REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009670

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARIA DEL VALLE MARTINEZ, JESUS MIRANDA, HECTOR JOSE CLARO ALVARADO Y JESUS ENRIQUE BRITO MATA, en su carácter de el primero Fiscal Quinto del Ministerio Público y los tres últimos Fiscales Titular y Auxiliares de la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra DANNY DANIEL LOZADA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, en agravio de FONDAFA; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

Mediante comunicaciones Nros. DS-12-22365-07288 del 13-02-2008 (oficio de Coordinación de todos los casos de FONDAFA) y DS-13-I-22365-78-20413 del 30-03-2006, la entonces Dirección de Salvaguarda (actualmente Dirección Contra la Corrupción), el Despacho de la fiscal General de la República, comisionó a estos Despachos para el conocimiento de las presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano DANNY DANIEL LOZADA SALCEDO, en perjuicio del antiguo Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), contenida en escrito de denuncia de fecha 17-03-2006, del que se extrae lo siguiente: “Ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Dirección de Salvaguarda…nosotros…ante su competente autoridad ocurrimos con el debido respeto de estilo a los fines de inciar las investigaciones necesarias contra el ciudadano (SIC) DANNY DANIEL LOZADA SALCEDO...por la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 463 del Código Penal y 132 (sic) de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines. Es el caso que FONDAFA otorgó el ciclo invierno 2005, un crédito del rubro de maíz amarillo, al ciudadano DANNY DANIEL LOZADA SALCEDO, en virtud de dicho financiamiento, tiene la obligación de abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA) que la institución indique, a efectos de pagar el crédito otorgado, sobre dicha cosecha existe una garantía prendaria a favor de FONDAFA, sin embargo según el reporte enviado por la empresa de asistencia técnica, contratada por FONDAFA para asistir al mencionado ciudadano en la ejecución del crédito otorgado, que en este caso es el MARBOL, C.A., nos señala mediante oficio que el mismo no ha presentado los ticket de arrime de cosecha, presumiendo la empresa que la ha fugado, es decir, que el producto financiado la comercializó sin consentimiento de su acreedor FONDAFA.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó…”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra DANNY DANIEL LOZADA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, en agravio de FONDAFA; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA