REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009671

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra FUNCIONARIO DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en agravio de ILDEMARO BERMUDEZ; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

Se inicia la presente investigación como consecuencia de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, por el ciudadano ILDEMARO BERMUDEZ, quien expuso: “…bueno desde el día sábado, aproximadamente a las 02:45 horas de la tarde, en mi residencia….yo me encontraba dormido para el momento en que ocurrió el percance, pero me enteré que mi hija de nombre KAENIA BERMUDEZ, se encontraba en compañía de mi nieta de nombre OLIMAR GARCIA, cuando se suscitó un problema entre ellas y mi esposa de nombre INDALECIA DE BERMUDEZ, a raíz de eso mi hijo de nombre HECTOR LUIS BERMUDEZ, trató de mediar para que se solventara la situación, pero no se logró llegar a un acuerdo y entonces KAENIA se fue a poner una denuncia en la PTJ, entonces el día lunes 16-05-2011, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, se presentaron tres (03) funcionarios de los cuales dos (02) se encontraban uniformados y uno vestido de civil, llegaron directo al patio de mi casa y preguntaron por mi y me dijeron que me tenía que poner a la orden de la justicia, que los acompañara, a la oficina para firmar un papel, entonces nos montaron a mi y a mi hijo…en una camioneta de color blanco, doble cabina con las insignias de la PTJ, al llegar a la oficina, pasaron primero a mi hijo Héctor Luis y uno de los funcionarios le dice que tenía que conseguir cinco mil bolívares fuertes para poder salir en libertad, mi hijo le dijo que no teníamos esa cantidad de dinero, que nosotros somos pobres, en eso el funcionario le dice que íbamos presos, en eso me pasan a mi y me hacen la misma pregunta, yo les digo que no tenía ese dinero, pero que trataría de encontrar ese dinero, es cuando uno de los funcionarios me presta el teléfono celular, para que llamara a mi esposa INDALECIA DE BERMUDEZ, yo realizo varias llamadas al número de mi esposa, yo le planteo el asunto y al rato la vuelvo a llamar y me dice que no encontró el dinero y en ese momento me dicen los funcionarios que tengo que conseguirlos, que si no vas a quedar detenido y nos dejaron en la sede de la PTJ es cuando aproximadamente a las 10:00 de la noche, uno de los funcionarios me dijo que nos quedáramos hasta que encontráramos el dinero, al día siguiente martes 17-05-2011, como a las 6:00 de la mañana, los funcionarios nos dejan salir, pero nos dicen que buscáramos el dinero que ellos nos iban a estar llamando y que buscáramos el dinero….el día de ayer 18-05-2011, como a las 02:00 horas de la tarde, llegaron a mi residencia buscándome, yo no me encontraba porque estaba en el campo y los atendió mi esposa INDALECIA y le entregaron las boletas de citación para el día de hoy 19-05-2011, a las 09:00 horas de la mañana y le dijeron a mi esposa que le buscáramos el dinero, porque sino íbamos presos, mi esposa lea dijo que de donde vamos a sacar el dinero si nosotros somos pobres, allí le dijeron “nosotros los soltamos con la condición de que nos buscaran esos millones”, desde entonces no he recibido mas llamadas”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó…”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra FUNCIONARIO DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, en agravio de ILDEMARO BERMUDEZ; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA