REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000730
ASUNTO : BP01-P-2012-000730
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, al imputado LEOMAR ENRIQUE PARDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. NELIDA BASILE, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido las exposición del Imputado y la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la audiencia se evidencia, que cursa al folio 2 su vto., , de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 12-02-2012 formulada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA YLARRAZA. Al folio 03 y vuelto de la presente causa cursa ACTA POLICIAL, de fecha 12-02-2012, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de las Circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el Imputado LEOMAR ENRIQUE PARDOS. Cursa al folio 4 y vuelto de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL 489 de fecha 12-02-2012. Cursa al folio 5 y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano DANIEL FRANCISCO COVA. Cursa al folio 6 y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana ANDREA ESTEFANIA PAREJO SABINO. Cursa al folio 7 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-02-2012. Cursa al folio 08 y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano CARLOS JOSE GALINDO ROCCA. Cursa al folio 09 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-02-2012. Cursa al folio 10 de la presente causa INFORME MEDICO correspondiente al ciudadano DANIEL COVA. Cursa al folio 11 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-02-2012 tomada a la ciudadana FABIOLA DE JESUS SALAZAR GONZALEZ. Cursa al folio 12 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-02-2012. Cursa al folio 17 de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 118 de fecha 12-02-2012. Cursa al folio 18 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA de fecha 12-02-2012.
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano LEOMAR ENRIQUE PARDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible no merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipes en el mismo, mas sin embargo este juzgador observa que no se encentran llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones up supra referidas se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3°, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación por ante la oficina de alguacilazo cada 30 días. 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del estado Anzoátegui, sin previa autorización de este Juzgado. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima.
CUARTO: Se acuerda librar oficio correspondiente, a los fines de participar la decisión de esta misma fecha.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al Jefe de la Medicatura forense de Barcelona a fin de que realice informe medico forense al imputado de actas, donde se establezca la gravedad de las lesiones sufridas.
SEXTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEPTIMO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado LEOMAR ENRIQUE PARDOS, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.651.182, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-11-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL PARDO (V) e IRAMA YLARRAZA (v), residenciado en: EL ESFUERZO, CALLE LA LINEA, CASA Nº 80, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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