENCE, residenciado en Boyacá V, Calle A, Vereda A, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono 0281-2710685, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,


DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS