REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009673
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO Y RAMON ANTONIO TORRES ESPINOZA, en su carácter de Fiscales Décimo Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra ANGEL NICOLAS SIERRA NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS INDEBIDAMENTE EXPEDIDOS, en agravio del REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 13-06-2002, mediante la cual la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Estadística, recibe memorando Nº RNC-0174, suscrito por la ciudadana ANYELI ROMERO SIERRALTA, Directora del Registro Nacional de Contratistas, mediante el cual notifica el envío por parte del Puerto de Anzoátegui, S.A. (PASA), mediante comunicación con el Nº CON-02-442, de fecha 10-06-2002, un certificado de inscripción ante el Sistema Nacional de Registros de Contratistas (SNRC) correspondiente a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DOEN, C.A. (DOENCA), con fecha de emisión 09-02-2001 y válido hasta el 09-02-2002, el cual carece de validez ya que no fue emitido por el Registro Nacional de Contratistas.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAL NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra ANGEL NICOLAS SIERRA NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS INDEBIDAMENTE EXPEDIDOS, en agravio del REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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