REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-004106
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en agravio de ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia el día 04-05-2011, en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario DETECTIVE GIOVANNI RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto Píritu, donde deja constancia de la siguiente Actuación : “siendo las 05:05 horas de la mañana del presente día, dándole cumplimiento al operativo madrugonazo, ordenado por la superioridad, me trasladé…hacia la avenida Algimiro Gabaldón de la ciudad de Barcelona, sentido Barcelona-Puerto La Cruz…una vez en la referida avenida, como a veinte metros de llegar a la universidad de Oriente….la comisión fue abordada por una ciudadana que se identificó solamente con el nombre de MARIANELA PEREZ…manifestando que en la calle Principal del Sector Las Cruces, de la misma localidad, se encontraba un sujeto portando como vestimenta un short de color amarillo y franela de color azul, a quien apodan “EL KERRY”, quien se dedica a el robo y arrebatón de teléfonos celulares en el centro de la ciudad de Barcelona, de igual forma acotó que es de alta peligrosidad, ya que en reiteradas oportunidades había estado detenido…razón por la cual procedimos a trasladarnos hasta la dirección señalada, en donde avistamos a un sujeto con las mismas características aportadas por la ciudadana, quien al notar la presencia de la comisión optó por tomas una actitud nerviosa e inequívoca, motivo por el cual se le procedió a dar la voz de alto, haciéndole referencia al ciudadano en cuestión, sobre el motivo de nuestra presencia y a su vez acotándole sobre la información que habíamos obtenido sobre su persona, manifestando este que efectivamente en años anteriores se dedicaba al arrebatón y robo de teléfonos celulares, pero que en la actualidad el mismo es cristiano y no se mete en problemas con nadie, que lo que tenía en su mano derecha dentro de una bolsa, eran cinco teléfonos celulares que no sirven y los iba a mandar a arreglar, asimismo nos hizo entrega de los mismos, los cuales se describen a continuación 1. Marca Nokia, modelo E61i, color plata, 2. Marca Nokia, modelo 1208, color negro y gris, 3. Marca Huawei, modelo T710, color negro. 4. Marca ZTE…quedando identificado como JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JOSE GREGORIO ARELLAN MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en agravio de ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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