REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004641

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra CESAR RAFAEL MACHADO, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, en agravio de ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia el día 03-11-20707, en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Sub.Inspector KELVIN WLADIMIR GIL, donde deja constancia de la siguiente Actuación : “ …Siendo las cinco horas y cuarenta minuto de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de búsqueda y recuperación de vehículos proveniente del hurto o robo, en compañía de los funcionarios Sub-Inspector JUAN RICO, JUAN TORO, Agente FRANK BOTTINI, MIGUEL LICET MARIA CAMPOS, EN LA CALLE El Junquito, sector la Caraqueña, Puerto a la Cruz , Estado Anzoátegui, observamos un vehículo marca CHEVROLET, MODELO GRAND VITARA, CLASE CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, color AZUL, AÑO 2001 SIGLAS GBY-12U, por lo cual al observar con detenimiento las placas que portaba el automotor pude constatar que son presuntamente falsas, ya que no poseen los elementos de seguridad que presentan las matriculas Normalmente suministradas por el instituto Nacional De Tránsito y transporte Terrestre (I.N.T.T.T), por lo que procedimos previa identificación como funcionarios y manifestar el motivo de nuestra presencia, le indicamos al conductor del vehículo que detuviera la marcha y aparcara el vehículo a un lado de la vía, siendo identificado el conductor del automotor como CESAR RAFAELÑ MACHADO, , manifestándonos que adquirió ese vehículo hace tres meses y me hizo entrega de un documento presuntamente autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, donde el ciudadano JAIME ALEXIS QUINTERO RANGEL, le hace la venta pura y simple al referido ciudadano, seguidamente le informe al referido que revisaríamos los seriales del identificación del vehículo… logrando observar el serial de carrocería alfanumérico 8LDFTL52V10004889, el cual se encuentra plasmado en la punta derecha delantera del chasis, el cual al observar se constato que dicho serial es presuntamente falso, ya que el troquel utilizado difiere del normalmente utilizado por la planta ensambladora, por lo que efectué llamada telefónica a la sal de Operaciones de esta Sub-Delegación con la finalidad de verificar a través del sistema Computarizado del SIIPOL, los posibles registros o solicitudes policiales que pudiera presentar el conductor, no presentado registros, ni solicitud alguna”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO”. ASI SE DECIDE.-.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CESAR RAFAEL MACHADO, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, en agravio de ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA