REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009676

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JESSICA L. WALDMAN R. y MILDRA ROBLES GASCON, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra ELECTTRA DE PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la corrupción, en agravio de la EMPRESA MERCAL, C.A.; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 12 de julio de 2005, en virtude de la denuncia interpuesta en la Base de Apoyo de Inteligencia Nº 602, de la DISIP, por el ciudadano WILLIANS ANTONIO ARCON, en su carácter de Coordinador Regional de Mercal del Estado Anzoátegui, donde denuncia que la ciudadana ELECTRA DE PEREZ, miembro de la Cooperativa Santa Marta solicitó la apertura de un Superpercal de Administración Indirecta. Posterior a su solicitud y aprobación, Mercal le entregó según acta de entrega de fecha 17-07-2004, una serie de equipos pertenecientes a Mercal, a los fines de que ella conjuntamente con la Cooperativa Santa Marta, pudiera comenzar su funcionamiento. En el mes de octubre de 2004, en vista de que la Cooperativa no funcionaba de acuerdo a las directrices de Mercal C.A., es decir, no trabajan los fines de semanas, ni días feriados, entre otros, Mercal C.A., solicitó a la Cooperativa Santa Marta, el reintegro de los equipos, siendo que según lo manifestado por el denunciante la referida cooperativa se negó a retirar dichos equipos. En tal sentido en entrevista rendida por la denunciada, Electra Cavazzini de Pérez (miembro de la Cooperativa Santa Marta) manifestó que a pesar de la injusticia al cerrar el Mercal, en ningún momento quiso quedarse con los equipos, por tal motivo solicitó a través de una carta a la Coordinación de Mercal, solicitando el retiro de los mismos. Cuestión que para el momento fue denegada, ya que le habían dicho que los referidos equipos debían ser puestos a la orden del Ministerio Público. Siendo que finalmente que el 20 de octubre de ese año Mercal, C.A., fue a retirar los equipos respectivos, levantándose acta de entrega al respecto”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…por cuanto el hecho objeto del proceso es atípico…”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra en la causa seguida contra ELECTTRA DE PEREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la corrupción, en agravio de la EMPRESA MERCAL, C.A.; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA FERNANDA ROCHA