REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009668

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO y RAMON ANTONIO TORRES ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra CONSTRUCTORA ALRA, C.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS INDEBIDAMENTE EXPEDIDOS, en agravio de REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 06 de febrero de 2001, es presentada denuncia ante la Vice-Fiscal del Ministerio Público, suscrita por el ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su carácter de Consultor Jurídico de la Oficina Central de Estadísticas e Informática (OCEI), denominación para la época y de ser procedente, se inicie la averiguación penal correspondiente, realizando las gestiones que sean necesarias a objeto de lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados, los cuales están relacionados con presuntas irregularidades ocurridas en el Registro Nacional de Contratistas, por la emisión de certificados de inscripción falsos, por cuando estos no habían sido procesados ni emitidos por el organismo competente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAL NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CONSTRUCTORA ALRA, C.A., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS INDEBIDAMENTE EXPEDIDOS, en agravio de REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA