REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-008526

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO Y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscales Vigésimo Tercero Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra EDIXON Y EMERSON (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, en agravio de la adolescente YUCVEILYS IRAYS CARRILLO QUIJADA; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en virtud del acta de denuncia interpuesta en fecha 07-09-2009, por la adolescente YUCVEILYS IRAYS CARRILLO QUIJADA, quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a los ciudadanos de nombres EDIXON Y EMERSON, yo me encontraba tomando cerveza con ellos en una tasca, donde yo vivo, pero yo ya me sentía tomada, les pedí que me llevaran para mi casa en eso me senté en una silla y no me acuerdo de más nada, después desperté en un hotel con EDIXON, pero el estaba parado al frente mío, al decir la verdad el no durmió conmigo, y después ellos me llevaron para mi casa”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAL NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra EDIXON Y EMERSON (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, en agravio de la adolescente YUCVEILYS IRAYS CARRILLO QUIJADA; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA