REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009411
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado ANGEL ROJAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, en agravio de JENNY MARIANA ARCIA FLORES; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 27-03-2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JENNY MARIANA ARCIA FLORES, quien manifestó que el día 26 de marzo de 2011, a las 02:00 de la madrugada, dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojaron de su vehículo marca DAIHTSU, modelo TERIOS, color BLANCO, año 2007, tipo SPORT WAGON, clase CAMIONETA, placas VCN-660, y también las cédulas de los ciudadanos LUIS ARCIA, ROSA ROMERO y WENDY LEON y varios teléfonos celulares, en la centra del centro comercial Camino Real, Barcelona, Estado Anzoátegui.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAL NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION Y NO HAY BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, en agravio de JENNY MARIANA ARCIA FLORES; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA
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