REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-004120

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra BERNARDO JOSE JIMENEZ VELIZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia el día 03-05-2011, en virtud del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario agente YACKSON GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, donde deja constancia de la siguiente Actuación : “encontrándome en labores de investigación….por la calle principal del barrio Molorca….específicamente frente al canal de Aguas Servidas, cuando de pronto logramos avistar a un ciudadano que venía saliendo de dicho canal, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, e intentó evadir la comisión de manera irregular, por lo que previa identificación como funcionarios…le dimos la voz de alto, acatando este la misma, por lo que el agente EFRAIN FUENTES, procedió a realizarle la revisión corporal del ciudadano….razón por la cual el ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión asegurando que él no era ningún delincuente y que deberíamos ocuparnos de los verdaderos delincuentes, asimismo se le solicito su documentación negándose rotundamente a mostrarla, además refirió improperios en contra del funcionario que le realizó la inspección corporal y optó por irse del sitio, manifestando obscenidades, por lo que nuevamente se le dio la voz de alto y comenzó a correr, originándose una leve persecución, que culminó cuando el ciudadano se disponía tomar una piedra del suelo y el funcionario EFRAIN FUENTES lo logró detener, empleando la fuerza física de manera proporcional….siendo identificado esta persona como JIMENEZ VELIZ BERNARDO JOSE….”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra BERNARDO JOSE JIMENEZ VELIZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA