REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009667
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra FUNCIONARIOS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en agravio de YESENIA DEL VALLE BRITO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia el día 13-09-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YESENIA DEL VALLE BRITO, quien manifestó: “me encontraba en mi casa del día 08 de mayo de 2011, cuando escuché unos perros latir como si estuviesen tocando la puerta y como en el porche tengo una moto de mi hijo, me asomé a la ventana a ver que pasaba, iban pasando unos funcionarios de Poli Anzoátegui y me dijeron que saliera, salí hasta el porche, ellos me dijeron que habían agarrado unos muchachos con droga y que los muchachos que agarraron, habían salido de mi casa, el cual le dije que no podía ser porque ahí solo vive mi esposo y yo, ellos me dijeron que en mi casa vivía el gordo, yo le dije que en mi casa no vivía ningún gordo, porque mi esposo que es mi único que vivé conmigo es de contextura flaca, yo le dije que buscara a los muchachos que estaban detenidos para yo identificarlos a ver si los conocía y me comprobaran lo que estaban diciendo que en mi casa vivía el gordo, el que estaba comandando me dijo yo no te voy a traer a nadie, porque el gordo estaba vendiendo droga, todavía le digo para entrara mi casa necesitas una orden de allanamiento, me dijo estamos de MADRUGONAZO y podemos hacer lo que nos da la gana, vino otro Policía y le dijo al que comandaba la comisión no hablé más y vamos a buscar la pata de cabra para abrir la puerta, empezaron a forcejear la puerta de mi casa con las manos, entonces le dije que dejaran eso que yo vivía alquilada, el cual tengo 12 años viviendo ahí y que no quería ningún tipo de escándalo, le hice referencia a que tenía una hija funcionaria, me dijo que eso no era problema de el, respondiéndome que su problema era meterse a la casa, diciéndome que sino conseguían nada me iban a sembrar, porque la autoridad soy yo, todavía le dije señor yo soy una persona enferma, soy hipertensa y con esto me esta doliendo mucho el pecho, vino otro y dijo no encontramos la pata de cabra, vamos a pegar las cadenas para abrir esa puerta, le dije no hagan eso por favor váyanse, no quiero escándalos, esto me perjudica con la dueña de la casa, el volvió a decirse que le consiguiera dos mil bolívares, para irnos y no tumbarle la puerta, el cual los fueron a buscar el domingo a las 4:00 de la tarde, pero como no conseguí la p lata completa quedaron en pasar entre el jueves y el viernes, motivo por el cual vine a formular la denuncia”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIOS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en agravio de YESENIA DEL VALLE BRITO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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