REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000724
ASUNTO : BP01-P-2012-000724
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado REINALDO CESAR CHIVICO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensa Publica Penal DRA. CORALID JARAMILLO este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado REINALDO CESAR CHIVICO como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Riela al folio tres (03) su vto y 4 Acta Policial suscrita por los funcionarios JAVIER ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto Píritu, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano REINALDO CESAR CHIVICO, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Cursa al folio 05 de la causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3791 de fecha 12-02-2012, cursa al folio 6 Derecho del imputado, cursa al folio 7 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº I-748.927; Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano REINALDO CESAR CHIVICO TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente Cuerpo Aprehensor, participando lo aquí decidido. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano REINALDO CESAR CHIVICO, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.9390321, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-02-90, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión bachiller, hijo de los ciudadanos CESAR CHIVICO Y LISBETH CASTELLANO, residenciado en: Parcelamiento el teja, casa Nº 20, calle 5 de julio Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Teléfono: 0414.0859497, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 04, DE GUARDIA
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS
Hora de emisión: 4:19 PM
Número de Boleta: BJ01OFO2012002537
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