REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000869

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, al imputado ALEXANDER GERONIMO TORRES ZAMORA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. EULALIA LEZAMA, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Revisads como ha sido las actuaciones, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la audiencia se evidencia, que cursa al folio 4 de la presente causa, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO, tipo colisión entre vehículos y choque con objeto fijo (poste) con persona lesionada, de fecha 22-02-2012, ocurrido en la avenida Jorge Rodríguez, frente a la Cristalería Caura, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde resultó lesionado FRANCISCO JAVIER ORTIZ LOZADA. Al folio 5 de la causa, riela ACTA POLICIAL, de fecha 22-02-2012, suscrita por el funcionarios DISTINGUIDO (TT) 8379 MARCANO JINKLEY, adscrito a la Unida Estatal Nº 21, de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia del lugar, modo y tiempo en que ocurrió el accidente de tránsito que nos ocupa. Al folio 6 del expediente, riela LEVANTAMIENTO DEL ACCIDENTE. Al folio 7 de la causa, cursa INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL ACCIDENTE. A los folios 11 al 12 del expediente, cursan copias fotostáticas de fotografías relacionadas con el sitio donde ocurrió el accidente que nos ocupa y la posición final en que quedaron los vehículos involucrados.

TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano ALEXANDER GERONIMO TORRES ZAMORA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible no merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipes en el mismo, mas sin embargo este juzgador observa que no se encentran llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones up supra referidas se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentación por ante la oficina de alguacilazo cada 30 días. 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción del estado Anzoátegui, sin previa autorización de este Juzgado.

CUARTO: Se acuerda librar oficio correspondiente, a los fines de participar la decisión de esta misma fecha.

QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado ALEXANDER GERONIMO TORRES ZAMORA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.279.991, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-05-75, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador Industrial, hijo de los ciudadanos JOSE TORRES Y UZRONY ZAMORA, residenciado en la Urbanización El Samán, calle Los Cedros, Torre A, Apartamento C, piso 3, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. AIDA ELENA RAMOS