REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000715
ASUNTO : BP01-P-2012-000715


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ en mi condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al imputado ERASMO RAMON AMAIZ ROSAL, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta, que se verifique el Sistema Juris 2000. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistidos por la Defensora Publico, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Riela al folio tres (3), Acta Policial suscrita por el Sub-Inspector LIC. ALEJANDRO VARGAS HERNANDEZ, adscrito al Destacamento 75º de la Guardia Nacional Bolivariana, Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano ERASMO RAMON AMAIZ ROSAL; Cursa al folio 4 ACTA DE IDENTIFICACION PLENA; Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados en el delito antes imputado, dicha acta policial no se encuentra corroborada con ningún testigo que pudieran dar fe de la forma, manera de cómo se produjo la detención de los ciudadanos antes mencionados, por lo que dicha detención no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos. Asimismo se evidencia que los ciudadanos en cuestión fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Destacamento 75º de la Guardia Nacional Bolivariana el día sábado 13-02-2012, a las 02:20 pm; siendo presentados a este Tribunal el día de hoy 14-02-2012, a las 12:41 pm, por lo que se encuentran vencido el lapso legal establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano ERASMO RAMON AMAIZ ROSAL. SEGUNDO: Líbrese el oficio correspondiente Cuerpo Aprehensor, participando lo aquí decidido. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. CUARTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado ERASMO RAMON AMAIZ ROSAL, quien manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.113.567, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-10-80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de los ciudadanos ERASMO RAMON AMAIR RODRIGUEZ (V) Y ROSA AMERICA ROSAL (V), residenciado en el Barrio la Rinconada, casa S/N cerca del Mercal, Casa S/N, Carupano, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto, El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,


DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. AIDA ELENA RAMOS




Hora de emisión: 2:04 PM

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