REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006882
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscalía Décima Novena Comisionado del Ministerio Público de este Estado, DR. ERNESTO RAFAEL COVA BLANCO, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de ENMANUEL JESUS VELASQUEZ PEREZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 04, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia de fecha 27-01-2010, interpuesta por el ciudadano ENMANUEL JESUS VELASQUEZ PEREZ, quien manifiesta lo siguiente: “…Nos encontrábamos en el patio de la casa, cuando de pronto llegaron Policías del Estado, arremetiendo contra todos nosotros adultos y niños y yo menor de edad, me hirieron en un pie y cuando me dirigía camino al ambulatorio me llevaron a mi y a la persona que me acompañaba también, luego me sueltan a mi solo y a él lo dejan y le sembraron droga y se llevaron algunas cédulas y nos las entregaron, y con nosotros se encontraba una funcionaria de Polisotillo, con su hijo la ofendieron y a su hijo por poco lo alcanza una bala y ahora los Policías nos están amenazando y dicen que se van a meter para la casa los policías que se encontraban en el procedimiento estaban en la patrulla Nº 84-UP…”.
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que el ciudadano ENMANUEL JESUS VELASQUEZ PEREZ, denunció un hecho por presunta violación de los derechos humanos por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, no siendo individualizada en el proceso de investigación la conducta desplegada por el funcionario actuante, en relación a la actuación policial según refiere la denunciante, sin embargo los hechos por este denunciados, pudieran ser calificados como delitos contra los derechos humanos, pero en virtud de que en el presente proceso de investigación la parte denunciante no ha sido consecuente con su denuncia desde la interposición de esta, por cuanto no acude al Despacho Fiscal a fin de realizar el seguimiento a las resultas de dicha investigación, sin que haya comparecido al despacho fiscal a fin de aportar mayores datos de testigos, presenciales o referenciales, direcciones de residencia de estos, aclarar situaciones acaecidas en el sitio del suceso y en fin incrementar esos elementos de prueba que puedan conllevar a demostrar que ese acto natural y legal realizado por funcionarios policiales, lo cual desvirtuaría su naturaleza convirtiéndose así en delitos contra los derechos humanos (lesiones, violación de domicilio, privaciones ilegítimas de libertad, entre otros), según refiere la denunciante, situación esta que en el caso in comento es imposible calificar el delito de VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS, por las razones antes expuestas, y dada la aptitud omisiva de la víctima para poder encuadrar los hechos con el derecho; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, en perjuicio de ENMANUEL JESUS VELASQUEZ PEREZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
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