REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000366
ASUNTO : BP01-P-2011-000366
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 02-11-2011 , oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS DAVID ACUÑA DELGADO, este Tribunal observa y considera:
En fecha 27-01-2011 , este tribunal de control llevo a cabo audiencia de presentación mediante la cual este Tribunal decreto MEDIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS DAVID ACUÑA DELGADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.572.773, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/01/1993, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos MARCOS ANTONIO ACUÑA y MAYERLIN DELGADO; residenciado en VALLE LINDO CALLE VENEZUELA CON CALLE BOLÍVAR CASA Nº 24, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUIel delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 470 todos del Código Penal.
En fecha 13-10-2011, el acusado presentó escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de su patrocinado.
Es así que en fecha 02-11-2011, tal como se indicó al inicio de la presente decisión, se celebró por ante la sede de este Juzgado la Audiencia a la cual se contrae el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, acordando conceder el plazo de noventa (90) DÍAS, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, lapso este que venció, y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el CARLOS DAVID ACUÑA DELGADO ,con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SEXTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos decreto CARLOS DAVID ACUÑA DELGADO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.572.773, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02/01/1993, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos MARCOS ANTONIO ACUÑA y MAYERLIN DELGADO; residenciado en VALLE LINDO CALLE VENEZUELA CON CALLE BOLÍVAR CASA Nº 24, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUIel delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 Y 470 todos del Código Penal con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía (20º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
|