REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009672

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JESSICA WALDMAN Y MILDRE ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscales Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra CARLOS EDUARDO CARMONA RADA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la corrupción, en agravio de MIGUEL BUKELIUC GAMEZ (ENCARGADO DE MERCAL); este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

En fecha 18 de abril de 2005, el ciudadano GAMEZ MIGUEL BUKELIUC, en su condición de Coordinador Regional de Mercal del Estado Anzoátegui, formula una denuncia ante la Dirección de Los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base Apoyo de Inteligencia Nº 602 de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual señala que por intermedio del ciudadano WILFREDO BRAZON VELASQUEZ, quien es presidente de la Cooperativa WWYK-200 RL, y el ciudadano JORGE LUIS FERNANDEZ MARCANO, que el día sábado 08 de este mes, luego que hicieron entrega de la mercancía a las casas de alimentación quedaron quince cajas de leche completa líquida de larga duración de las cuales se adueñó el ciudadano Carlos Eduardo Carmona Rada, quien es analista de seguimiento y control del departamento de programas especiales de Mercal, manifestándole al ayudante del camión que no se preocupara que se fuera tranquilo que el era el jefe y que si le preguntaban algo dijeran que eran quince unidades que no había problema.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra CARLOS EDUARDO CARMONA RADA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la corrupción, en agravio de MIGUEL BUKELIUC GAMEZ (ENCARGADO DE MERCAL); de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA