REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-002196

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra FREDDY JOSE AGUILAR CARUTO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en virtud del acta policial, suscrita por el Funcionario AGENTE (PA) LEARNET PEASPAN, el cual deja constancia de los siguientes: “…encontrándome de servicio en labores de patrullaje por el Municipio San Juan de Capistrano…en compañía de los funcionarios AGENTE JOSE RODRIGUEZ…, cuando recibimos una llamada radiofónica de la Central de Radio de Nuestro Comando para que nos trasladáramos hacia el Sector Barrio Ajuro, Calle el Río, donde presuntamente un ciudadano se encontraba merodeando las residencias ubicadas en el sector, de acuerdo llamada telefónica anónima, de inmediato me traslade al referido lugar, procediendo a realizar un minucioso recorrido, y cuando me trasladaba por la calle el rió adyacente al puentecito, avistamos a un sujeto, quien al notar la presencia Policial, opto por caminar apresuradamente tratando de ocultarse, a quien se le dio la voz de alto, el mismo haciendo caso omiso, accionando un arma de fuego en contra de la comisión Policial, disparando en varias oportunidades, procediendo a resguardar nuestra integridad física, viéndonos en la imperiosa necesidad de proceder…, como hacer uso de nuestras armas de reglamento originándose un intercambio de disparo entre el sujeto y la comisión Policial, resultando el sujeto en mención herido, cayendo a pocos metros de donde se encontraba, logrando su Aprehensión incautándole en su poder UN (01) ARMA DE FUEGO TIPÓ REVOLVER, CALIBRE 38 MILIMETROS, MARCA AMADEO ROSSI, DE FABRICACION BRASILEÑA, COLOR NEGRO, CACHA DE MADERA COLOR MARRON, SERIAL TAMBOR N° 5394, CONTENIENDO CINCO (05) CARTUCHO (03) PERCUTIDOS Y (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, donde procedí a solicitar a poyo de la Unidad P-070…, a los fines de prestarle los primeros auxilio al ciudadano herido en su traslado al Hospital de la localidad, donde ingreso siendo atendido por el médico de guardia Dra. María Ángela Mata, presentando según diagnostico: Herida por arma de fuego (perdigones) en la región glútea que comprometen Piel y Tejido Sub-Cutáneo, no implicados, procediendo a trasladarlo hasta la sede de nuestro comando, con lo incautado, quedando el ciudadano plenamente identificado como FREDDY JOSE AGUILAR CARUTO…”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAL NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FREDDY JOSE AGUILAR CARUTO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA