REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000717
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido OSCAR JOSE GUEVARA GARCIA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la Presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. CORALID JARAMILLO, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que riela al folio 2 y su vuelto, ACTA POLICIAL de fecha 11-02-2012, suscrita por el OFICIAL AGREGADO HERNAN YANEZ, adscrito a la coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Municipio Guanta, quien deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado OSCAR JOSE GUEVARA GARCIA.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado OSCAR JOSE GUEVARA GARCIA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal; considera el Tribunal lo procedente en este caso en decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado OSCAR JOSE GUEVARA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.572.822, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-05-82, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos CLAUDIO JOSE GUEVARA y AMPARO ELENA GARCIA, residenciado en el Sector El Ladrillal, calle Principal, casa Nº 35, El Cotoperí, Guanta, Estado Anzoátegui, Teléfono 0412-0853035, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
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