REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-008522

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO Y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscales Vigésimo Tercero Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra ANGEL NICOLAS SIERRA NUÑEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, en agravio de la niña LIOMARY JOSE ACOSTA; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en virtud del acta de denuncia interpuesta en fecha 06-10-2009, por la ciudadana MARIANA JOSE ACOSTA, quien manifestó: “Me presento ante este Despacho, para denunciar que sospecho del ciudadano de nombre ANGEL NICOLAS SIERRA NUÑEZ, por la razón siguiente que esta persona el día domingo 04-10-2009, a las 11:20 de la mañana, se encontraba en la casa en el patio, donde mi hija de nombre LIOMARY ACOSTA, de un 1 año y 22 meses de nacida, se encontraba jugando con una muñeca en el patio, luego cuando yo salí para el patio, lo encontré que estaba en el baño y le echaba agua a la niña y al piso, donde yo la agarré, el se metió para adentro de la casa se sentó en el mueble, luego se iba y le pregunté que si regresaba más tarde y me contestó a lo mejor, luego revisé a la niña y me di cuenta que tenía la parte íntima rojita, así como rasguñada, también la boca le olía mal, enseguida sospeché que ANGEL SIERRA había abusado sexualmente de mi hija, pero no pude salir el mismo día a formular la denuncia porque me encontraba sola en la casa, tuve miedo ese día, pero hoy martes 06-10-2009, fui hasta el ambulatorio de Guanire y la Dra. Que la atendió me dijo que no le vío nada”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAL NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ANGEL NICOLAS SIERRA NUÑEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, en agravio de la niña LIOMARY JOSE ACOSTA; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA